¿Cómo dejar de opinar sobre un proceso penal adelantado contra el Expresidente de Colombia más popular de los últimos tiempos, cuyo sentido del fallo será comunicado el próximo lunes 28 de julio de 2025?
¿Y cómo hacerlo sin que nuestra opinión caiga en el plano del irrespeto contra la Juez del caso, y mucho menos, contribuyendo a desinstitucionalizar la majestad de la justicia, en un momento tan difícil, pero tan difícil para Colombia, donde el Presidente Gustavo Petro se ha querido llevar por delante el principio de la separación de poderes, y la autonomía y la independencia de las ramas del poder público? ¿Guardar silencio será acaso una alternativa?
Pues bien. En los momentos de la verdad, el silencio no es otra cosa que una posición pusilánime y cómplice. Más aún cuando tiranos como Nicolás Maduro o Diosdado Cabello, al otro lado de la frontera; u otros, quienes han gozado durante ya casi dos periodos de curules en el Congreso de la República, sin resarcir a las víctimas, no tienen escrúpulos en pontificar sobre lo divino y sobre lo humano, condenando a Álvaro Uribe Vélez, quien fue claramente quien los combatió con su política de seguridad democrática entre el año 2002 y el año 2010 y quien además siempre, siempre ha mostrado una clara voluntad de acudir a la justicia, de presentarse cuando se le ha citado, y de aportar la información que se le ha solicitado.
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En ningún momento, se ha evidenciado intento alguno por entorpecer el proceso judicial. Por el contrario, el expresidente siempre ha sido vehemente en pedir la búsqueda de la verdad alrededor de los hechos que rodean el proceso.
Empezaré entonces por reconocer que la presión que pesa sobre los hombros de una jurista tolimense como lo es la Juez 44 no es menor. Muy pocos jueces, supongo, quisieran estar en sus zapatos. Para ella todo, pero todo mi respeto, cualquiera que sea su decisión. Decisión que en cualquier caso será apelada y, por lo cual, la misma no será definitiva. No será la última palabra.
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Pero al margen del respeto que Colombia entera deberá tener por la decisión judicial que en breve se anunciará repito, independientemente de su sentido, por parte de quienes somos simpatizantes de Álvaro Uribe Vélez y creemos en su inocencia, como también por parte de sus detractores y malquerientes, lo que no podemos dejar de expresar son las razones por las cuales URIBE ha de ser absuelto. Sí, absuelto, no propiamente porque las dudas operen en su favor, a partir del sucedáneo de prueba conocido como presunción de inocencia; sino porque la inocencia de Uribe, antes que presumirse, quedó acreditada, quedó demostrada, con claridad y suficiencia dentro del proceso.
Tras sesenta y siete audiencias óigase bien, sesenta y siete audiencias y casi un centenar de testigos, puedo afirmar categóricamente, como abogado que soy de profesión, que después de haber hecho un seguimiento a las mismas, el acervo probatorio recaudado dentro del proceso, antes que inculparlo, lo absuelve; que los pocos testigos que pretendieron incriminar a Uribe, además de que jamás tuvieron un contacto directo y personal con el acusado como sí lo tuvieron, y de qué manera, con el Senador Iván Cepeda, quien pretendió fungir como víctima, no pueden gozar de credibilidad por sus antecedentes mitómanos, pretendiendo responsabilizar injustamente a otras personas en otros procesos. Además, quedó claro que la razón del dicho de dichos testigos estaba precedida de los presuntos beneficios carcelarios que recibirían gracias a las promesas y al auspicio de quien se ha dedicado al peregrinaje carcelario en búsqueda de condenados que estén dispuestos a ayudarle a incriminar a sus enemigos políticos.
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Y es que difícilmente puede desconocerse que este proceso judicial tiene un gran sustrato político desde sus inicios. Recordemos la historia del mismo: se remonta al año 2012, cuando el Expresidente Álvaro Uribe denunció penalmente al Senador Iván Cepeda. Esta denuncia fue complementada en el año 2014, y sería, en el año 2018 justa y coincidencialmente en vísperas de elecciones archivada, cuando la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia exoneró de responsabilidad penal al Senador Iván Cepeda, ordenando investigar a Álvaro Uribe Vélez, situación que convirtió al denunciante en investigado.
Vale decir: investigación que se adelantó durante varios meses sin comunicarle, como corresponde, a Uribe Vélez las diligencias que se adelantaban en su contra. Transcurrieron meses entre la fecha en que se inició la investigación y la fecha en que se le comunicó la existencia de dichas diligencias. Luego, sobrevino el momento en que se le resolvió la situación jurídica a Uribe Vélez con una medida de aseguramiento injusta, proferida por parte de un Magistrado que debió declararse impedido por su afinidad y cercanía con la esposa del Senador Iván Cepeda, lo cual no hizo. Aunque sí promovió dicho Magistrado la separación de la investigación por parte de la Magistrada Cristina Lombana, a quien inicialmente le correspondió la instrucción de dicho proceso, por el hecho de haber prestado la Magistrada Lombana servicios al Ejército Nacional en la época en que Uribe era Presidente. Qué doble rasero el que se vivenció en dichos momentos procesales.
Y fue tal el atropello contra las garantías mínimas del expresidente Uribe, que terminó siendo objeto de interceptaciones telefónicas durante 32 días de manera ilegal, para cuyo efecto se optó por suministrar su número dentro de la orden de interceptación que se profirió contra el Representante Nilton Córdoba.
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Qué paradojas de la vida. La información obtenida de los computadores de Raúl Reyes que podrían haber incriminado al Senador Iván Cepeda jamás pudo utilizarse por razones vinculadas a las garantías procesales. Pero las conversaciones entre Álvaro Uribe y su abogado, obtenidas de manera ilegal, sí terminaron integrando el acervo probatorio de este proceso.
Vale decir: más allá de que dichas escuchas no deberían ser tenidas en cuenta como prueba válida por su origen espurio, si examinamos su contenido material, tampoco se deduce de ellas indicio alguno que sugiera la responsabilidad del acusado.
Ahora bien, luego de que en dos oportunidades se solicitara la preclusión de la investigación por parte de los fiscales correspondientes lo que equivale a una solicitud de archivo, un fiscal que había sido designado y promovido por una de las supuestas víctimas, como lo es Eduardo Montealegre, decide acusar a Álvaro Uribe Vélez por soborno de testigos, sin poner de presente su evidente conflicto de intereses.
Para tratar de superar tal despropósito, el fiscal acusador Villareal fue relevado y sustituido, lo cual en todo caso no subsana tamaño adefesio.
Entre otras múltiples situaciones que han atentado contra las garantías procesales del expresidente Álvaro Uribe Vélez, se destaca naturalmente la decisión de la Corte de privarlo de su libertad, en una evidente vulneración de su derecho a la presunción de inocencia y a defenderse en libertad. No existía evidencia ni justificación razonable para considerar que representaba un peligro para la sociedad o frente al proceso judicial mismo. Su conducta intachable y su disposición permanente ante la justicia así lo demostraban. La medida de aseguramiento fue desproporcionada y parece haber respondido más a motivaciones ajenas a la legalidad que a una verdadera necesidad procesal.
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Desde el inicio, la investigación ha estado marcada por irregularidades que comprometen la imparcialidad, la transparencia y el respeto al debido proceso. Un caso emblemático es el uso de relojes espías por parte de Juan Guillermo Monsalve, introducidos de forma ilegal a la prisión para grabar conversaciones que luego fueron entregadas de manera fragmentada. Lo más grave es que la Corte nunca exigió los archivos originales ni aplicó una cadena de custodia rigurosa.
Tampoco se ha aplicado el mismo rigor frente al senador Iván Cepeda, quien no ha esclarecido completamente el contenido de sus comunicaciones con Monsalve. El manejo selectivo y poco técnico de la evidencia digital constituye una violación directa al debido proceso.
Todo lo anterior evidencia que este proceso ha desbordado los límites de lo legal y de lo justo, exponiendo prácticas contrarias a los principios fundamentales de un Estado Social de Derecho.
Finalmente, el proceso llega a su fin para que se califique el mérito del sumario, luego de que cuatro procuradores, que son representantes de la sociedad, emitieran concepto favorable a la preclusión o a la absolución. Corresponderá a la señora Juez absolver o condenar. Y aunque se trata de una decisión que le corresponderá a ella y a nadie más en primera instancia, no encuentro la manera ni la forma en que se podría acercar a una decisión de alcance condenatorio. No solo porque no hay elementos probatorios que incriminen a Uribe más allá de toda duda razonable, sino porque las pruebas y especialmente las interceptaciones ilegales no dan cuenta de otra cosa: que Uribe jamás ha sobornado testigos y siempre actuó con lealtad con la justicia.
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Por último, la opinión pública colombiana pudo hacerse, audiencia tras audiencia, a una idea y a un juicio de lo que realmente ocurrió en este proceso, y es que la víctima terminó convertido en victimario, y el victimario que desarrolló todo un peregrinaje en las cárceles, lo cual es de conocimiento público terminó convertido en víctima. Esa, y nada más que esa, es la verdad. Es la realidad.
Por eso la opinión pública colombiana, con independencia de lo que se anuncie el próximo 28 de julio, ya absolvió a Álvaro Uribe Vélez.


