
El INPEC no ha recibido boleta de detención para realizar la reseña del exmandatario
“La jueza Sandra Heredia transgredió derechos fundamentales como la dignidad humana, el debido proceso, la presunción de inocencia y la libertad del doctor Álvaro Uribe Vélez”, señala el documento radicado.
«El juezgado 44 del circuito de Bogotá en desarrollo del proceso penal, trasgredió de forma grave los DERECHOS FUNDAMENTALES A LA DIGNIDAD HUMANA, DEBIDO PROCESO, PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y LIBERTAD del doctor ÁLVARO URIBE VÉLEZ, al haber ordenado la privación de su libertad de forma inmediata a pesar de que la condena proferida, en su contra, no se encuentra en firme, acto que se desarrolló bajo graves vicios de motivación y en claro desconocimiento de su presunción de inocencia, tornando su detención en arbitraria y contraria a la dignidad humana» Agregó el abogado Granados
La acción constitucional se conoce cuatro días después del fallo de primera instancia del Juzgado 44 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, que impuso al exmandatario la pena máxima prevista en el Código Penal para los delitos imputados. Además de la condena privativa de la libertad, Uribe quedó inhabilitado para ejercer cargos públicos por 100 meses y fue sancionado con una multa equivalente a 2.420 salarios mínimos mensuales legales vigentes (3.300 millones de pesos aproximadamente).
La solicitud de la defensa
En su escrito, Granados solicitó al alto tribunal que, en caso de que ya se haya hecho efectiva la detención, se ordene el restablecimiento inmediato de la libertad del expresidente Uribe hasta tanto se resuelva de fondo la acción de tutela.
Lea aquí la Acción de tutela contra la sentencia expresidente Uribe – Juzgado 44
“En caso de que ya se haya dado cumplimiento al referido numeral cuarto de la sentencia del primero de agosto de 2025, ordenar a quién corresponda el restablecimiento inmediato de la libertad del doctor Álvaro Uribe Vélez”, se lee en la petición principal del recurso.
Conozca aquí los detalles de la tutela y solicitudes de la defensa del expresidente Álvaro Uribe
Además, la defensa pidió que se deje sin efecto el numeral cuarto de la sentencia que dispuso la detención inmediata, al considerar que dicho acto judicial carece de la debida motivación jurídica y viola abiertamente precedentes jurisprudenciales.
“Solicitamos que se AMPAREN los derechos fundamentales del doctor ÁLVARO URIBE VÉLEZ y, como consecuencia, se DEJE SIN EFECTO el numeral cuarto de la sentencia del primero de agosto de 2025”, Jaime Granados.
Granados citó varias sentencias de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte Constitucional para respaldar su tesis, entre ellas la SU-220 de 2024, la STP5495-2023 y la STP732-2025, que establecen que la privación de libertad en casos no ejecutoriados debe ser excepcional y estar debidamente sustentada.
“La condena proferida no se encuentra en firme, acto que se desarrolló bajo graves vicios de motivación y en claro desconocimiento de su presunción de inocencia, tornando su detención en arbitraria y contraria a la dignidad humana”
“La jueza Sandra Heredia transgredió derechos fundamentales como la dignidad humana, el debido proceso, la presunción de inocencia y la libertad del doctor Álvaro Uribe Vélez”, subraya el documento.
Solicitud de medidas provisionales
«SUSPENDER PROVISIONALMENTE lo ordenado en el numeral cuarto de la sentencia del primero de agosto de 2025 proferida, por el juzgado 44 dentro de la actuación procesal, hasta tanto se proceda a resolver de fondo la presente solicitud de protección constitucional.
Que se AMPAREN los derechos fundamentales del doctor ÁLVARO URIBE VÉLEZ y, como consecuencia, se DEJE SIN EFECTO el numeral cuarto de la
sentencia del primero de agosto de 2025 proferida, por el juzgado dentro de la actuación procesal garantizando el derecho que le asiste a permanecer en libertad, al amparo de la presunción de inocencia, mientras se dicta una decisión definitiva en el referido proceso penal»
Rechazo a acusaciones de maniobras dilatorias
La defensa también rechazó de forma tajante los señalamientos de que las múltiples acciones legales presentadas por el equipo jurídico del expresidente tendrían como fin dilatar el proceso. Granados citó la sentencia AP1079-2021 de la Corte Suprema, en la que se define qué constituye una maniobra dilatoria, aclarando que en este caso no hubo ninguna conducta procesal que encaje en dicha categoría.
“Previo a la instalación del juicio, no hubo maniobras dilatorias por parte de la defensa técnica ni de la defensa material, como falsamente se sostiene en la sentencia”, afirmó Granados.
¿Qué sigue ahora?
El Tribunal Superior de Bogotá deberá decidir si admite o no la tutela y si decreta alguna medida provisional, como la suspensión de la orden de detención mientras se estudia el fondo del recurso.
Paralelamente, la defensa del exmandatario tiene plazo hasta el próximo 13 de agosto para interponer formalmente el recurso de apelación contra la condena, que será revisado por la Sala Penal del mismo Tribunal.
La apelación podría derivar en la confirmación, modificación o revocatoria total de la sentencia emitida por la jueza Heredia.
- Suspender provisionalmente: una orden del Juzgado 44 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, relacionada con una sentencia del 1 de agosto de 2025 y el proceso con radicado 11001600010220200027600, hasta que se resuelva una solicitud de protección constitucional.
- En caso de que la orden ya se haya cumplido, restablecer inmediatamente la libertad del doctor Álvaro Uribe Vélez, bajo las mismas condiciones de la suspensión provisional.
- Declarar que el Juzgado 44 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá transgredió los derechos fundamentales: del doctor Álvaro Uribe Vélez.
- Amparar los derechos fundamentales: del doctor Álvaro Uribe Vélez y, en consecuencia, dejar sin efecto el numeral cuarto de la sentencia del 1 de agosto de 2025 proferida por el mencionado juzgado.