Corte tumba artículo sobre matrimonio infantil en Colombia

 Corte Constitucional tumba artículo sobre matrimonio infantil: Un paso crucial hacia la protección de los derechos de las niñas y adolescentes en Colombia

La Corte Constitucional de Colombia emitió una histórica decisión al declarar inconstitucional un artículo del Código Civil que permitía el matrimonio infantil en el país. Esta sentencia es un hito en la lucha por la protección de los derechos de los menores de edad y refleja el firme compromiso de la Corte con la erradicación de una práctica que ha sido considerada nociva para el desarrollo integral de las niñas y adolescentes colombianas.

La Sala Plena de la Corte explicó que las uniones maritales y las relaciones con personas menores de 18 años no solo vulneran los derechos fundamentales de los menores, sino que también perpetúan estereotipos de género y prácticas culturales arcaicas que deben ser superadas. Desde esta fecha, cualquier matrimonio o unión marital de hecho entre menores de 18 años será completamente prohibido.

Le puede interesar: Juicio Álvaro Uribe. Defensa solicita aplazamiento del inicio del juicio del expresidente

Este fallo de la Corte fue dado en el contexto de la reciente reforma aprobada por el Congreso de la República el pasado 13 de noviembre de 2024, que, aunque eliminó de manera formal el matrimonio infantil, aún no ha sido sancionada, por lo que no ha entrado en vigencia. En respuesta a este vacío legal, la Corte decidió actuar para evitar que más menores de edad fueran obligados a contraer matrimonio.

La Corte enfatizó que el matrimonio infantil es una “práctica nociva” que está basada en normas sociales y culturales profundamente arraigadas que deben ser desmanteladas. A través de esta decisión, se reconoce que el matrimonio forzado y las uniones tempranas afectan gravemente la autonomía de las niñas, obstaculizan su desarrollo educativo y físico, y las expone a mayores riesgos de violencia de género.

La responsabilidad del Estado: Más que una decisión judicial

El fallo no se limita únicamente a declarar la inconstitucionalidad de las normas vigentes, sino que también lanza un llamado urgente a las autoridades nacionales y territoriales para diseñar políticas públicas efectivas que prevengan el matrimonio infantil y las uniones tempranas. La Corte instó especialmente a la Defensoría del Pueblo a tomar acciones inmediatas en este sentido.

Se le encomendó a la Defensoría realizar un diagnóstico sobre las zonas del país con mayor prevalencia de matrimonios infantiles y a implementar campañas pedagógicas dirigidas a sensibilizar a las comunidades, especialmente en áreas rurales y étnicas. Estas campañas deben involucrar a todos los actores sociales: padres, educadores, líderes comunitarios y, por supuesto, los propios niños y adolescentes.

Además de la prohibición de las uniones tempranas, la Corte subrayó la importancia de ofrecer alternativas educativas que permitan a las niñas y adolescentes tomar decisiones libres, informadas y autónomas sobre su futuro. Esto implica romper con los prejuicios que han normalizado el matrimonio infantil como parte de la cultura, y brindar herramientas que empoderen a las jóvenes para que ejerzan sus derechos de manera plena.