La Sala de Casación Penal confirmó la sentencia contra Óscar Alcides Márquez López, exfiscal seccional de Bogotá, al concluir que pidió dinero para cerrar una investigación por homicidio culposo y que omitió actuar frente a otro posible responsable del accidente.
La Corte Suprema de Justicia dejó en firme la condena contra Óscar Alcides Márquez López, exfiscal 9 seccional de Bogotá, por haber cobrado un millón de pesos para archivar una indagación penal por homicidio culposo derivada de un accidente de tránsito en el que murió un menor de edad. En su más reciente decisión, la Sala de Casación Penal confirmó la sentencia que ya lo había condenado por concusión y prevaricato por omisión, y precisó que contra ese fallo ya no procede ningún recurso.
La decisión quedó consignada en la sentencia SP030-2026, dentro del radicado 60485, en la que la Corte resolvió la impugnación especial promovida por el exfiscal y su defensa. La Sala ratificó que el funcionario se apartó de sus deberes legales al omitir un acto propio de sus funciones, pese a que tenía elementos para continuar la actuación penal frente a otro conductor involucrado en el siniestro.
VEA LA SENTENCIA AQUÍ SP030-2026: acortar.link/CZydxb
Los hechos por los que fue condenado
De acuerdo con la reconstrucción judicial, Márquez López, entonces adscrito a la Unidad de Delitos contra la Vida y la Integridad Personal de Bogotá, le exigió a Pedro Joaquín Otálora Ruiz la suma de $1.000.000 para archivar la indagación que se seguía en su contra por el delito de homicidio culposo. El caso estaba relacionado con un accidente vial en el que la víctima fue un menor de edad.
La Corte estableció que el dinero fue recibido mediante un giro realizado el 28 de febrero de 2015, a través de Liliana Rocío Jiménez Castillo, quien para entonces sostenía una relación sentimental con el fiscal. Dos meses después, el 28 de abril de 2015, el funcionario firmó la orden de archivo a favor de Otálora Ruiz.
En esa decisión, Márquez López sostuvo que la responsabilidad exclusiva del accidente correspondía a otro implicado, Nelson Iván González Quintero. Sin embargo, la Corte concluyó que, pese a atribuirle responsabilidad, el fiscal no continuó la acción penal respecto de ese segundo conductor, no rompió la unidad procesal y tampoco compulsó copias para que fuera investigado. Esa omisión fue uno de los puntos centrales de la condena.
Qué decidió la Corte Suprema
La Corte confirmó la sentencia SP3053-2021, emitida el 21 de julio de 2021, que había revocado la absolución por prevaricato por omisión dictada por el Tribunal Superior de Bogotá y, en su lugar, había condenado por primera vez al exfiscal por ese delito. Además, dejó intacta la condena por concusión.
La Sala fue enfática en señalar que, según las pruebas practicadas en juicio, se demostró más allá de toda duda razonable que el entonces fiscal, en su condición de servidor público, omitió un acto propio de sus funciones, y lo hizo “con conocimiento y voluntad” de apartarse de los deberes de su cargo.
En su parte resolutiva, la decisión judicial ordenó:
- confirmar la condena por prevaricato por omisión;
- mantener la condena por concusión;
- y dejar establecido que no procede recurso alguno contra lo resuelto.
Encontró que, tras una valoración objetiva y en sana crítica de los medios de prueba, no es posible arribar a
las conclusiones del fiscal ÓSCAR ALCIDES MÁRQUEZ LÓPEZ.
Menos cuando existía controversia sobre la responsabilidad de ambos conductores en el hecho que causó la muerte de un menor, lo que descartaba la atipicidad y exigía someter el caso al juez de conocimiento.
El Tribunal reprochó que el archivo se dispusiera de manera arbitraria. Concluyó que la actuación obedeció a
una finalidad antijurídica, vinculada al acto de concusión en favor del beneficiado, ejecutada con plena capacidad
intelectual y volitiva.
La pena que quedó en firme
Con esta decisión, quedó en firme la pena impuesta por la Corte en 2021:
- 133 meses de prisión,
- 120 meses de inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas,
- y multa de 102,49 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La sentencia también mantuvo la negativa a concederle la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, por la restricción prevista en el artículo 68A del Código Penal.
Cómo avanzó el proceso judicial
El expediente contra Márquez López venía desde hace varios años. La Fiscalía 51 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá le formuló imputación el 1 de diciembre de 2017 por los delitos de concusión, prevaricato por acción y prevaricato por omisión. La audiencia preparatoria se realizó en 2018 y el juicio oral se desarrolló entre agosto de 2018 y febrero de 2019.
En abril de 2019, el Tribunal Superior de Bogotá lo absolvió por prevaricato por omisión, pero lo condenó por concusión y prevaricato por acción, imponiéndole una pena de 141 meses de prisión, 128 meses de inhabilidad y multa de 174,99 salarios mínimos.
Después, en julio de 2021, la Corte Suprema revisó esa decisión. En esa oportunidad declaró la nulidad parcial de lo actuado respecto del delito de prevaricato por acción, pero a la vez revocó la absolución por prevaricato por omisión y ajustó la condena definitiva a 133 meses de prisión, 120 meses de inhabilidad y multa de 102,49 salarios mínimos. Esa fue la decisión que ahora quedó confirmada en forma definitiva.
Qué pruebas fueron clave
La Corte destacó que la condena por concusión se apoyó, entre otros elementos, en:
- la prueba documental del cheque por un millón de pesos girado a favor de la pareja sentimental del fiscal;
- y el testimonio de Pedro Joaquín Otálora Ruiz, quien declaró que realizó el pago para lograr el archivo de la investigación penal.
Sobre el prevaricato por omisión, la Sala resaltó que el propio texto de la orden de archivo mostraba que el fiscal atribuía responsabilidad a otro de los conductores, pero aun así no activó los mecanismos legales que correspondían para seguir la investigación frente a él.
El sentido del fallo
La Corte concluyó que el entonces fiscal no solo intervino de manera irregular para cerrar una investigación penal a cambio de dinero, sino que además dejó de cumplir deliberadamente obligaciones que le imponía el cargo. En otras palabras, el tribunal entendió que hubo una doble infracción: la exigencia de dinero a un investigado y la omisión consciente de continuar la acción penal frente a quien el mismo funcionario señalaba como posible responsable. (vLex)
Con esta nueva decisión, el proceso quedó cerrado en la Corte Suprema y la condena contra Óscar Alcides Márquez López pasó a ser definitiva.


