Corte Constitucional ordena al presidente Gustavo Petro pedir disculpas públicas por llamar “muñecas de la mafia” a mujeres periodistas

La Corte Constitucional ordenó este lunes al presidente Gustavo Petro retractarse y presentar disculpas públicas a un grupo de mujeres periodistas, luego de considerar que sus declaraciones durante la posesión de la defensora del Pueblo, Iris Marín Ortiz, el 30 de agosto de 2024, constituyeron una forma de violencia simbólica y de género.

El alto tribunal concluyó que el mandatario vulneró los derechos a la no discriminación, a una vida libre de violencias y a la libertad de expresión de las comunicadoras. Tendrá cinco días para retractarse en una alocución pública.

En su discurso, el jefe de Estado afirmó:

Esos jóvenes fueron llevados a las cárceles por miles, los mismos que hoy hipócritamente hablan de Venezuela y de dictaduras allá, multiplicado por tres lo hicieron en Colombia hace tres años. ¡Hipócritas! Ven dictadores afuera, pero no ven su propia dictadura y su propia podredumbre adentro. Bueno los jóvenes que protestan allá, pero malo los jóvenes que protestan acá, las periodistas del poder, las muñecas de la mafia, construyeron la tesis del terrorismo en la protesta y la criminalización del derecho genuino a protestar y a decir ¡basta!”.

La Sala Plena de la Corte Constitucional, con ponencia de la magistrada Lina Marcela Escobar Martínez, revocó las decisiones del Consejo de Estado que habían negado las tutelas presentadas por las periodistas afectadas y determinó que el mandatario vulneró sus derechos fundamentales a la libertad de expresión, a la no discriminación y a vivir una vida libre de violencias.

El tribunal ordenó al presidente retractarse públicamente y ofrecer disculpas mediante una alocución presidencial, en la que deberá reconocer que sus expresiones fueron inadecuadas y que deslegitimaron injustamente la labor periodística de las mujeres. Además, se le exige incluir una nota aclaratoria en el video y en la transcripción de su discurso original, consignando que las manifestaciones que asocian a las periodistas con “muñecas de la mafia” no fueron apropiadas.

La sentencia advierte también que el mandatario deberá abstenerse de emitir mensajes o publicaciones que puedan reproducir formas de violencia de género o simbólica contra las periodistas o cualquier mujer comunicadora. Según la Corte, el lenguaje empleado por el presidente no está amparado por la libertad de expresión debido a su carácter estigmatizante.

Texto completo del fallo de la Corte Constitucional

En su decisión, la Corte Constitucional dejó en firme la protección de los derechos de las mujeres periodistas y ordenó al presidente Gustavo Petro retractarse públicamente por las expresiones utilizadas durante la posesión de la defensora del Pueblo, Iris Marín Ortiz, en agosto de 2024. A continuación, el texto completo del aparte resolutivo de la sentencia:


“La Corte Constitucional protege los derechos fundamentales a la libertad de expresión, a vivir una vida libre de violencias y a la no discriminación de las mujeres periodistas.

REVOCAR la Sentencia del 17 de octubre de 2024, proferida por la Sección Segunda, Subsección A, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, así como la Sentencia del 17 de enero de 2025, dictada por la Sección Segunda, Subsección B, de la misma Corporación. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales de las accionantes a la libertad de expresión, a vivir una vida libre de violencias y a la no discriminación, por las razones expuestas en esta providencia.

Segundo. ORDENAR al presidente de la República, Gustavo Petro Urrego, que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de la presente providencia, se retracte y presente excusas públicas a las accionantes y a las mujeres periodistas por las declaraciones rendidas en el acto de posesión de la defensora del Pueblo.

ORDENAR al presidente de la República, Gustavo Petro Urrego, que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de la presente providencia, tanto en el video contentivo de su alocución como en su transcripción, consigne una nota aclaratoria en la que conste que las manifestaciones que asocian a las periodistas con ‘muñecas de la mafia’ y las señala como responsables de haber construido la tesis del terrorismo en la protesta y la criminalización del derecho genuino a protestar no fueron adecuadas, en los términos de esta sentencia.

ORDENAR al presidente de la República, Gustavo Petro Urrego, que se ABSTENGA de emitir mensajes o manifestaciones públicas por cualquier medio del que sea titular él o la Presidencia de la República, así como publicar contenidos que vulneren los derechos a la no discriminación y a una vida libre de violencia de género y digital de las accionantes y de las mujeres periodistas.”


Con esta providencia, la Corte Constitucional no solo revocó los fallos del Consejo de Estado que habían negado la tutela, sino que estableció un precedente sobre los límites de la libertad de expresión de los funcionarios públicos, en especial del presidente de la República, cuando sus declaraciones puedan constituir actos de violencia simbólica o de género.

El fallo destaca que los servidores públicos, especialmente quienes ejercen altos cargos, tienen una responsabilidad reforzada en su comunicación, pues sus palabras pueden tener un impacto directo en la garantía de derechos y en el clima democrático.

En su análisis, la Corte enfatizó que las mujeres periodistas son un grupo particularmente vulnerable frente a la violencia basada en género, tanto en espacios físicos como en entornos digitales, y que el Estado tiene la obligación de protegerlas.

La decisión fue acompañada por aclaraciones de voto de los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y Carlos Camargo Assis, quienes coincidieron en que el fallo representa un avance en la lucha contra la violencia simbólica hacia las mujeres, aunque plantearon la necesidad de fortalecer el alcance de estas decisiones a nivel internacional y de políticas públicas.

Con esta sentencia, la Corte Constitucional sienta un precedente sobre los límites de la libertad de expresión de los altos funcionarios del Estado y sobre la obligación del presidente de garantizar el respeto y la igualdad en sus discursos públicos.