
La Corte Constitucional dejó en firme, de manera parcial, el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 150 de 2026 para atender las afectaciones causadas por la intensa ola invernal registrada entre enero y febrero de este año en varias regiones del país.
La decisión fue adoptada por la Sala Plena mediante la Sentencia C-191 de 2026, con una votación de ocho magistrados a favor y uno en contra. El alto tribunal concluyó que la declaratoria de emergencia era constitucional debido a la magnitud de los daños ocasionados por el fenómeno meteorológico, pero consideró que algunas de las razones incluidas por el Gobierno no guardaban una relación directa con la situación que motivó la medida excepcional.
Uno de los puntos más relevantes del fallo tiene que ver con el sector de los servicios públicos. La Corte declaró inexequibles los apartados relacionados con la crisis financiera de las empresas de energía eléctrica y el supuesto riesgo sistémico para la continuidad del servicio público domiciliario de energía en el país. Según la decisión, estos asuntos no podían ser utilizados como fundamento para justificar la declaratoria de emergencia por las afectaciones derivadas de la temporada de lluvias.
La Corte también eliminó de la declaratoria las referencias a las facultades extraordinarias de la Agencia Nacional de Tierras para adelantar procesos de deslinde, recuperación de bienes baldíos y otros procedimientos agrarios, así como las medidas relacionadas con la actualización de los Planes de Manejo de Cuencas Hidrográficas (POMCA), el acotamiento de rondas hídricas y su incorporación en los instrumentos de ordenamiento territorial.
En la sentencia, los magistrados condicionaron la validez del estado de excepción al precisar que únicamente podrá aplicarse en los 181 municipios que, según la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), reportaron afectaciones por el fenómeno climático, así como en aquellos territorios donde se demuestre de manera concreta y específica que también resultaron impactados por la emergencia.
El tribunal igualmente avaló los artículos 2 y 3 del decreto, pero impuso estrictas condiciones sobre el manejo de los recursos públicos. Entre ellas, ordenó que los fondos obtenidos mediante mecanismos extraordinarios solo puedan destinarse a atender la emergencia y no a financiar gastos ajenos a ella.
Además, exigió al Ministerio de Hacienda recalcular el costo total de la emergencia teniendo en cuenta los límites fijados por la sentencia y ordenó que cada entidad justifique formalmente por qué no puede acudir a mecanismos ordinarios de financiación antes de utilizar recursos excepcionales.
La Corte también advirtió que el estado de emergencia no puede utilizarse para adoptar reformas estructurales de largo plazo ni para ejecutar proyectos de reconstrucción que no estén directamente relacionados con la fase de rehabilitación inmediata de las zonas afectadas.
Otro aspecto destacado de la decisión es la orden dirigida al Gobierno Nacional y al Congreso de la República para que incorporen análisis de impacto climático en la elaboración y aprobación de futuros Planes Nacionales de Desarrollo. El propósito es fortalecer la capacidad del Estado para prevenir, atender y responder a desastres asociados al cambio climático.
De igual manera, el alto tribunal exhortó al presidente de la República, como responsable del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, a adoptar medidas que garanticen una financiación permanente, suficiente y creciente para fortalecer la prevención y atención de emergencias derivadas de fenómenos climáticos extremos.
La decisión corresponde a la Sentencia C-191 de 2026 de la Sala Plena de la Corte Constitucional de Colombia, con ponencia del magistrado Miguel Polo Rosero.