Condenan a 12 años de cárcel a Juez por acto sexual con su sobrina menor de 14 años

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El Juzgado 50 Penal del Circuito condenó a 12 años de prisión a Andrés Felipe Rámirez Aguilar  juez juez 30 de control de Garantías de Bogotá, por el delito de Acto Sexual con menor de 14 años agravado.

A pesar de la condena seguirá ejerciendo su cargo como juez, ya que su defensa apeló y será el Tribunal Superior de Bogotá el que defina su situación jurídica.

Los actos que cometió el Ramírez Aguilar sobre su sobrina LFHM, quien para el día 13 de julio de 2011, noche previa a su cumpleaños número catorce, «estando en el domicilio de su progenitor, señaló un malestar estomacal que la indispuso a lo que su tío, le persuade para que se recueste en la cama de la habitación contigua dándole la espalda a él, situación que aprovecha para tocar a la menor, luego le tomó la cara,  le dio un beso en la boca introduciendo su lengua y tomándole la mano la apoya sobre sus genitales para masturbarse, repitiendo movimientos cada vez más rápidos hasta que la menor siente húmeda la mano y cesa el acto”.

El abogado a la mañana siguiente la abordó y amenazó para que no contara lo sucedido.

Para el segundo semestre del 2016, la víctima se hace acreedora a una beca de  liderazgo en su universidad y en un taller de retroalimentación, decide contar la  experiencia de abuso que sufrió en su niñez obteniendo el apoyo de los compañeros que la escuchaban, entre ellos su novio.

Luego de lo anterior para inicios del año 2017 refirió tomar valor para contar su vivencia
a la familia, en particular a sus progenitores interponiendo la denuncia respectiva para el
18 de abril de ese año.

El juez Ramirez de 39 años de edad fue acusado por el delito de acto  sexual con menor de catorce años agravado, cargos que no aceptó.

La fiscal del caso relató que  es uno de los delitos que se cometen a puerta cerrada y había ese
grado de confianza entre el agresor y la víctima al ser su sobrina, de la cual se aprovechó para cometer ese abuso sexual. Los hechos sucedieron cuando la víctima tenía 13 años.

«El relato de la víctima a  pesar del transcurso del tiempo es congruente, pese a que se guardó esta situación todo este tiempo debido por la afectación que ese hecho le causó, realizándolo por primera vez en la universidad ese relato a su ex pareja y a un grupo de personas en una clase de
liderazgo el abuso del cual fue víctima. También, acudió el señor Roger Fidel quien trata de proteger a su hermano diciendo que él no vivía en su casa. Por lo anterior, al mantenerse incólume lo relatado por la víctima y no haber sido desvirtuado por medio de otros elementos probatorios, debía ser condenado. «: Fiscalía

La defensa argumentó que Ramirez Aguilar se encontraba a las 9 de la noche junto a su novia, pero los hechos ocurrieron a las 10 de la noche, igualmente el padre de la menor, un abogado penalista afirmó que no recuerda si su hija fue a visitarlo esa noche ya que «muy esporadicamente  asistían a su lugar de residencia». 

La madre de la joven se enteró de los hechos «por parte del propio procesado quien para inicios del 2017 la llama a solicitarle que hable con LFHM e indague por él una situación que estaba contando y lo involucraba. Señaló la impresión que le causó el relato de su hija que detalló en su interrogatorio, y cómo le afectó descubrir que fue la última en enterarse e increpó al progenitor por su pasividad pese a ser abogado con especialidad en el área penal y haber conocido con anterioridad tal situación, quien le mencionó también el impacto
familiar recordando que una vez la sermoneó incluso diciendo que tal situación iba a
propiciar la muerte de su progenitora».

A la joven le fueron practicadas pericias psiquiátricas o psicológicas forenses en víctimas de delitos sexuales donde quedó acreditado que la valorada presentaba síntomas depresivos.

La renuencia de sus primas a decir la verdad, para el juez obedece más al desarrollo e impacto familiar que generó el hecho denunciado, su cercanía y relación tanto con procesado y víctima, evidenciado en su dicho de no constarle la ocurrencia del abuso de ANDRES FELIPE hacia LFHM y no querer “perjudicar” a ninguno de los dos, pues ellas no niegan el conocimiento previo a la denuncia sino que manifiestan no recordarlo.

El juzgado luego de valorar las puebas determinó:

«Por lo anterior, sin duda y conforme los episodios fácticos narrados por la víctima, deja ver que el bien jurídicamente protegido de la libertad, integridad y formación sexual de la menor de edad para la época de los hechos LFHM, fueron vulnerados por parte de ANDRES FELIPE RAMIREZ AGUILAR quien no le permitió decidir libremente sobre su  sexualidad y en su lugar la coartó por los actos sorpresivos que de manera dolosa aprovechó un momento de soledad para realizarte tocamientos en de índole libidinoso, besándola y usando su mano para masturbarse por encima de su ropa interior.

El juzgado  ordenó  librar la respectiva orden de captura en contra de ANDRES FELIPE RAMIREZ  AGUILAR ante las autoridades y ser llevado al centro penitenciario que determine el  INPEC. Esta captura debe hacerse una vez la sentencia quede en firme, sin embargo, la decisión fue apelada por el abogado defensor del juez.

Por ahora Ramírez debe pagar una pena de 144 meses de prisión y la pena accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos  y funciones públicas por el mismo término de la pena principal.