¿A partir de cuándo el Canciller Álvaro Leyva cumplirá con la suspensión de la Procuraduría?

El canciller Álvaro Leyva se prepara para cumplir con la suspensión de tres meses impuesta por la Procuraduría General de la Nación, por presuntas irregularidades en la licitación de pasaportes del Ministerio de Relaciones Exteriores. A través de una carta enviada al organismo de control, su abogado , Jefferson Dueñas, confirmó que el funcionario acatará la medida una vez el Presidente Gustavo Petro así lo disponga.

La suspensión provisional ordenada por la Procuraduría, requiere que el presidente Gustavo Petro emita un decreto acatando la decisión y retirando a Leyva de su cargo durante los 90 días establecidos. Este requisito según la defensa es fundamental para evitar que el canciller sea investigado por abandono de cargo e incumplimiento de sus funciones.

En su respuesta el defensor manifiesta: «Como puede advertirse, es al señor Presidente de la República, en su condición de nominador del Ministerio de Relaciones Exteriores, a quien corresponde dar cumplimiento a la precitada providencia, para lo cual debe tener en cuenta la necesidad de “garantizar el servicio, dirección y funcionamiento de las misiones legales y constitucionales que incumben a la Cancillería.

De seguro comprenderá usted que el cumplimiento de lo dispuesto en la providencia, que por demás es en estos momentos objeto de consulta ante la señora Procuradora General de la Nación, hace imprescindible la coordinación de diversas funciones con miras a garantizar eso mismo que la Sala Disciplinaria exigió: la garantía en la continuidad en la prestación del servicio y el cumplimiento de las funciones de la Cancillería».

Y finalizó destacando la disposición de acatar la orden de suspensión en cuanto sea nombrado su reemplazo:

«En cuanto concierne al disciplinado, como siempre ha sido su norma de conducta, estará presto a cumplir con los mandatos que le imponen la Constitución y la ley. De manera que, precisamente por ello, no puede separarse del ejercicio de sus funciones sin que exista un acto administrativo que así lo protocolice por parte de su nominador, so pena de verse expuesto a investigaciones por abandono del cargo de cargo e incumplimiento de sus deberes funcionales.

El caso

La Sala Disciplinaria de Instrucción, determinó que el Canciller habría cometido dos faltas disciplinarias graves, calificadas provisionalmente como acciones dolosas. En primer lugar, se le acusa de declarar desierta la licitación 001 de 2023 sin los debidos fundamentos fácticos, jurídicos y técnicos, lo que podría haber vulnerado los principios que regulan la contratación estatal.

En segundo lugar, se le imputan cargos al Ministro de Relaciones Exteriores por supuestamente decretar la urgencia manifiesta durante el proceso contractual sin existir, aparentemente, causales que justificaran tal determinación.

La suspensión provisional fue argumentada por la Sala Disciplinaria como una medida preventiva para evitar posibles reincidencias en las faltas disciplinarias atribuidas a Leyva Durán. La relevancia de su papel como ordenador del gasto de la Cancillería y director del nuevo proceso contractual para la gestión de pasaportes justificó la decisión.

La Procuraduría profirió cargos y suspendió provisionalmente al ministro de Relaciones Exteriores el pasado 24 de enero y «ordenó de manera inmediata a dar cumplimiento a la orden de suspensión provisional decretada el 24 de enero de 2024 y cesar en el ejercicio de las funciones”.

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