Atención. Tribunal Superior de Bogotá concedió Tutela al expresidente Álvaro Uribe

El Tribunal Superior de Bogotá resolvió la acción de tutela interpuesta por el apoderado judicial de Álvaro Uribe Vélez contra la juez 44 Penal del Circuito con Función de  Conocimiento de Bogotá, Sandra Liliana Heredia

La defensa solicitaba:
Que se amparen los derechos fundamentales al debido proceso y de defensa de  Álvaro Uribe Vélez y, en consecuencia, se deje sin efecto todo lo actuado, a partir  de la orden judicial del 2 de octubre de 2024, inclusive, mediante el cual el Juzgado  44 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá negó la solicitud de  prórroga deprecada y siguió adelante con la audiencia preparatoria.

-Que se ordene al Juzgado 44 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de  Bogotá que emita una nueva decisión, en la que acceda a la prórroga solicitada por  la defensa para el estudio del celular Samsung SM-A305G y el computador HP  Probook 4430S, decomisados a Juan Guillermo Monsalve Pineda y,  consecuentemente, se le garantice la posibilidad de hacer el descubrimiento  probatorio.

-Que se ordene al Juzgado 44 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de  Bogotá que se abstenga, en lo sucesivo, de realizar actos que vayan en contravía de  los derechos fundamentales de Álvaro Uribe Vélez.

El expresidente Álvaro Uribe es investigado  por presunto soborno a testigos y fraude procesal.

Luego de analizar la solicitud el Tribunal Superior de Bogotá decidió:

Tutelar los derechos fundamentales al debido proceso, de defensa y  de contradicción de Álvaro Uribe Vélez.

Y ordenar a la juez 44 penal del circuito con  función de conocimiento de Bogotá que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas  siguientes a la notificación de esta providencia, programe la continuación de la  audiencia preparatoria, en la cual concederá a la defensa la oportunidad de  descubrir, enunciar y solicitar los medios de prueba con los que soportará su teoría  del caso; así como de oponerse a las que solicitó la fiscalía, conforme con lo expuesto  en las consideraciones de este fallo.

En uno de los apartes los magistrados expresaron: «La juez pudo permitirle al defensor sustentar la nulidad y adoptar la decisión  que correspondiera mediante un auto susceptible de recursos; eso hubiera evitado  la acción de tutela que ocupa la atención de la sala.

Por ende, dentro de las 48 siguientes a la notificación esta decisión, la  accionada programará la continuación de la audiencia preparatoria, en la cual  concederá a la defensa la oportunidad de descubrir, enunciar y solicitar los medios  de prueba con los que soportará su teoría del caso; así como de oponerse a las que  solicitó la fiscalía».

Los magistrados Jaime Andrés Velasco, Marcela Márquez y Alexandra Ardila en la decisión de tutela determinaron:

«El accionante identificó los hechos sobre los que sustentó la vulneración  de los derechos cuya protección reclama -conforme a las tres situaciones planteadas  anteriormente-, lo cual, además, puso en conocimiento de la juez accionada en la  audiencia preparatoria.

VEA AQUÍ LA SENTENCIA Tutela 1° – Álvaro Uribe Vélez. 

Indudablemente, las situaciones irregulares que el demandante planteó en  la acción de tutela tuvieron efectos determinantes en las decisiones que el  accionado adoptó en el proceso penal.

Asimismo, conforme a lo que se planteó en la demanda, las disposiciones de la juez, en principio, podrían afectar derechos fundamentales del actor, quien tiene  la calidad de procesado en la actuación.

Entonces, si bien podría pensarse que el requisito de subsidiariedad no se  cumple porque la juez no le negó, en principio, sustentar la nulidad a la defensa,  sino que difirió el acto hasta el final de la preparatoria y la decisión hasta la  sentencia, lo cierto es que ese remedio podría ser peor que la enfermedad y podría  vulnerar no solo derechos del procesado sino de las víctimas, pues dado el caso, se  enfrentarían a un proceso viciado y, para ese tiempo, quizá prescrito, lo que a todas  luces constituye un riesgo inminente.

La preclusividad de los actos procesales implica que los temas sean analizados  y decididos en el momento oportuno. Si lo que se debate en la audiencia  preparatoria es, precisamente, el descubrimiento, la anunciación, las solicitudes de  pruebas y sus consecuencias, la sala no entiende la razón por la cual una petición  de nulidad relacionada con esos temas deba ser diferida hasta la sentencia, pues  las implicaciones de una invalidación en esa instancia afectarían a todas las partes  e intervinientes del proceso.

Por tanto, no resulta idóneo, eficiente ni eficaz el remedio que frente a la  solicitud de nulidad planteó la juez, lo que habilita el estudio de fondo de la  situación -que también fue objeto de tutela-

Entonces, si lo que se pretende es que se parta del principio de buena fe para  dar por cierto que la información que la fiscalía entregó, como copia espejo, es igual  a la de la fuente original y que, además, el defensor ya conocía antes del proceso el  contenido de los elementos, por qué no partir del mismo principio para dar por  cierto lo que el defensor del accionante afirma; es decir, que existen archivos  adicionales a los que el acusador le descubrió y que no tuvo acceso a la imagen  forense de las evidencias antes del trámite procesal actual.

Para esta sala es claro que una cosa es que se conozca la existencia de la  incautación de dos elementos y otra dar por sentado que el defensor conocía el  contenido integral de ellos.

Ahora, si eso fuera así, que antes del proceso que sigue el juzgado accionado,  la defensa conocía las evidencias; para la sala, eso no es suficiente para no permitir  que las analice en la actuación penal que actualmente cursa contra el tutelante, dado que la anterior entrega fue con fines de preclusión -lo que le convenía al actory ahora acusatorios, lo que torna evidente que el enfoque, la finalidad del análisis  es totalmente distinta y contraria entre sí. 

En ese orden, para la sala, el presupuesto de subsidiariedad de la acción de  tutela no puede entenderse como satisfecho sobre la suposición de que el defensor  conocía anteriormente del contenido integral de las evidencias cuya copia extrajo – completamente- el 30 de septiembre de 2024 -48 horas antes de la audiencia del 2  de octubre de 2024 (en la que se adoptaron las determinaciones objeto de tutela)- en  la Corte Suprema de Justicia. 

Como se ve, la juez conoció la intención del defensor de analizar no solo la  copia espejo de los elementos que le entregaría la fiscalía, sino de acudir a la fuente  original -en la Corte Suprema de Justicia- para la preparación del caso. En ese  orden, con base en esa información, la accionada concedió, el 6 de septiembre de  2024, plazo a la defensa para agotar esas actividades.

No obstante, por causas no imputables al defensor del accionante, el acceso  completo a las evidencias originales, que estaban en la corte, no se pudo concretar  sino hasta el 30 de septiembre de 2024, pese a que la continuación de la audiencia  preparatoria estaba programada para el 2 de octubre.

No es posible, sobre la base del principio de buena fe, obligar al defensor a dar  por cierto que lo que la fiscalía le entregó es exactamente igual a lo que estaba en  poder de la corte, pues eso sería prescindir del principio de contradicción tan propio
del sistema adversarial. Tanto así que el accionante informó que los archivos no  corresponden entre sí, ya que hay diferencias sustanciales en el volumen, entre uno y otro.

Por tanto, no resultaba viable suponer que los fines de la defensa frente a las  dos evidencias, se enmarcaban en lo dispuesto en el artículo 415 del C de PP. No  se podía interpretar bajo un criterio reduccionista, que se trataba de una simple prueba pericial, pues eso no fue postulado por el defensor.

Por el contrario, el principio de igualdad de oportunidades, implica “que la  fiscalía y la parte acusada acudan ante el juez con las mismas herramientas de persuasión,  los mismos elementos de convicción, sin privilegios ni desventajas, a fin de convencerlo de sus pretensiones procesales”. Lo ideal, entonces, es que aquel pueda materializarse en  la actuación penal, sea quien sea el procesado (CC. Sentencia C 067 de 2021).

Segunda. Sobre el tema, es importante acotar que la decisión del defensor de  no descubrir pruebas no obedeció, como la juez lo interpretó, a una estrategia defensiva o dilatoria, sino a no convalidar un acto que consideró que vulneraba  derechos y garantías fundamentales, sobre el cual quiso postular una petición de  nulidad.

En este caso, la juez consideró que dejaría plantear, a la defensa, la nulidad  al final de la audiencia preparatoria -es decir, cuando la oportunidad para el  descubrimiento probatorio ya hubiera precluido- y que adoptaría la decisión, al  respecto, en la sentencia. Para la sala, eso atenta contra los principios mencionados  -de eficacia y economía procesal- ya que, de prosperar la causal, por situaciones  que debieron decantarse en la mencionada diligencia, se anularía toda la actuación,  incluido el juicio.

La juez pudo permitirle al defensor sustentar la nulidad y adoptar la decisión  que correspondiera mediante un auto susceptible de recursos; eso hubiera evitado  la acción de tutela que ocupa la atención de la sala.

En virtud de lo expuesto, el tribunal accederá al amparo constitucional  de los derechos fundamentales al debido proceso, de defensa y de contradicción de Álvaro Uribe Vélez.

Sin embargo, el tribunal para acceder al plazo solicitado por el defensor a la  juez -que era de siete días- tendrá en cuenta que la petición se planteó el 2 de  octubre de 2024, por lo que desde esa fecha hasta la de emisión de la sentencia de tutela han transcurrido más de 10 días; es decir, más de los que pidió el defensor  en la demanda de tutela.

Por ende, dentro de las 48 siguientes a la notificación esta decisión, la  accionada programará la continuación de la audiencia preparatoria, en la cual  concederá a la defensa la oportunidad de descubrir, enunciar y solicitar los medios  de prueba con los que soportará su teoría del caso; así como de oponerse a las que  solicitó la fiscalía.

Pierde razón de ser que el tribunal se pronuncie frente a la solicitud de nulidad  de las actuaciones que la juez ya adelantó, dado que con las órdenes que se emitirán  quedan satisfechos los derechos fundamentales cuya protección fue solicitada en  la tutela».

Las próximas audiencias fueron programadas para el 17, 23, 24 y 31 de octubre y 7 de noviembre.