
La Corte Suprema de Justicia negó la solicitud de libertad elevada el exmagistrado de ese alto tribunal, Gustavo Malo, condenado en el escándalo de corrupción judicial conocido como ‘El Cartel de la Toga’.
La Sala negó las solicitudes de libertad condicional elevadas por el director de la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Media Seguridad Para Miembros de la Fuerza Pública – EJEPO1 y el defensor del magistrado Gustavo Malo.
El 12 de agosto de 2021, esta Sala Especial de Primera Instancia declaró al exmagistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ, autor responsable de los comportamientos punibles de concierto para delinquir en concurso con cohecho propio y prevaricato por omisión; en consecuencia, le impuso las penas de ciento dieciséis (116) meses y doce (12) días de prisión, multa de noventa y cuatro coma cuarenta y ocho (94,48) salarios mínimos mensuales legales vigentes e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por ciento veintisiete (127) meses y diecisiete (17) días.
Al resultar inviables, le fue negado el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, así como su sustitución por la prisión domiciliaria, consecuencia de lo cual se mantuvo en privación de libertad intramural para el cumplimiento de la condena.
Tal sentencia fue objeto del recurso de apelación por parte de la defensa, impugnación que fue concedida el 2 de septiembre de 2021 para ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema.
Según el certificado del INPEC el Exmagistrado durante el tiempo de reclusión desarrolló actividades de estudio certificadas por la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Media Seguridad Para Miembros de la Fuerza Pública – EJEPO, su conducta fue calificada como ejemplar, Por lo que podría redimir su pena en 455 días.
«El juez, previa valoración de la conducta punible, concederá la libertad condicional a la persona condenada a pena privativa de la libertad cuando haya cumplido con los requisitos”
Según la sentencia los “hechos que provocaron la sentencia condenatoria adoptada en contra del ex magistrado Malo Fernández se concretaron en que desde la oficina de los abogados Luis Gustavo Moreno Rivera y Francisco Javier Ricaurte, se gestó una asociación que con incentivos económicos y burocráticos permeó algunos despachos de Magistrados de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para obtener decisiones y actuaciones favorables a los intereses de varios Congresistas que se encontraban investigados por esta Corporación.
MALO FERNÁNDEZ se adhirió a esa organización, prestando su decidida colaboración, impidiendo que la investigación que se seguía en contra de Musa Abraham Besaile Fayad tuviera avances procesales, realizó movimientos administrativos al interior de su despacho que afectó una ruta investigativa homogénea y torpedeó el conocimiento minucioso que requería el personal de apoyo para su propósito misional.
Finalmente, entregó información reservada respecto de algunas investigaciones que se encontraban en su despacho7, dejando ver la precisión de su conocimiento privilegiado y la posibilidad de intervenir para evitar que los resultados judiciales fueran adversos a sus intereses.
A cambio de las maniobras ilícitas, los Congresistas investigados pagaron altas sumas de dinero, que ingresaron al dominio de la organización delictiva.
En la sentencia, cuando esta Sala Especial valoró la conducta de MALO FERNÁNDEZ, censuró su disposición para vender la función judicial y el gravísimo daño que causó al Estado y particularmente a la Rama Judicial por vincularse a un entramado criminal de alto perfil que, no solamente dejó por el suelo nuestro nombre institucional, sino el de todos quienes día a día ofrecen su conocimiento, tiempo, prestigio y vida por el restablecimiento del tejido social a través de esta sagrada misión de administrar justicia.
Para los magistrados de la sala de primera instancia de la Corte Suprema, en el marco del derecho internacional de los derechos humanos, resulta claro que, para este asunto, el cumplimiento de las tres quintas partes de la pena puede ser insuficiente para alcanzar el objetivo resocializador de la misma, establecen que las penas deben tener una finalidad esencialmente reformadora y resocializadora.
En este sentido, cuando se trata de delitos que socavan la integridad del sistema judicial, se requiere un enfoque más riguroso y prolongado en el presupuesto penitenciario, no solo para garantizar que el infractor se reintegre adecuadamente a la sociedad, sino también para preservar la confianza pública en el sistema de justicia, la cual es fundamental para el mantenimiento del Estado de derecho y la protección de los derechos humanos”.
Por lo anterior, negaron la libertad condicional impetrada a favor del sentenciado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ.
La Sala Especial de Primera Instancia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, reconoció a favor de GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ, quince (15) meses y cinco (5) días de redención punitiva por estudio, pero no le conceden la libertad.