OPINIÓN. Absolución de Santiago Uribe Vélez. Desafíos de la justicia frente a los falsos testigos.

Por Carlos Edwar Osorio
Representante a la Cámara

El reciente fallo que absolvió a Santiago Uribe Vélez, hermano del expresidente Álvaro Uribe Vélez, de los cargos de concierto para delinquir agravado y homicidio agravado, marca un hito en uno de los procesos judiciales más mediáticos y controvertidos de la historia reciente de Colombia.

Esta decisión, más allá del alivio para el acusado y su familia, evidencia una de las problemáticas a las que se enfrentan ciudadanos del común, quienes por diferentes circunstancias terminan siendo privados de la libertad producto de medidas de aseguramiento, que desconocen la presunción de inocencia, a partir de afirmaciones de falsos testigos, quienes motivados por intereses y sesgos políticos, terminan induciendo a fiscales y en ocasiones a jueces a tomar decisiones infundadas e injustas.

En el presente caso, no podemos olvidar, que como proyecto de una denuncia formulada el 22 de diciembre de 1995, se dispuso la apertura de investigación previa contra Santiago Uribe Vélez, la cual casi cuatro años después, en agosto de 1999, fue objeto de un auto inhibitorio, lo que significa que en su momento no se encontró mérito para abrir una investigación formal. No obstante, el 21 de septiembre de 2010, esto es, 13 años después del inhibitorio, y justamente después de que su hermano, había terminado su segundo periodo al frente de la Presidencia de la República, se decide revocar el auto inhibitorio, con base en el dicho del Mayor Retirado de la Policía Nacional, Juan Carlos Meneses.

El juez Jaime Herrera Niño no solo eximió a Santiago Uribe de cualquier responsabilidad en relación con el grupo paramilitar conocido como «Los 12 Apóstoles», sino que también emitió un duro pronunciamiento contra la Fiscalía. Según el fallo, las acusaciones se basaron en un pliego de cargos plagado de inconsistencias, con testimonios contradictorios, pruebas endebles y una formulación jurídica que vulneró el derecho a la defensa del acusado. Este desenlace en primera instancia, no solo favorece a Santiago Uribe Vélez, sino que también pone de manifiesto la necesidad de una revisión profunda de las regulaciones normativas procesales, y especialmente del actuar de la Fiscalía y de los estándares de calidad en las investigaciones penales.

Uno de los pilares del caso era el testimonio del excomandante de la Policía de Yarumal, Juan Carlos Meneses, quien aseguró haber participado en reuniones en la finca La Carolina, supuestamente lideradas por Santiago Uribe. Sin embargo, la credibilidad de Meneses quedó en entredicho por varias razones: la demora de 15 años por ejemplo, en hacer su denuncia, la falta de corroboración independiente de sus afirmaciones y su tendencia a vincular a personas fallecidas o imposibles de ubicar.

A esto se suman los testimonios de otros testigos que ofrecieron versiones contradictorias sobre el rol de Uribe Vélez, en los hechos investigados. Mientras unos lo señalaban como jefe del grupo, otros lo describían como un supuesto financiador, y algunos más admitían no conocerlo personalmente. En palabras del juez, estas declaraciones no solo eran insuficientes para sustentar una condena, sino que también reflejaban un eco de rumores y percepciones sin sustento probatorio sólido.

La Fiscalía, no solo presentó testigos poco fiables, sino que también incurrió en errores técnicos graves al formular los cargos. Utilizó verbos jurídicos inexistentes, no precisó tiempo ni lugar de las conductas imputadas y cambió las bases de la acusación a lo largo del proceso, lo que desorientó a la defensa y violó los principios de congruencia procesal.

En el caso del homicidio de Camilo Barrientos Durán, un conductor de bus asesinado en 1994, la acusación resultó aún más débil. Según el juez, no existió prueba directa de que Santiago Uribe hubiera participado en el crimen, y los testimonios señalan a otros responsables, incluidos miembros de la fuerza pública y alias «El Erizo» y «El Enano».

No se puede ignorar que este proceso ha estado marcado por un trasfondo político que trasciende a Santiago Uribe. Desde su inicio, ha sido percibido como un símbolo del presunto vínculo con el paramilitarismo; una narrativa que ha sido explotada por sectores opositores al expresidente Álvaro Uribe Vélez. Esta carga simbólica ha influido en el desarrollo del caso, sometiéndolo a un escrutinio mediático y político que ha dificultado su tratamiento imparcial.

Incluso el presidente Gustavo Petro anunció su intención de llevar el caso a instancias internacionales; un movimiento que parece más motivado por razones políticas que por una búsqueda genuina de justicia. Este anuncio no solo desconoce el fallo judicial, sino que
también refuerza la percepción de que el caso de Santiago Uribe Vélez, ha sido instrumentalizado como arma en el debate político nacional.

La absolución de Santiago Uribe Vélez, no es solo un triunfo personal, sino una victoria para los principios del debido proceso y la presunción de inocencia. Sin embargo, este caso también deja una amarga lección sobre la debilidad de un sistema judicial que en su afán de responder a presiones externas, puede caer en la arbitrariedad y en el error.

Es fundamental que la Fiscalía y las demás instituciones judiciales aprendan de este proceso. No se trata de favorecer a un acusado, ni de minimizar la gravedad de los crímenes atribuidos
a los 12 Apóstoles, sino de garantizar que las investigaciones sean rigurosas, imparciales y
respetuosas de los derechos de todas las partes involucradas. Solo así podremos construir una
justicia que inspire confianza y no sea vista como un instrumento de persecución política o
mediática.

En Colombia, los juicios deben librarse en los tribunales, no en los medios de comunicación a través de titulares; o en las plazas públicas a través de discursos partidistas. La justicia, como
ideal y práctica, merece algo mejor.

Por lo demás, sumado a los comentarios imprudentes del Presidente de la República Gustavo Petro sobre este emblemático caso, lo cual constituye una clara interferencia y afrenta frente a la autonomía e independencia de la justicia, no podemos pasar desapercibido, la manifestación hecha por Rodrigo Londoño Echeverry, alias Timochenko sobre el particular. Si. Justamente el líder de las otrora FARC, hoy partido político comunes con representación en el congreso, expresó en su cuenta de X a las 2:09 de la tarde del pasado 13 de noviembre lo siguiente:
“La impunidad de Santiago Uribe es una barbaridad”.

Esto, no sin antes expresar, que en el Acuerdo de Paz, se habían negado a intercambiar
impunidades.

Estás expresiones, en palabras de quien se ha beneficiado de un proceso de paz, como cabecilla del grupo insurgente, quien ha gozado de total Impunidad hasta la fecha, produce estupor e indignación, pues ni El, ni otros cabecillas que fungen hoy como Senadores y Representantes a la Cámara entre otros, han pagado ni un solo día de prisión; ni mucho menos han reparado a las victimas, por lo que la afirmación se erige en una evidente desfachatez, pues los victimarios, con su narrativa, terminan posando de victimas, y peor, aun, adalides de moral, de una moral que no corresponde a la realidad.

Dudo mucho que Timochenco se haya leído las 219 páginas que contiene la Sentencia absolutoria, profería por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia el 13 de noviembre de 2024 a favor de Santiago Uribe Vélez; para que el mismo día, pasadas las dos de la tarde, haya trinado impunemente de la manera en que lo hizo. Mucho menos habrá
leído, revisado y analizado los 45 cuadernos principales y los 62 cuadernos de anexos, que integran el expediente, y que fueron objeto de análisis por el Juez de la causa, para proferir la Sentencia que de manera irrespetuosa y vulgar, califica como una Barbaridad.

¿Quiénes son los excombatientes de las FARC, para dar lecciones de moral, y hablar de Impunidad? Tienen legitimidad y autoridad moral para poner en entredicho la decisión de un Juez de la República, más aún cuando la misma semana pasada, la Jurisdicción Especial para Paz JEP, justamente acaba de imputar a los cabecillas de la organización criminal y hoy política, la perpetración de por lo menos 18.677, óigase bien, 18.677 crímenes de lesa humanidad, perpetrados contra menores de edad, que comprometieron sus vidas, y libertad sexual a través de homicidios y violaciones, entre otros delitos.

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