La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la sanción impuesta a un juez de la República, al establecer que durante audiencias afirmó que “la policía se ha convertido en una fuerza terrorista que ataca y atenta contra los ciudadanos” y que “lo normal es que cualquier persona cuando vea un policía se asuste”, expresiones emitidas en ejercicio de la función judicial que resultaban ajenas al deber de respeto exigido a quien administra justicia.
Al analizar el caso, la Corte Disciplinaria determinó que el funcionario desbordó el marco de su rol al introducir valoraciones generales contra una institución del Estado, pese a que debía limitar su intervención a resolver los asuntos sometidos a consideración, además, concluyó que dichas afirmaciones no guardaban relación con la decisión que correspondía adoptar y afectaron la imagen de la administración de justicia.
Durante el trámite, la defensa alegó que las expresiones estaban amparadas por la libertad de expresión y por el contexto social del país, sin embargo, la Corporación precisó que ese derecho no es absoluto cuando se ejerce desde la función pública, dado que impone límites orientados a preservar la confianza ciudadana y el respeto por las instituciones, en ese sentido, estableció que el juez actuó de manera consciente al emitir tales calificativos.
Consulta AQUÍ la Sentencia 68001250200020210057402 – M.P. Carlos Arturo Ramírez Vásquez
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la sanción impuesta al juez Ramiro Andrés Rivero Álvarez, titular del Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bucaramanga, al concluir que incurrió de manera dolosa en una falta grave durante audiencias realizadas el 9 de junio de 2021.
El caso llegó a segunda instancia por apelación de la defensa contra la sentencia dictada el 15 de julio de 2025 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander, que le impuso suspensión en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial por cuatro meses. La decisión quedó en firme luego de que la Comisión Nacional negara la nulidad solicitada y confirmara integralmente el fallo.
Los hechos disciplinarios se originaron en expresiones pronunciadas por el funcionario durante audiencias preliminares dentro de dos procesos penales. Según el expediente, el juez afirmó que “la policía se ha convertido en una fuerza terrorista que ataca y atenta en contra de los ciudadanos” y también que “lo normal es que cualquier persona cuando vea un policía se asuste”. Estas manifestaciones fueron puestas en conocimiento de la jurisdicción disciplinaria mediante compulsa de copias ordenada por la presidencia de la Comisión Nacional y por varias quejas ciudadanas. Para el órgano disciplinario, no se trató de frases marginales o irrelevantes, sino de afirmaciones emitidas desde el estrado, en el marco del ejercicio de la función judicial y con capacidad de afectar la confianza en la administración de justicia.
En su análisis, la Comisión sostuvo que el comportamiento encajó en la vulneración del deber previsto en el artículo 153, numeral 4, de la Ley 270 de 1996, que obliga a los servidores judiciales a observar permanentemente consideración y cortesía en sus relaciones con el público. La corporación explicó que ese deber no se limita a una fórmula de buena educación, sino que exige un trato respetuoso, mesurado y acorde con la dignidad humana, especialmente por parte de quienes administran justicia. También recordó que los jueces, por su investidura, no hablan únicamente a título personal cuando presiden una audiencia: sus palabras se emiten en ejercicio de una función pública y, por ello, deben mantenerse dentro de los límites fijados por la Constitución, la ley y los principios de imparcialidad, prudencia y autocontención.
La decisión también precisó un punto central sobre los límites de la libertad de expresión de los funcionarios judiciales. La Comisión reconoció que los jueces conservan ese derecho, pero subrayó que su alcance se restringe cuando están ejerciendo funciones, porque sus intervenciones no son opiniones privadas sino manifestaciones investidas de autoridad estatal. Bajo esa lógica, concluyó que el disciplinado trasladó al escenario judicial una percepción personal sobre la Policía Nacional que no era necesaria para resolver los asuntos sometidos a su conocimiento. Si advertía irregularidades concretas en la actuación policial, señaló la sentencia, el camino institucional era ordenar la compulsa de copias o adoptar decisiones con sustento jurídico en el caso concreto, y no formular juicios generales y descalificadores contra toda la institución.
En la parte resolutiva, la Comisión Nacional negó la nulidad pedida por la defensa, confirmó la sentencia de primera instancia y mantuvo la sanción de suspensión e inhabilidad especial por cuatro meses contra el juez Rivero Álvarez. Al mismo tiempo, dejó en pie su absolución respecto del cargo relacionado con la prohibición contenida en el artículo 154, numeral 6, de la Ley 270 de 1996, de modo que la responsabilidad quedó circunscrita al incumplimiento del deber de consideración y cortesía. La decisión, identificada con el radicado 68001250200020210057402 y con ponencia del magistrado Carlos Arturo Ramírez Vásquez, envía un mensaje claro: la independencia judicial no autoriza a los funcionarios a convertir la audiencia en un escenario de descalificación institucional, porque la libertad de expresión del juez encuentra límites estrictos en la mesura, el respeto y la responsabilidad propios de su cargo.


