La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá agravó la situación judicial de los exabogados del expresidente Álvaro Uribe Vélez en una sentencia de segunda instancia que no solo aumentó la pena de Diego Javier Cadena Ramírez, sino que además revocó la absolución de Juan José Salazar Cruz. La decisión quedó acompañada de un salvamento parcial de voto que cuestionó la condena por el episodio relacionado con Carlos Enrique Vélez.
La providencia, con ponencia del magistrado Carlos Héctor Tamayo Medina, revisó el fallo emitido en 2025 por el Juzgado 3 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá. En primera instancia, Cadena había sido condenado solo por los hechos vinculados a Juan Guillermo Monsalve y tanto él como Salazar habían sido absueltos por el capítulo relacionado con Carlos Enrique Vélez. El Tribunal cambió esa lectura, concluyó que sí había prueba suficiente para condenar también por ese segundo episodio y rediseñó por completo el escenario punitivo.
La nueva condena
En el apartado resolutivo, la Sala dispuso: “revocar parcialmente la sentencia recurrida” y, en su lugar, “condenar a Diego Javier Cadena Ramírez” a 104 meses de prisión, esto es, 8 años y 8 meses, junto con multa de 333,2 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación por 86,61 meses. En el mismo numeral resolvió condenar a Juan José Salazar Cruz a 94 meses de prisión, equivalentes a 7 años y 10 meses, con multa de 283,2 salarios mínimos e inhabilitación por 78,28 meses.
La sentencia también dejó claro que no procedía la suspensión condicional de la ejecución de la pena. En palabras del Tribunal, “no hay lugar a concederles la suspensión condicional de la ejecución de la pena a los procesados”, aunque sí les concedió la sustitución por prisión domiciliaria. La Sala explicó que “no encuentra ningún obstáculo para concederles a los procesados la prisión domiciliaria”, sujeta a caución y al cumplimiento de las obligaciones legales, y precisó además que, como los acusados no estaban detenidos, “la efectividad de la condena aquí impuesta” quedaba condicionada a la ejecutoria del fallo.
Qué dijo el Tribunal en las consideraciones
En las consideraciones, la Sala reiteró que para condenar se exige conocimiento “más allá de duda razonable” sobre el delito y la responsabilidad de los acusados, con fundamento en las pruebas debatidas en juicio. Desde ese estándar, el fallo sostuvo que, frente a Juan Guillermo Monsalve, las pruebas sí permitían concluir que hubo presiones y ofrecimientos para obtener una retractación favorable a los intereses de la defensa del expresidente Uribe.
Sobre ese punto, el Tribunal reconstruyó la secuencia de reuniones en La Picota y citó apartes de la conversación grabada entre Monsalve, Cadena, Enrique Pardo Hasche y el abogado Héctor Romero. En uno de esos fragmentos, recogido por la Sala, Cadena le dijo al testigo: “yo pienso que usted necesita un beneficio de alguna forma”. Más adelante, cuando se hablaba de la posibilidad de una retractación escrita, el fallo registra esta frase del abogado: “algo cortico de puño y letra suya” para “abrir un poquito la puerta”. Para la mayoría del Tribunal, esos apartes, leídos junto con el resto del material probatorio, no podían asumirse como simples conversaciones exploratorias, sino como parte de una gestión concreta para producir un documento útil en una actuación judicial.
La Sala también desestimó varios de los cuestionamientos centrales de la defensa. Sobre las interceptaciones entre Cadena y Uribe, recordó que se trataba de evidencias “obtenidas mediando orden judicial” y, por tanto, “completamente lícita[s] y legal[es]”. Y sobre los videos grabados por Monsalve con reloj cámara, sostuvo que “de ninguna manera era necesario someterlos a cadena de custodia”, porque su autenticidad podía acreditarse con el testimonio del propio autor y con otros medios de corroboración.
El giro en el caso de Carlos Enrique Vélez
La parte más fuerte del fallo es la que modifica lo decidido por el juez de primera instancia respecto del episodio de Carlos Enrique Vélez. El Tribunal acogió la tesis de que hubo un patrón semejante al de Monsalve y que los pagos, gestiones y contactos sí estuvieron orientados a obtener una versión favorable y a llevarla a la Corte Suprema de Justicia. En ese punto, la providencia afirma que la absolución debía caer porque, a juicio de la mayoría, estaban “probados los hechos y la responsabilidad” de Cadena y Salazar “en el ámbito de lo ocurrido con Carlos Enrique Vélez Ramírez”. Y remata con una frase que resume el núcleo de la decisión: “se impone la conclusión de que la absolución habrá de revocarse”.
El fallo también zanjó una discusión jurídica sobre el fraude procesal. Citando la jurisprudencia de la Corte Suprema, la Sala recordó que ese delito “se estructura cuando el sujeto activo despliega el medio o medios engañosos con la capacidad suficiente para inducir en error al servidor público”, y aclaró que su configuración “no está ligada al resultado”, es decir, no depende de que efectivamente se produzca una providencia judicial favorable. Con esa base, el Tribunal concluyó que, al margen del desenlace que hubiera tenido la actuación ante la Corte, los comportamientos enjuiciados sí tenían entidad penal.
El caso Monsalve y el contexto del expediente
El proceso contra Cadena y Salazar nace de los contactos que ambos, según la acusación, sostuvieron con testigos privados de la libertad dentro del expediente por presunta manipulación de testigos que durante años ha rodeado al expresidente Álvaro Uribe Vélez. Uno de los ejes de esa investigación fue la visita de Cadena a Juan Guillermo Monsalve en la cárcel La Picota, donde, según la tesis que terminó avalando el Tribunal, se ofrecieron beneficios jurídicos a cambio de una retractación o de una declaración favorable.
La Sala recuerda que, de acuerdo con la acusación, el 22 de febrero de 2018 Cadena le habría ofrecido a Monsalve “asesorías jurídicas, el ejercicio de la acción de revisión y el estudio de ingreso a la JEP” con el compromiso de que declarara falsamente ante la Corte Suprema y se retractara de sus señalamientos. El Tribunal retoma luego la versión según la cual Cadena insistió en que el documento debía presentarse en favor de los hermanos Uribe Vélez, y destaca que incluso en una entrevista posterior el propio abogado admitió que había visitado a Monsalve “por lo menos tres veces”.
Lo que dice el salvamento de voto
La sentencia no fue unánime. En un salvamento parcial de voto, uno de los magistrados dijo compartir la condena contra Diego Cadena por los hechos relacionados con Juan Guillermo Monsalve, pero rechazó que hubiera base suficiente para revocar la absolución en el episodio de Carlos Enrique Vélez: “Estoy de acuerdo con confirmar la condena” por Monsalve, pero “no estoy de acuerdo, con que se revoque la absolución” frente a los hechos de Vélez.
Su desacuerdo se concentró en la credibilidad del testigo. En el documento afirma que Vélez “no me ofrece la fiabilidad suficiente para superar el umbral de suficiencia probatoria” exigido por la ley. Añade que las pruebas del juicio mostraron que era “una persona proclive al delito”, incluso al falso testimonio, y que “no tiene reparo alguno en cambiar de versión dependiendo de la oferta que reciba”. Esa caracterización llevó al magistrado a una duda central: “me embarga la duda de cuándo está diciendo la verdad”.
El salvamento no desconoce que hubo pagos. De hecho, admite expresamente que “quedó probado que los encartados entregaron altas sumas de dinero al testigo” por distintas modalidades y a través de varias personas. Pero, a juicio del magistrado, eso no bastaba para deducir, sin vacilaciones, que esos recursos tuvieran como finalidad cambiar la versión del declarante. Por eso dejó una de las frases más fuertes del documento: “eso no me es suficiente para concluir que fuera con la finalidad de cambiar su versión”. Y remató con una pregunta que resume toda su discrepancia: “¿Retractarse de qué?”.
La crítica final del magistrado fue todavía más directa. Sostuvo que la experiencia enseña que “no hay nada más convincente que un timador profesional” y concluyó que, como sus decisiones condenatorias deben estar “libres de cualquier incertidumbre”, en este caso correspondía aplicar “el in dubio pro reo”, tal como lo había hecho la primera instancia. Ese salvamento no cambia el efecto del fallo, pero sí deja abierto uno de los principales frentes que previsiblemente intentarán explotar las defensas en la impugnación especial.
Qué anunció la defensa
Tras conocerse la decisión del Tribunal Superior de Bogotá, las defensas de Diego Cadena y Juan José Salazar anunciaron que acudirán a nuevos recursos judiciales para controvertir la sentencia de segunda instancia. Iván Cancino, abogado de Cadena, dijo en Focus Noticias que no comparte el fallo y cuestionó la forma en que, a su juicio, el Tribunal valoró el expediente. Según expresó, la corporación habría incorporado en sus consideraciones elementos que, en criterio de la defensa, no fueron tenidos en cuenta de manera adecuada durante el proceso. “Hay errores”, sostuvo Cancino, al insistir en que esperan que una instancia superior revise esos puntos y modifique la decisión. También destacó que, pese al aumento de la pena, no se ordenó la captura inmediata de su cliente.
Cancino explicó que la estrategia jurídica incluirá la presentación de una impugnación especial en uno de los frentes del caso y, en los demás aspectos, acudirá al recurso de casación. La defensa sostiene que la decisión de segunda instancia no solo agravó la situación penal de Cadena, al pasar de 84 a 104 meses de prisión, sino que además abrió un nuevo debate sobre la manera en que fueron apreciadas las pruebas en el episodio relacionado con Carlos Enrique Vélez. En esa línea, el abogado anticipó que buscará que la Corte examine lo que considera inconsistencias de fondo en la sentencia y revise si la condena se ajustó plenamente a las garantías del debido proceso.
Por su parte, Felipe Caballero, defensor de Juan José Salazar, señaló que también interpondrá los recursos a su alcance y expresó su confianza en que la impugnación especial de doble conformidad permita revertir la nueva condena impuesta a su cliente. La defensa de Salazar subraya que en primera instancia había sido absuelto por los dos delitos y que, solo en segunda instancia, el Tribunal revocó esa decisión para condenarlo, lo que convierte este fallo en su primera sentencia condenatoria dentro del proceso. Precisamente por eso, la impugnación especial cobra especial relevancia: este mecanismo permite que otro órgano judicial revise una condena impuesta por primera vez en una instancia superior, como garantía de que esa nueva situación jurídica pueda ser examinada bajo el estándar de doble conformidad.
Qué sigue
Con esta decisión de segunda instancia, la fotografía judicial del caso cambió de forma sustancial: Cadena quedó con una condena más alta y Salazar pasó de absuelto a condenado. La defensa de ambos ya ha anticipado que acudirá a la impugnación especial, recurso diseñado para que una primera condena dictada o agravada en una instancia superior sea revisada por otra autoridad judicial. Por ahora, sin embargo, el fallo del Tribunal deja consolidada una tesis severa: para la mayoría de la Sala, sí existió una estrategia de ofrecimientos y maniobras para influir en testigos privados de la libertad dentro de un expediente de enorme impacto político y judicial.


