Consejo de Estado suspende decreto del salario mínimo 2026: las claves del auto que frenó el aumento

El Consejo de Estado decidió suspender de manera provisional los efectos del decreto con el que el Gobierno Nacional fijó el salario mínimo legal mensual para 2026, una decisión que reabre el debate jurídico, económico y social sobre los límites del Ejecutivo para definir el ingreso base de millones de trabajadores en Colombia.

La determinación quedó consignada en un auto proferido por la Sección Segunda, Subsección A, dentro de un proceso de nulidad que acumula más de una decena de demandas presentadas por ciudadanos, gremios empresariales y organizaciones, entre ellas Fenalco. El acto suspendido es el Decreto 1469 del 29 de diciembre de 2025, que estableció el salario mínimo en $1.750.905, cifra que con el auxilio de transporte ascendía a dos millones de pesos .

En un auto conocido este viernes, el alto tribunal ordenó al Ejecutivo expedir, en un plazo máximo de ocho días, un “decreto transitorio” que establezca el porcentaje de aumento y el valor total del salario mínimo, mientras se adopta una decisión definitiva sobre la validez del acto administrativo demandado.

Lea aquí el auto del Consejo de Estado – Salario mínimo

¿Qué resolvió el Consejo de Estado?

En su decisión, el alto tribunal decretó la suspensión provisional del decreto y ordenó al Gobierno expedir un acto administrativo transitorio que fije el salario mínimo para 2026 mientras se adopta una sentencia definitiva de fondo . La Sala consideró que, en esta etapa preliminar del proceso, existen elementos suficientes para concluir que podría haberse vulnerado el marco legal que regula la fijación del salario mínimo.

El Consejo de Estado aclaró que esta medida cautelar no implica un pronunciamiento definitivo sobre la legalidad del decreto, pero sí busca evitar que se consoliden efectos económicos y jurídicos que resultarían irreversibles en caso de que, más adelante, el acto sea anulado.

Vea el Análisis con Expertos Aquí:

El corazón del debate: la motivación del decreto

El análisis del auto revela que el principal cuestionamiento no se centra únicamente en el monto del aumento —23 % frente al salario mínimo de 2025— sino en la forma como el Gobierno justificó esa cifra.

Según el tribunal, la Ley 278 de 1996 establece criterios obligatorios para la fijación del salario mínimo, entre ellos:

  • Inflación causada.
  • Meta de inflación definida por el Banco de la República.
  • Productividad.
  • Contribución de los salarios al ingreso nacional.
  • Crecimiento del producto interno bruto (PIB).

Aunque el decreto menciona estos factores, el Consejo de Estado advirtió que no se explica de manera clara, verificable y ponderada cómo cada uno incidió en el incremento final del 23 %, lo que podría configurar una falta de motivación suficiente .

El “salario vital” y el punto de quiebre jurídico

Uno de los aspectos más sensibles del auto es la crítica al uso del concepto de “salario vital”, apoyado en un estudio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), como eje central de la decisión gubernamental.

Para la Sala, si bien el salario mínimo debe garantizar condiciones de vida dignas y el mínimo vital, el Ejecutivo no puede sustituir los criterios legales expresamente previstos en la ley por un parámetro extralegal que no ha sido incorporado formalmente al ordenamiento jurídico colombiano .

En otras palabras, el Consejo de Estado considera que el Gobierno habría otorgado un peso determinante a la “brecha de salario vital” en detrimento de variables como la inflación y la productividad, lo que rompe el equilibrio exigido por la ley y por la jurisprudencia constitucional.

En sus conclusiones preliminares, el Consejo de Estado advirtió que el decreto suspendido presenta “serias dudas sobre la suficiencia, coherencia y verificabilidad de su motivación”, al no demostrar con claridad la relación entre los indicadores económicos oficiales y el incremento finalmente adoptado. Para la Sala, el Ejecutivo “se limitó a enunciar los criterios legales sin explicar su incidencia concreta”, lo que impide reconstruir el razonamiento técnico que llevó al aumento del 23 % y afecta los principios de transparencia y control judicial.

Dentro de las consideraciones centrales, el tribunal enfatizó que la facultad del Gobierno para fijar el salario mínimo “no es discrecional ni arbitraria, sino reglada y subsidiaria”, y solo puede ejercerse respetando estrictamente los parámetros de la Ley 278 de 1996. En ese sentido, señaló que “ningún criterio puede prevalecer de manera excluyente sobre los demás”, y que la utilización predominante del concepto de salario vital “podría configurar una extralimitación de la potestad reglamentaria”.

En otro apartado, la providencia subrayó los riesgos derivados de mantener vigente el decreto mientras avanza el proceso. Según el auto, “la ejecución inmediata del acto acusado comporta un riesgo cierto, grave e inminente de perjuicios irreversibles”, especialmente en materia fiscal, pensional y de empleo. La Sala también recordó que, de producirse una eventual nulidad futura, “los efectos económicos ya consolidados no podrían ser revertidos”, lo que haría nugatorio el control judicial.

Finalmente, en el apartado resolutivo, el Consejo de Estado dispuso “decretar la suspensión provisional de los efectos del Decreto 1469 de 2025” y “ordenar a las entidades demandadas la fijación sustitutiva del salario mínimo para la vigencia 2026 como decisión administrativa transitoria”. El tribunal recalcó que esta medida “no implica prejuzgamiento sobre la legalidad del acto”, pero sí busca “preservar la eficacia del proceso y garantizar el equilibrio entre los derechos de los trabajadores, la sostenibilidad económica y la seguridad jurídica”, mientras se profiere la sentencia definitiva.

Riesgos económicos y efecto irreversible

El auto también recoge los argumentos de los demandantes sobre el posible periculum in mora, es decir, el riesgo de que la aplicación inmediata del decreto genere daños irreversibles. Entre ellos se mencionan:

  • Incremento estructural del gasto público, especialmente en pensiones y nómina estatal.
  • Presiones inflacionarias que afectarían el poder adquisitivo.
  • Impactos negativos en el empleo formal, particularmente en micro, pequeñas y medianas empresas.
  • Efectos fiscales que no podrían revertirse aun si el decreto es anulado en el futuro .

La Sala recordó que, según precedentes del propio Consejo de Estado, las sentencias que anulan decretos de salario mínimo solo tienen efectos hacia el futuro, lo que refuerza la necesidad de una intervención cautelar temprana.

¿Qué pasa mientras tanto con salarios y pagos?

El Consejo de Estado precisó que la suspensión solo producirá efectos a partir de la expedición del decreto transitorio ordenado al Gobierno. Hasta ese momento, continúan vigentes las obligaciones y pagos realizados con base en el decreto suspendido, los cuales se consideran situaciones jurídicas consolidadas protegidas por la seguridad jurídica y el debido proceso .

Esto incluye nóminas públicas y privadas, pensiones, contratos, multas y demás obligaciones indexadas al salario mínimo.

Un proceso que apenas comienza

El proceso judicial continuará hasta que el Consejo de Estado emita una sentencia definitiva sobre la legalidad del Decreto 1469 de 2025. En ese fallo, el tribunal deberá definir si el Gobierno se ajustó o no a los límites legales y constitucionales al fijar el salario mínimo para 2026.

Por ahora, la decisión marca un freno significativo a una de las medidas económicas más relevantes del Ejecutivo y sienta un precedente sobre la exigencia de motivaciones técnicas rigurosas cuando se adoptan decisiones con impacto masivo sobre la economía y el mercado laboral.

El pulso jurídico entre el Gobierno y el Consejo de Estado apenas entra en su fase más decisiva, con efectos que serán seguidos de cerca por trabajadores, empleadores y analistas económicos en todo el país.