La Corte Constitucional ordenó la suspensión provisional del decreto mediante el cual el Gobierno del presidente Gustavo Petro declaró la emergencia económica en diciembre pasado. La medida fue adoptada por la Sala Plena con una votación de seis magistrados a favor y dos en contra, y se mantendrá vigente hasta que el alto tribunal emita un fallo definitivo sobre la constitucionalidad del estado de excepción.
La determinación se basó en la ponencia del magistrado Carlos Camargo, quien sostuvo que la suspensión era indispensable para prevenir daños irreparables y evitar la consolidación de efectos jurídicos irreversibles mientras se adelanta el control automático de constitucionalidad.
La providencia fue adoptada con la ponencia conjunta de los siguientes magistrados:
- Natalia Ángel Cabo
- Carlos Camargo Assis
- Juan Carlos Cortés González
- Lina Marcela Escobar Martínez
- Paola Andrea Meneses Mosquera
- Miguel Polo Rosero
Por su parte, dos magistrados salvaron su voto, al tiempo que otros dos presentaron aclaraciones particulares sobre la decisión final de la Sala Plena:
- Magistrados que salvaron su voto:
- Héctor Alfonso Carvajal Londoño
- Vladimir Fernández Andrade
- Magistrados con aclaraciones de voto:
- Juan Carlos Cortés González
- Natalia Ángel Cabo
Una medida inédita en la jurisprudencia constitucional
Es la primera vez que la Corte Constitucional aplica una medida cautelar de suspensión provisional sobre un decreto legislativo expedido por el Presidente de la República en el marco de un estado de excepción. Esta herramienta, de uso extraordinario, está reservada para normas que podrían encontrarse en abierta contravía de la Constitución.
La Sala Plena estuvo integrada por ocho magistrados, luego de que se aceptara el impedimento del presidente del tribunal, el magistrado Jorge Enrique Ibáñez, quien, no obstante, había planteado inicialmente la conveniencia de frenar los efectos del decreto mientras se resolvía el fondo del asunto.
El decreto ‘madre’ y los alcances de la emergencia
La suspensión recae sobre el decreto 1930 de 2025, considerado el decreto “madre” de la emergencia económica, con el cual el Ejecutivo buscaba extender el estado de excepción de 30 a 90 días y habilitar la expedición de impuestos con fuerza de ley para recaudar cerca de 11 billones de pesos.
Con la decisión de la Corte, quedan congelados todos los efectos jurídicos del decreto declarativo, lo que impide al Gobierno avanzar en la expedición de medidas fiscales extraordinarias mientras no exista un pronunciamiento definitivo del tribunal constitucional.
Los fundamentos jurídicos de la suspensión
En su ponencia, de 86 páginas, el magistrado Carlos Camargo explicó que la suspensión provisional no constituye una nueva competencia de la Corte, sino un mecanismo excepcional que se inscribe dentro de su función constitucional como guardiana de la supremacía de la Carta Política.
Para sustentar esta facultad, la Corte retomó y ajustó su jurisprudencia, en especial lo señalado en el Auto 272 de 2023, con el fin de permitir, de manera excepcional, la suspensión de normas con fuerza de ley cuando resulte necesario evitar la consolidación de efectos irreversibles durante el trámite del control automático.
“La suspensión provisional tiene naturaleza constitucional, carácter accesorio, alcance provisional y función cautelar”, señala el auto. Su finalidad es detener los efectos de una norma sin prejuzgar sobre su constitucionalidad, preservando el funcionamiento regular de las instituciones.
Vicios formales y materiales advertidos
De fondo, la ponencia advierte que el decreto de emergencia presenta presuntos vicios formales y materiales que justificarían la adopción de la medida cautelar. Entre ellos, Camargo señaló:
- Deficiencias en la firma del acto administrativo, que podrían afectar su validez formal.
- Motivación insuficiente frente a cada una de las ocho causas invocadas por el Gobierno para justificar la declaratoria del estado de emergencia.
- Riesgo de que se consoliden efectos jurídicos irreversibles, especialmente en materia tributaria, antes de que exista un pronunciamiento definitivo de la Corte.
Según el magistrado, estos elementos hacen necesario frenar temporalmente la aplicación del decreto para garantizar la supremacía constitucional y la eficacia del control judicial.
Auto RE-387 de la Corte Constitucional
La Corte Constitucional profirió el Auto RE-387, mediante el cual avocó conocimiento y ordenó la práctica de pruebas en el proceso de control constitucional correspondiente al Decreto Legislativo 1390 de 22 de diciembre de 2025, por medio del cual el Ejecutivo declaró el Estado de Emergencia Económica y Social en todo el territorio nacional.
Esta providencia, suscrita por el magistrado sustentador Carlos Camargo, constituye el paso formal previo a la decisión de fondo sobre la constitucionalidad del decreto que estuvo en el centro de la controversia que motivó la histórica suspensión provisional adoptada por la Sala Plena.
RESUELVE DEL AUTO RE-387
PRIMERO.
AVOCAR el conocimiento del Decreto Legislativo 1390 de 22 de diciembre de 2025, “[p]or el cual se declara el Estado de Emergencia Económica y Social en todo el territorio nacional”.
SEGUNDO.
COMUNICAR el inicio del presente asunto a la Presidencia de la República y a los ministerios que integran el Gobierno, para que, si lo consideran oportuno, intervengan mediante escritos dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de las comunicaciones, presentando las razones que en su criterio justifican la constitucionalidad de la disposición en revisión, de conformidad con los artículos 244 de la Constitución y 11 del Decreto Ley 2067 de 1991.
TERCERO.
DECRETAR la práctica de las siguientes PRUEBAS, con entrega dentro del término de tres (3) días contados desde la notificación:
📌 Requisitos formales
3.1 Solicitar a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República que informe:
- i) Situación administrativa de los ministros que suscribieron el decreto y acto administrativo de encargo de la ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
- ii) Cómo se cumplió el deber de motivación literal del decreto con relación a cada una de las causas invocadas.
- iii) Si se cumplió la comunicación a organismos internacionales como la OEA y la ONU, conforme al artículo 16 de la Ley 137 de 1994.
📌 Requisitos materiales
3.2 Solicitar conceptos de expertos en economía, hacienda pública y derecho tributario sobre la conformidad del Decreto Legislativ0 1390 con los tres presupuestos constitucionales para la declaratoria de emergencia: fáctico, valorativo y de suficiencia.
Estos conceptos deben responder, entre otros, a preguntas como:
- Si las causas alegadas por el Gobierno para declarar la emergencia son realmente sobrevinientes y extraordinarias o corresponden a problemas estructurales previsibles.
- Si el contexto fiscal que argumenta el Gobierno para justificar el decreto es efectivamente una coyuntura excepcional frente a situaciones de años anteriores.
- Si el decreto cumplió los requisitos de idoneidad de medios ordinarios, y si estos fueron usados antes de declarar la emergencia.
3.3 Solicitar a la Secretaría Jurídica de la Presidencia y al Ministerio de Hacienda explicación sobre la venta de TES por valor de 23 billones de pesos y la emisión de deuda por 152 billones de pesos, en contraste con las limitaciones de endeudamiento invocadas en el decreto.
3.4 Solicitar a la Contraloría General de la República informe sus hallazgos sobre la gestión y ejecución presupuestal respecto a las causas alegadas por el Gobierno para declarar la emergencia.
3.5 Solicitar al presidente del Congreso de la República:
- i) Concepto sobre el asunto de la referencia.
- ii) Copias de los antecedentes legislativos de la Ley 2559 de 2025.
- iii) Copias de los antecedentes del proyecto de ley gubernamental sobre financiamiento del presupuesto 2026, certificando si fue archivado.
CUARTO.
Vencido el término probatorio y allegadas las pruebas, FIJAR EN LISTA el asunto por cinco (5) días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la constitucionalidad del decreto.
QUINTO.
INVITAR a diversas entidades y organizaciones —Defensoría del Pueblo, Contraloría, Banco de la República, ASOBANCARIA, ANDI, Fedesarrollo, universidades y programas académicos— para que presenten, si lo desean, sus opiniones o conceptos durante el término de fijación en lista.
SEXTO.
Una vez culminado el término de fijación en lista, REMITEIR el asunto a la Procuraduría General de la Nación, para que en diez (10) días rinda concepto.
SÉPTIMO.
Las respuestas se recibirán en el correo institucional de la Corte.
OCTAVO.
Se mantendrá la reserva de los soportes administrativos provenientes de la Presidencia que así lo ameriten, conforme a la ley.
NOVENO.
TENER como intervención ciudadana los escritos presentados por diversos ciudadanos contra el decreto.
DÉCIMO.
Sobre las solicitudes de suspensión provisional del Decreto 1390 de 2025 presentadas por diferentes actores políticos, el magistrado sustanciador, una vez valoradas las pruebas, evaluará su procedencia ante la Sala Plena.
Consideraciones
Con esta decisión, la Corte asume de manera formal el control de constitucionalidad del decreto, habilitando un proceso que va mucho más allá de un examen superficial: se trata de un control profundo que puede culminar en la declaratoria de inexequibilidad, parcial o total del Decreto 1390 de 2025.
El Auto ordena la práctica de un amplio trámite probatorio, con requerimientos tanto formales (motivos, firmas, comunicaciones) como materiales (expertos económicos y jurídicos).
La Corte pide conceptos de expertos de reconocido prestigio en economía, hacienda pública y derecho tributario para dilucidar si las condiciones invocadas por el Gobierno configuran realmente un estado de emergencia. Esta es una señal clara de que el tribunal no limitará su análisis a forma o formalismo, sino también a la evaluación material del decreto.
Al invitar a órganos como la Contraloría, la Procuraduría, universidades y asociaciones empresariales, la Corte amplía el espectro de análisis más allá de los argumentos del Gobierno y de los demandantes. Esto refleja la complejidad fiscal y constitucional del caso.
Una vez surtida la etapa probatoria, el asunto será sometido a un término de cinco días para que cualquier ciudadano pueda intervenir con argumentos adicionales. Esta etapa, si bien técnica, incorpora un elemento de participación pública inédita en procesos constitucionales de esta naturaleza.
Un golpe al corazón de la estrategia económica del Gobierno
La decisión representa un revés significativo para la estrategia económica del Ejecutivo, que había planteado la emergencia como un instrumento clave para enfrentar presiones fiscales y financiar programas prioritarios del Gobierno.
Al suspender el decreto declarativo, la Corte limita de manera inmediata la capacidad del Ejecutivo para crear tributos extraordinarios sin trámite legislativo, reforzando el principio de separación de poderes y el papel del Congreso en materia fiscal.
Lo que sigue en el proceso
La suspensión provisional se mantendrá hasta que la Corte Constitucional emita un fallo de fondo sobre la exequibilidad del decreto de emergencia económica. En esa decisión definitiva, el tribunal deberá establecer si el Gobierno cumplió con los requisitos constitucionales de necesidad, proporcionalidad y motivación exigidos para declarar un estado de excepción.
Mientras tanto, el país queda a la espera de un pronunciamiento que no solo definirá el futuro de la emergencia económica.


