La Corte Constitucional activó el control automático sobre la declaratoria de emergencia económica y social expedida por el Ejecutivo. El análisis estará en manos de dos magistrados y definirá el futuro de las medidas tributarias y fiscales adoptadas por el Gobierno.
La Corte Constitucional designó al magistrado Carlos Camargo Assis como ponente principal para estudiar la constitucionalidad del decreto mediante el cual el Gobierno del presidente Gustavo Petro declaró la emergencia económica y social a finales de 2025. La decisión se adoptó este martes 13 de enero, tras el regreso del alto tribunal a sus funciones luego del receso por la vacancia judicial.
El proceso corresponde a uno de los controles judiciales más relevantes del inicio de 2026, pues de su resultado dependerá si el Ejecutivo puede mantener vigentes las facultades extraordinarias que le permiten expedir decretos con fuerza de ley, incluidos aquellos de carácter tributario, sin pasar por el Congreso de la República.
Reparto de ponencias y decretos bajo revisión
Según informó la Corte, mediante sorteo se asignó a Carlos Camargo el estudio del Decreto Legislativo 1390, que contiene la declaratoria formal del estado de emergencia económica. De manera paralela, el magistrado Juan Carlos Cortés González asumió la ponencia del Decreto Legislativo 1474, uno de los actos más sensibles del paquete normativo, enfocado en medidas tributarias destinadas a financiar la emergencia.
Ambos decretos están sujetos a control automático de constitucionalidad, lo que implica que la Corte debe analizarlos de manera prioritaria y expedita. No obstante, el estudio se vio aplazado durante varias semanas debido a que la declaratoria fue expedida en plena vacancia judicial, circunstancia que obligó al tribunal a reactivar el trámite solo hasta el 13 de enero de 2026.
¿Qué está en juego con la decisión de la Corte?
La revisión que liderará el magistrado Camargo es clave por sus posibles efectos jurídicos y fiscales. Si la Corte declara inexequible el decreto de emergencia, no solo quedarían sin efecto las medidas adoptadas bajo ese estado excepcional, sino que también podría abrirse la puerta a la devolución de recursos recaudados con base en los decretos tributarios expedidos durante la emergencia.
En contraste, si el alto tribunal avala la constitucionalidad del decreto, el Gobierno conservaría la posibilidad de seguir legislando de manera extraordinaria mientras esté vigente la emergencia, dentro de los límites temporales y materiales que fija la Constitución.
Uno de los escenarios inmediatos es la suspensión provisional del decreto, medida que impediría la expedición de nuevas normas bajo la emergencia mientras la Corte adopta una decisión definitiva.
Las críticas y la solicitud de suspensión
La declaratoria de emergencia económica ha generado fuertes cuestionamientos desde distintos sectores. El Consejo Gremial Nacional presentó una solicitud formal de suspensión provisional, al considerar que el Ejecutivo estaría utilizando el estado de excepción para suplantar al Congreso en su competencia exclusiva de crear y modificar impuestos.
Camilo Sánchez, presidente del Consejo Gremial, advirtió que la medida “no cumple con los requisitos constitucionales ni con la Ley de Estados de Excepción” y podría generar efectos irreversibles sobre la economía y la seguridad jurídica de los contribuyentes.
La justificación del Gobierno
El Gobierno Petro sustentó la emergencia en una inminente crisis fiscal, atribuida al hundimiento de la reforma tributaria en el Congreso y a la existencia de gastos que calificó como ineludibles. Entre ellos se encuentran el pago de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) en el sistema de salud, sentencias judiciales y refuerzos presupuestales en seguridad.
Según el Ejecutivo, el déficit proyectado para el presupuesto de 2026 asciende a 16,3 billones de pesos, cifra que, a su juicio, pone en riesgo el cumplimiento de obligaciones estatales y el orden económico y social. También se mencionaron restricciones para acceder a nueva deuda, asociadas a la regla fiscal y a factores externos como medidas del Gobierno de Estados Unidos.
El rol del magistrado Carlos Camargo
Carlos Camargo, nacido en Cereté (Córdoba), es abogado con formación de pregrado, maestría y doctorado en Derecho en la Universidad Sergio Arboleda, institución donde también fue profesor. Antes de llegar a la Corte Constitucional, trabajó en el Consejo Nacional Electoral (CNE) y posteriormente en la Federación Nacional de Departamentos y la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Su designación como ponente ha generado especial atención por la posición del Gobierno luego de su elección, así como al impacto que tendrá su proyecto de fallo en el equilibrio entre los poderes públicos.
Lo que viene en el proceso
Antes de que la Corte adopte una decisión definitiva, se recibirán conceptos de varias entidades, entre ellas la Procuraduría General de la Nación. Con base en esos insumos, los despachos de Camargo y Cortés presentarán sus ponencias a la Sala Plena.
El fallo que adopte la Corte Constitucional marcará el rumbo de la política fiscal del Gobierno Petro en 2026 y sentará un precedente sobre los límites del uso de los estados de excepción en Colombia.


