Opinión | ¿la verdad sobre la tutela? consulta popular por «decretazo» representante Carlos Edward Osorio

La tutela que no dice, lo que Petro dice que dijo

Se conoció el pasado viernes seis (6) de junio de 2025, la decisión del Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bogotá en relación con el trámite de la consulta popular. Como de costumbre, y sin leer la sentencia íntegramente, o leyéndola a su acomodo, o no precisamente en estado de sobriedad, reaccionó inmediatamente el presidente Gustavo Petro, afirmando que: i) un juez había tutelado el derecho a la consulta popular; ii) que dicha juez había determinado que hubo fraude en el Senado de la República y iii) que dicha juez ordenaba repetir la votación.

Difícilmente se pueden sumar tantas, pero tantas mentiras juntas, en una sola declaración presidencial, evidentemente manipuladora. Lo cierto del caso es que lo que se tuteló fue: el debido proceso; la juez en su providencia en las diecisiete páginas que contienen 4369 palabras en momento alguno utiliza la palabra “fraude” y tampoco ordenó, óigase bien, tampoco ordenó, repetir la votación de la consulta.

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¿Qué fue entonces lo que decidió la señora juez?

Basta con reproducir, como lo haré a continuación, el artículo segundo de la parte resolutiva del citado proveído para poder arribar a la conclusión de que está lejos y distante dicho fallo de haber decidido lo que el presidente Petro dijo que el fallo había dicho. Veamos:

“SEGUNDO: AMPARAR el derecho fundamental al debido proceso de que es titular la senadora MARÍA JOSÉ PIZARRO y en consecuencia, se ORDENA al PRESIDENTE DEL SENADO doctor EFRAÍN CEPEDA SARABIA que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, resuelva el recurso interpuesto por la Senadora el día 14 de mayo del año 2025, relacionado con el cierre de la votación para la aprobación o no de una consulta popular.”

Se trata de una providencia discutible en derecho, pero que en todo caso debe respetarse y cumplirse. Y digo que discutible, porque la senadora no fue la accionante, y aunque resulta válido y legítimo que de manera oficiosa una juez tutele un derecho fundamental de un ciudadano cualquiera que advierta afectado o violentado, no era el caso de la senadora María José Pizarro, quien sí pudo votar y no se vio afectada por el cierre del registro presuntamente apresurado.

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Dicho de otra manera, quien hubiese tenido legitimación en la causa para repudiar dicho cierre del registro, debió haber sido quien no pudo votar por cuenta de dicha actuación del presidente del Senado. Es decir, a quien debieron tutelarle el derecho fundamental de manera oficiosa, debió haber sido a quien se le impidió votar, por el cierre de la votación presuntamente repentina.

Pero dejando de lado estos aspectos formales, es claro para muchos que estuvimos presentes en el recinto del Senado de la República aquel miércoles 14 de mayo de 2025, que jamás escuchamos que la senadora Pizarro hubiese apelado la decisión del presidente de cerrar el registro cuando apenas habían transcurrido 2 minutos y 11 segundos de la votación. Sin embargo, también me resulta claro que la decisión que ampara oficiosamente los derechos fundamentales de la senadora Pizarro es proferida en el efecto devolutivo, lo que significa que es de cumplimiento inmediato. Esto es, la decisión debe cumplirse dentro de las 48 siguientes, sin perjuicio, claro está, de la legitimidad que le asiste al presidente del Senado de impugnar dicho fallo, en búsqueda de precisar y puntualizar aspectos tales como el mencionado, que podrían dilucidarse y aclararse con la grabación de la sesión.

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Y justamente en tratándose del cumplimiento de una decisión judicial, siempre resulta conveniente ir más allá de la parte resolutiva, para desentrañar el alcance de la decisión. Es así como los argumentos consignados de la parte motiva de una sentencia, especialmente aquellos que se conocen como ratio decidendi, que se contraponen a las simples razones al pasar, también denominados obiter dicta, ayudan a dilucidar aspectos que hacen mucho, pero mucho más inteligible y comprensible la decisión correspondiente. Y en este sentido, cabe traer a colación dos apartes de la providencia en comento del 6 de junio.

Uno que se encuentra consignado en la parte final de la página 10 y comienzos de la página 11, que precisa:

“Pero este despacho no tiene conocimiento si tal documento le hubiera sido enviado o notificado de alguna manera a la senadora al que va dirigido, pues no se acreditó tal hecho, lo que resulta ser violatorio del derecho al debido proceso, pues de nada sirve resolver un asunto si el interesado no se le entera y por ende no tiene conocimiento de lo así resuelto. Por lo que se concederá la tutela.”

Y un aparte adicional, que se encuentra en la parte final justamente de la página 14 de la sentencia en comento, en la cual se lee:

«pues se reitera de los medios de convicción aportados —refiriéndose la juez, dentro del expediente de tutela no se advierte prueba siquiera sumaria que demuestre que el presidente del Senado le hubiese notificado la respuesta por escrito, como lo adujo en el informe rendido.”

De los apartes recientemente reproducidos, queda claro que la juez amparó el derecho al debido proceso de la senadora Pizarro porque no se acreditó dentro del expediente de tutela a ciencia cierta, por parte del presidente del Senado Efraín Cepeda, en el informe rendido dentro de dicho trámite, que en efecto la respuesta proferida para atender el recurso de la senadora mencionada se le hubiese notificado.

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Claramente pudo haber sido una omisión en el informe rendido en el trámite de tutela, lo cual no significa que no se le hubiere dado respuesta. Pero es tan claro y evidente no sólo que se le dio respuesta el 20 de mayo al oficio que radicó el día 15 de mayo que tendría el mismo alcance, propósito y sentido de la intención de impugnar la decisión en la noche del 14 de mayo y que ésta le fue notificada a la interesada, que incluso la senadora Pizarro, contra dicha decisión proferida por el presidente del Senado, interpuso a su vez otro recurso que fue resuelto por la plenaria del Senado con una votación de 66 contra 31 votos, la cual también le fue notificada en estrados.

Y es que la decisión en comento del seis (6) de junio de 2025 proferida por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bogotá dentro de un expediente de tutela, deja por el piso y sin fundamento alguno la tesis petrista y benedettina de inexistencia de pronunciamiento por parte del Senado de la República sobre la consulta popular, a partir de seis (6) presuntas irregularidades que denuncian se presentaron en dicho trámite.

Recordemos que si el Senado, conforme al artículo 33 de la Ley 1757 de 2015, guarda silencio, tal omisión habilita al Gobierno, pasados 30 días, para convocar la consulta vía decreto. Claramente eso no fue lo que ocurrió en este caso, pues la consulta popular radicada el primero de mayo por el Gobierno fue objeto de pronunciamiento catorce días después, justamente el 14 de mayo de 2025. Y tan cierto es que el Gobierno petrista reconoce implícitamente la existencia de dicha decisión del 14 de mayo, que celebra con bombos y platillos la decisión que ampara los derechos fundamentales de María José Pizarro del pasado 6 de junio, que da justamente una orden en relación con la decisión tomada el 14 de mayo.

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Dicho de otra manera: con esta tutela que celebran sin leer ni medir sus alcances y consecuencias, el Gobierno se da un tiro en el pie. Y se da un tiro en el pie porque destruye la teoría de la inexistencia del pronunciamiento del Senado, con la que venían justificando una posible convocatoria a consulta popular vía decreto, saltándose por encima al Senado de la República y con ello al Estado de Derecho.

Bastará entonces con que el presidente del Senado acredite ante la juez de tutela no solo que profirió una respuesta a la solicitud de la senadora Pizarro, sino que la misma fue debidamente notificada, para que pueda hablarse de que se trata de un hecho superado, lo que significa que el fallo ya se cumplió incluso con anticipación de ser proferido.

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Por lo demás, resulta francamente inexplicable y extorsivo óigase bien, extorsivo que el Gobierno sostenga que si le aprueban la reforma laboral en los términos que desea, se abstendrá de convocar por decreto la consulta popular; que de lo contrario lo hará. Se trata de una afirmación desinstitucionalizadora que debe merecer el repudio y el rechazo de la sociedad entera. Petro quiere fungir de dictador, pero no se lo vamos a permitir.

Afortunadamente, hoy por hoy muy a pesar del remedo de dictador que tenemos funciona el sistema de pesos y contrapesos, y los jueces de la República tendrán la última palabra frente a cualquier despropósito gubernamental.