
SalaPenal de la Corte Suprema de Justicia estableció que el delito de violencia intrafamiliar puede configurarse entre la pareja, incluso sin cohabitación, cuando persisten actos de control y maltrato tras la separación formal, prolongando el ciclo de violencia previo.
Esta interpretación es aplicable también a hechos ocurridos antes de la Ley 1959 de 2019, dado que el marco normativo anterior ya permitía abordar estas circunstancias.
El Caso
Decide la Corte la impugnación especial interpuesta por el apoderado de JOHN CARLO ORTEGA PARRA, contra la
sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, el 12 de diciembre de 2022, que revocó la absolución a favor del procesado dictada por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Bucaramanga, para en su lugar, condenarlo por primera vez
como autor inimputable del delito de violencia intrafamiliar.
Ortega había amenazado con arma de fuego a su ex pareja por lo que fue imputado por la Fiscalía por los delitos de violencia intrafamiliar y porte de armas, sin embargo, debido a la ausencia de convivencia de la pareja no lo condenó.
Para la Corte Suprema de Justicia “ el juez de primera instancia cometió un error de restringir su análisis a la cohabitación como elemento definitivo para configurar el delito de violencia ya que esta persistió después de la ruptura”.