Tribunal rechazó tutela de Nicolás Petro

El Tribunal Superior de Barranquilla negó una  tutela interpuesta por Nicolás Petro, quien es investigado por la Fiscalía por los delitos de Enriquecimieto Ilícito y Lavado de Activos.

La defensa de Nicolás petro solicitó declarar la nulidad del proceso tras la decisión del juez segundo Penal Especializado de Barranquilla, Hugo Carbonó que rechazó de plano la solicitud de nulidad que interpuso la defensa del procesado, en medio de la audiencia de acusación.

Para el Tribunal de Barranquilla, con ponencia del magistrado Luigui José Reyes, no se le vulneraron los derechos al debido proceso y a la doble instancia.

Según la defensa de Nicolás Petro se debía anular el proceso o  “retrotraer la actuación hasta el momento en el que, en el curso de la diligencia de acusación del pasado 11 de enero de 2024, resolvió que la nulidad propuesta por la defensa tenía la categoría de orden, con el fin de que declare expresamente que, por tratarse de un auto, su determinación puede ser objeto de los recursos correspondientes y, en consecuencia, le dé traslado a las partes para que puedan interponer y sustentar éstos”.

Sin embargo, el magistrado Luigui José Reyes consideró, en el fallo, que la decisión del juez del caso no vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y a la doble instancia.

En la decisión fustigada no se advierten visos de arbitrariedad o capricho, sino la finalidad de salvaguardar el valor de la recta e imparcial administración de justicia, garantizando la continuidad, sin dilaciones injustificadas, de la causa penal.

La Sala advierte que, el raciocinio del juez, aunque adverso a los intereses del ciudadano NICOLÁS FERNANDO PETRO BURGOS, no implica la afectación de sus derechos fundamentales cuando la decisión cuestionada, además de razonable, se orientó por los parámetros expuestos por la jurisprudencia de la Honorable Corte Suprema de Justicia, frente al rechazo de plano de la solicitud de nulidad elevada por la defensa”.

Acorde con lo anterior, debe entender la parte actora que al juez de tutela no le corresponde hacer un nuevo análisis del asunto que fue decidido por la autoridad competente, tan solo le compete verificar que la determinación no esté incursa en ninguna de las causales –genéricas y específicas- que la jurisprudencia ha establecido cuando se cuestionan decisiones judiciales, que al descartase la incursión de alguna de ellas, sencillamente la intervención del juez constitucional se torna a todas luces impertinente, que es precisamente lo acaecido en este evento.

Así las cosas, independientemente de la interpretación particular que al respecto tiene el demandante sobre el tema, no ve la Sala que la decisión confutada se encuentre alejada del ordenamiento jurídico ni que cercene las garantías de orden superior que haga necesaria la intervención del juez de tutela, puesto demostrado quedó que los reparos que se hace a la mencionada decisión carecen de arraigo probatorio y respaldo en el ordenamiento jurídico”: Tribunal Superior de Barranquilla

Por lo que procedieron a “negar la acción de tutela  incoada por el ciudadano NICOLÁS FERNANDO PETRO BURGOS  ya que como se advirtió, carece de los requisitos específicos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias o actuaciones judiciales, fijados por la jurisprudencia”.

 

En otro aparte de la decisión el Tribunal de Barranquilla expresó:

“En efecto, la Sala no avista la violación de derechos fundamentales que invoca el accionante, no sólo porque la decisión censurada por vía de tutela viene suficientemente razonada y coincide en esencia con lo dicho en reiterada jurisprudencia por la Sala Penal de la Corte, si no porque de tener razón el letrado, la conducta de enriquecimiento ilícito imputada devendría atípica, en la medida en que, según dice, no se estableció la relación de causalidad del supuesto incremento patrimonial del imputado con su cargo o dignidad como Diputado del departamento del Atlántico, aspecto concluido por éste al parecer sin mayor esfuerzo, por lo que no podría decirse válidamente que la imputación impide el derecho de defensa.

Dicho de otra manera, sí en verdad los hechos jurídicamente relevantes se encuentran por decir así incompletos, pues adolecen de la mención del supuesto factico de un elemento normativo del tipo en comento, es algo que finalmente beneficia al procesado desde el punto de vista de los principios de coherencia y congruencia, en la medida en que la imputación fáctica es inmodificable, por tanto su abogado podría demandar que en la sentencia se desestime ese cargo en caso que se vulneren esos caros principios del procedimiento y/o que se reconozca la atipicidad de esa conducta sí es que acaso se requiere en verdad enrostrar y probar dicho elemento normativo del tipo y la Fiscalía no lo hace porque el mismo no existe en el mundo fenomenológico, y/o por último podrá hacer valer su criterio a través de los recursos que proceden contra la decisión que ponga fin a las instancias.

Desde esa perspectiva luce atinado el rechazo de plano realizado por el Juez accionado a la aludida petición de nulidad”