Tribunal ordena rectificación y descarta plagio en la tesis del excontralor Felipe Córdoba

El Tribunal Superior de Bogotá ha emitido un fallo en el caso relacionado con las publicaciones realizadas por el periodista Juan Pablo Barrientos Hoyos sobre la obtención de títulos académicos del excontralor Carlos Felipe Córdoba Larrarte. En su decisión, el tribunal determinó que Barrientos deberá rectificar las afirmaciones publicadas el 2 de junio de 2022 y el 6 de febrero de 2024, que afectaban la honra y el buen nombre de Córdoba.

Protección de derechos fundamentales

Córdoba argumentó ante la justicia que las publicaciones vulneraban sus derechos fundamentales, tales como la dignidad humana y el principio de presunción de inocencia. Según la denuncia, las afirmaciones sugerían que el excontralor había incurrido en fraude académico, lo cual, según el Tribunal, carece de fundamento probatorio y afecta gravemente su imagen.

Tras evaluar el caso, el Tribunal Superior de Bogotá decidió revocar parcialmente el fallo impugnado y proteger los derechos del excontralor. Como resultado, ordenó a Barrientos corregir la información en los mismos medios donde fue publicada originalmente: los portales caracol.com.co y casamacondo.co, así como en la red social X.

«las publicaciones ‘Summa cum fraude: el plagio en la tesis doctoral del contralor general’ y ‘El fraude de Carlos Felipe Córdoba’, difundidas en Caracol RadioVorágine y Casa Macondo, contienen «señalamientos erróneos, inexactos y alejados de la realidad, con el propósito de poner en entredicho su reputación como profesional y servidor público», cuando afirmó que el entonces Contralor General habría incurrido en presuntas irregularidades y que había terminado su pregrado y doctorado en derecho en un plazo de dos años y medio. Además, que habría plagiado la tesis.

 

Legalidad de sus estudios en derecho

El Tribunal determinó que, en relación con el presunto fraude en la tesis doctoral y el convenio entre la universidad y la Contraloría, la información difundida habría vulnerado «los principios de veracidad e imparcialidad».

Además, enfatizó que acusar a una persona de plagio conlleva implicaciones jurídico-penales, por lo que consideró que las afirmaciones realizadas requerían un mayor sustento probatorio.

En cuanto a la duración de dos años para completar el programa de derecho, el fallo encontró justificación en las explicaciones de la universidad, que atribuyó la reducción del tiempo a procesos de homologación externa y la realización de cursos intersemestrales.

«Según el reglamento académico de la institución, el plan de estudios contemplaba 140 créditos, de los cuales 69 fueron homologados, representando el 49,2 % del total«, Tribunal de Bogotá

Extracto de la decisión judicial

El Tribunal Superior de Bogotá enfatizó en la necesidad de que la libertad de expresión respete ciertos límites, especialmente cuando se trata de figuras públicas. En su fallo, el tribunal señaló:

«Empero, el especial amparo de su libertad de expresión no puede, como se ha expuesto, ser irrestricto, ni siquiera cuando el sujeto de la información es un personaje público. En particular y en ese punto es insistente el Tribunal, reportando acerca de las irregularidades advertidas, el periodista debe conservar ‘formas lingüísticas condicionales’ y con claridad poner de presente la existencia de información aparentemente contradictoria, como ocurre con la postura del Politécnico Grancolombiano en cuanto a la forma como el accionante obtuvo su título profesional.»

Resuelve: 
Primero: Revocar parcialmente el fallo objeto de impugnación. En su lugar, amparar los derechos a la honra y buen nombre de Carlos Felipe Córdoba Larrarte. Como consecuencia de ello, ordenar al periodista Juan Pablo Barrientos Hoyos que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia rectifique las publicaciones expuestas en caracol.com.co y casamacondo.co los días 2 de junio de 2022 y 6 de febrero de 2024, presentando la información conforme los parámetros expuestos en la parte motiva. La rectificación deberá ser, igualmente, compartida en la red social X. Segundo: Confirmar en lo demás la sentencia de primera instancia».

Implicaciones del fallo

La sentencia del tribunal resalta la importancia de la precisión en la labor periodística y de mantener un equilibrio entre la libertad de prensa y la protección de la reputación de las personas. El fallo confirma que las afirmaciones de Barrientos contenían datos erróneos y carecían de veracidad, lo que generó un daño significativo en la imagen del excontralor.

Esta decisión no solo obliga a rectificar la información en un plazo de diez días, sino que también refuerza la necesidad de verificar rigurosamente los datos antes de su publicación, especialmente cuando afectan la trayectoria y el buen nombre de figuras públicas. La controversia en torno a la obtención del título de Córdoba ahora queda zanjada judicialmente, estableciendo un precedente sobre el uso responsable de la información en el ejercicio periodístico.