Tribunal decidió que juez especializado seguirá con el juicio de Óscar Iván Zuluaga

Tribunal Superior de Bogotá, decidió sobre la solicitud de la defensa del  excandidato presidencial Óscar Iván Zuluaga y su hijo, David Zuluaga, de declarar la incompetencia del juzgado segundo penal especializado de Bogotá para conocer este caso.

En julio del 2023, la Fiscalía imputó a Óscar Iván Zuluaga los delitos de falsedad en documento privado, fraude procesal y enriquecimiento ilícito de particulares y a su hijo David Zuluaga,  gerente de campaña quien deberá enfrentar cargos por presunto fraude procesal.

La investigación señala que ambos acusados habrían recibido una millonaria suma de dinero de Odebrecht y no la habrían declarado, por lo que habrían omitido reportar US$1,6 millones recibidos durante la campaña electoral de 2014 donde se enfrentó a Juan Manuel Santos.

En audiencia el abogado David Espinosa Ospina, defensor de Óscar Iván Zuluaga y su hijo, manifestó que la Juez Segunda Especializada de Bogotá no era la competente para conocer este caso, teniendo en cuenta que los delitos no son del nivel de un juzgado especializado por el tipo penal imputado,  sino que deben de ser asumidos por un juez de circuito, solicitud apoyada por el representante del Ministerio Píblico.

En la  diligencia la Juez Segunda Especializada de Bogotá argumentó «debe recordarse que los jueces especializados nacen para operar contra delitos de gran impacto y trascendencia social… por lo anterior este despacho no sería el competente en tanto las actividades delictivas no corresponden a las descritas en el Artículo 35 de la Ley 906 de 2004 reglas de competencia, por lo cual declará que es incompetente para conocer esta investigación.

El Fiscal del caso interpuso recurso de apelación contra la decisión.

La  Sala Penal del Tribunal determinó:

Declarar infundada la impugnación de competencia aceptada por la Juez 2 Especializada de Bogotá y remitir el caso al Juzgado 2 Especializado de Bogotá, para que continúe la etapa de juzgamiento.

El Magistrado ponente, Fernando Adolfo Pareja Reinemer se resolvió la impugnación de competencia propuesta por el procurador judicial y la defensa, en contra del Juzgado 2 Especializado de Bogotá, para conocer el juicio contra Óscar Iván Zuluaga y David Zuluaga.

ANTECEDENTES PROCESALES

El 10 de julio de 2023, ante el Juzgado 42 de Garantías, la fiscalía imputó a Óscar Iván Zuluaga  falsedad en documento privado en concurso, fraude procesal en concurso y enriquecimiento ilícito de particulares, con circunstancias de mayor punibilidad,   David Zuluaga , fraude procesal, con circunstancias de mayor punibilidad, quienes No aceptaron cargos; (ii) el 1 de noviembre de 2023 el caso se repartió al Juzgado 2 Especializado; (iii) el 5 de febrero de 2024, en audiencia de acusación el procurador judicial y la defensa impugnaron la competencia del juzgado; (iv) el 6 de febrero de 2024 el juzgado se declaró incompetente para conocer el juicio y ordenó remitirlo al Tribunal, pues la fiscalía se opuso; (v) el 7 de febrero de 2024 el caso se repartió al ponente.

El juzgado trabó en debida forma la impugnación de competencia, pues al existir controversia entre las partes, remitió el proceso al Tribunal para definir el competente para del juzgamiento.

La fiscalía imputó a Óscar Iván Zuluaga   falsedad en documento privado, fraude procesal y enriquecimiento ilícito de particulares; David Zuluaga. , fraude procesal.

El 31 de octubre de 2023 la fiscalía radicó escrito de acusación por iguales delitos, repartido al Juzgado 2 Especializado, dirigido a una autoridad judicial de esa categoría.

Los delitos de falsedad en documento privado y fraude procesal no tienen asignación especial de competencia, sin embargo, el de enriquecimiento ilícito de particulares, sí lo tiene.

El artículo 35 del CPP define los delitos que deben ser conocidos por los jueces especializados, entre ellos, en el numeral 16, está el de enriquecimiento ilícito de particulares.

Ese artículo exige que concurran dos presupuestos para que el juez especializado lo conozca: que se derive de uno de los delitos enlistados y que la cuantía sea o exceda de 100 SMLMV.

La controversia es por el primer requisito, por la fuente del enriquecimiento ilícito, pues los impugnantes afirmaron que deriva del cohecho, tesis que acogió el juzgado y la fiscalía afirmó que deriva del lavado de activos.

Si se comprueba que deriva del cohecho la competencia recaería en los jueces penales del circuito, y si es del lavado de activos, se mantendría la competencia del especializado, pues esa conducta está enlistada en el artículo 35 del CPP.
El argumento de los impugnantes fue que la fiscalía no aludió al lavado de activos en la imputación fáctica, mientras que la fiscalía dijo que se debía analizar íntegramente la imputación, de la cual se extrae el lavado de activos.

La Corte Suprema explicó que la acusación es un acto complejo que inicia con la presentación del escrito en el que se hace una relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes2.

Que, aunque la acusación no esté perfeccionada con su exposición oral, desde su difusión escrita a las partes e intervinientes, el acto procesal está en curso y produciendo efectos (provisionales).

No se evidenció que la fiscalía, con el escrito de acusación, hubiese variado los hechos jurídicamente relevantes imputados, los cuales son inmodificables, en su núcleo, según lo expuso la Corte.
Tanto en la imputación como en el escrito de acusación, que pueden ser objeto de aclaraciones o correcciones, la fiscalía plasmó un marco fáctico genérico y uno específico para cada delito atribuido.

Se mantuvo, en ambos actos procesales, los hechos relacionados con los recursos ilícitos que recibió la campaña presidencial de Óscar Iván Zuluaga   de 2014, de ODEBRECHT, por USD $1’610.740.
Que esos ingresos se hicieron en el pago de los servicios que prestó JOSÉ CAVALCANTI, pues los ingresos ordinarios de la campaña eran insuficientes y no podían superar los topes fijados.

El ingreso de esa cuantía, en beneficio de la campaña presidencial de Óscar Iván Zuluaga , fue lo que, a juicio de la fiscalía, habría configurado el enriquecimiento ilícito de particular.

Que esa cuantía, ODEBRECHT la pagó a JOSÉ CAVALCANTI en tres transferencias a la cuenta bancaria en la empresa Topsail Holding, compañía offshore de JOSÉ CAVALVCANTI, en Panamá.

Que ODEBRECHT habría hecho esos pagos a través de una división estructurada de operaciones, dedicada al pago de sobornos y coimas a favor de servidores y candidatos a campañas políticas.

En la acusación, la fiscalía refirió que Klienfeld Services se ubicó en ese negocio como una compañía fachada, pues a través de ella se pretendió ocultar rastros de la negociación entre ÓSCAR ZULUAGA y el publicista JOSÉ CAVALCANTI.
Esto, con la finalidad de evitar que los dineros transferidos a otra empresa fachada, esto es, Topsail Holding, quedaran registrados en la contabilidad de ODEBRECHT.

Precisó en el escrito, que esa práctica corresponde a una “política generalizada y sistemática de corrupción que le permitió consolidar su holding empresarial a través del lavado de activos”.
Si bien la fiscalía, en la imputación, no mencionó el término lavado de activos, sí precisó los movimientos y transacciones a través de las cuales, presuntamente, se materializó.

Si la fiscalía presenta acusación, es porque de las actividades de investigación que hizo puede afirmar, con probabilidad de verdad, que el delito existió y que el imputado es su autor o participe.
Al acusar, con los EMP que recolectó, pudo afirmar que los transacciones que ODEBRECHT hizo para pagar los servicios que JOSÉ CAVALCANTI prestó a la campaña presidencial del procesado, fueron modalidades de lavado de activos.
Esos movimientos, transacciones y pagos no fueron sorpresivos para la defensa, pues la fiscalía los expuso en la imputación de manera inequívoca y son los que constituyen hechos jurídicos relevantes, mas allá de la denominación jurídica que se les dé.
Se concluye que la fuente del enriquecimiento ilícito de particulares, fue el lavado de activos, como lo dijo la fiscalía, por lo que, al tener asignación especial de competencia, el juzgamiento corresponde al Juzgado 2 Especializado de Bogotá, según el artículo 52-2 del CPP.
Sobre la competencia para juzgar a DAVID ZULUAGA, la defensa dijo que tocaba a los jueces penales del circuito porque el fraude procesal, único delito atribuido en su contra, no tiene asignación especial de competencia.

La fiscalía dijo que correspondía a los jueces especializados por conexidad, conforme al artículo 50 y las causales del artículo 51 del CPP, pues los delitos atribuidos a ambos eran conexos.
El artículo 50-2 del CPP dice que los delitos conexos se investigaran y se juzgaran conjuntamente, y el artículo 52-2 del CPP dice que cuando se trate de conexidad entre delitos de competencia del juez especializado y otro, corresponderá el juzgamiento a aquél.

Dijo la fiscalía que DAVID ZULUAGA fue el gerente de la campaña presidencial de ÓSCAR ZULUAGA desde el 11 de marzo de 2014, por lo que fue quien elaboró los informes de ingresos y egresos de la campaña en la primera y segunda vuelta.

Que, al parecer, DAVID ZULUAGA fue instrumentalizado por su papá, ÓSCAR ZULUAGA, para que “falseara la verdad en los reportes de campaña”, pues en 2014 no sabía el verdadero costo de los servicios del publicista JOSÉ CALVALCANTI.
Para 2017 ya conocía el costo de esos servicios y las actuaciones que hizo su papá para ocultarlo, no obstante, no informó esa situación a las autoridades electorales e indujo en error a los funcionarios del CNE cuando rindió versión.
Que indujo en error a las autoridades electorales porque les dijo que el valor de los servicios de JOSÉ CALVALCANTI fue el reportado en los libros de la campaña, lo que fue falso, pues el costo de la contratación de JOSÉ CALVALCANTI fue mucho mayor.
Tal situación se adecuaría a la causal 4 del artículo 51 del CPP, pues hay relación en el lugar y tiempo en el que se cometieron los ilícitos, y la evidencia recolectada por la fiscalía influye, recíprocamente, en los hechos atribuidos a ÓSCAR y a DAVID ZULUAGA.

Antes de la audiencia preparatoria, la fiscalía es la que determina si la investigación se adelantará bajo la misma cuerda procesal y así lo dispuso en este caso, al presentar escrito de acusación conjunto para ÓSCAR y DAVID ZULUAGA.
En ese orden, al acusarse en el proceso un delito con asignación especial de competencia a los jueces especializados, corresponderá el juzgamiento del caso a esa autoridad.
Se declarará infundada la impugnación de competencia, aceptada por la Juez 2 Especializada de Bogotá, y se le devolverá la actuación para que continúe el desarrollo de la etapa de juzgamiento.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá DC,

RESUELVE
8.1 Declarar infundada la impugnación de competencia aceptada por la Juez 2 Especializada de Bogotá.
8.2 Remitir el caso al Juzgado 2 Especializado de Bogotá, para que continúe la etapa de juzgamiento.
8.3 Contra este auto no proceden recursos.

El Caso

La Fiscalía  señala que Óscar Iván Zuluaga, mediante presuntos engaños a las autoridades electorales, obtuvo $25 mil millones por concepto de reposición de votos. Además, se destaca que la campaña «Zuluaga Presidente» no consignó los aportes de Odebrecht en las declaraciones ante el Consejo Nacional Electoral, induciendo a error a esta entidad.

El Fiscal Delegado ante la Corte Suprema, Andrés Palencia durante la imputación afirmó que  «Óscar Iván Zuluaga instrumentalizó a su hijo David Zuluaga quien era el gerente de la campaña, para mentir en los informes que debía entregar ante el Consejo Nacional Electoral».

El escrito de acusación revela que en 2014, durante la campaña presidencial, Óscar Iván Zuluaga y miembros de su equipo se reunieron con exdirectivos de Odebrecht en Brasil y Bogotá. En estas reuniones, se habría acordado un aporte financiero de la constructora para pagar servicios profesionales al publicista brasileño José Eduardo Cavalcanti de Mendoça, conocido como ‘Duda’ Mendoça. La campaña desembolsó $1.645.021 dólares a la firma del publicista, mientras que Odebrecht giró $1.610.740 dólares desde una cuenta en Antigua y Barbuda.

La Fiscalía sostiene que estas acciones vulneraron el artículo 109 de la Constitución Política de Colombia, que prohíbe a partidos políticos recibir financiación extranjera para campañas electorales. Además, se generó un incremento patrimonial injustificado a favor de la campaña ‘Zuluaga Presidente 2014 – 2018’.

 En contexto:

La audiencia de acusación estaba programada para el 18 de diciembre, pero fue postergada debido a la presentación de una excusa médica por parte del fiscal Delegado ante la Corte Suprema, Andrés Palencia quien renunció a su cargo hace algunas semanas, por lo que el caso fue reasignado al fiscal Parada.

David Zuluaga, actualmente reside en Estados Unidos, durante esta audiencia solicitó no estar presente.