Rector designado de la Universidad Nacional denunció al Ministro de Educación ad hoc, Juan David Correa Ulloa

José Ismael Peña Reyes, Universidad Nacional

En la denuncia José Ismael Peña Reyes, electo Rector por el Consejo de la Universidad Nacional interpuso  denuncia en contra del Ministro de Educación ad hoc, Juan David Correa Ulloa, por la presunta comisión del delito cometido de Prevaricato por acción

Estos fueron sus argumentos:

«Lo anterior, porque la resolución 007480 emitida por el Ministerio de Educación el
pasado 15 de mayo de 2024, y suscrita por el Ministro Ad Hoc, Juan David Correa
Ulloa, es un acto manifiestamente contrario a la Ley 1740 de 2014 que vulnera caros
principios y bienes jurídicos protegidos por el Derecho Penal colombiano. Allí, como
es sabido, de forma evidentemente antijurídica, se ordena al Consejo Superior  Universitario de la Universidad Nacional de Colombia, que en el término de veinticuatro (24) horas contadas a partir de la comunicación de la resolución, se
convoque a sesión extraordinaria cuyo único punto del orden del día sea encargar
a un Rector(a) de manera transitoria.

Así las cosas, señor(a) fiscal, lo cierto es que el ministro, entre muchas razones de
derecho que más adelante evidenciaré; presuntamente prevaricó por las siguientes
razones:
– El Ministro de Educación Ad-Hoc utiliza los numerales 5 y 7 del artículo 9 de la Ley 1740 de 2014 para justificar la imposición de un rector encargado en la Universidad Nacional de Colombia. Sin embargo, esta interpretación y aplicación de la ley se realiza de manera incorrecta y con un objetivo político y no legal. Esto pues, a pesar de que el Consejo Superior Universitario designó legalmente a José Ismael Peña Reyes como rector.

Así las cosas, lo hecho por el ministro no es legal, pues lo cierto es que la Ley 1470 de 2014 en ninguno de sus apartados faculta al Ministro de Educación Ad Hoc para ordenar al Consejo Superior Universitario a nombrar un rector encargado.

En segundo lugar, también creo que es ilegal la decisión, pues lo cierto es que el Acuerdo 011 de 2005 del CSU, «Por el cual se adopta el Estatuto General de la Universidad Nacional de Colombia»,establece lo siguiente: «Encargar de la Rectoría, en sus ausencias temporales, a un servidor público del nivel directivo.» Esto significa que el rector tiene la facultad de designar un encargado temporal para la rectoría únicamente durante sus ausencias temporales. Esta normativa asegura que la suplencia sólo se aplica en casos de ausencia temporal y no como una duplicidad del
cargo cuando ya existe un rector activo. En el caso que nos atañe, no se constituye ninguna de las causales, por lo tanto, la resolución resulta contrario a la normatividad.
– En tercer lugar, existe un presunto delito de prevaricato, toda vez que ni siquiera dieron espacio a recursos de Ley (reposición) violando el debido proceso, cuando lo cierto es que la ley claramente establece que procede el recurso de reposición en esta clase de actos. Así que es claro que solo hubo  una intención de proferir una resolución contraria a derecho y que el afectado no tuviera posibilidad de controvertir la decisión.

– En cuarto lugar, el prevaricato del señor Ministro consiste en crear una figura que no se compadece con la teleología de la Ley 1740 de 2014, este intento se ve exacerbado por el hecho de que dicha decisión se fundamenta en consideraciones subjetivas y arbitrarias, alegando que las acciones del Rector Peña, son contrarias al ordenamiento jurídico y a los estatutos de la Universidad, sin presentar prueba alguna o fundamentos legales sólidos que respalden tal afirmación. Este actuar evidencia una clara desviación de la normativa y un abuso de autoridad por parte del Ministro, quien, en lugar de actuar conforme a la ley, parece estar guiado por motivaciones políticas».