¿Qué significa una investigación con enfoque de género? La petición de la Fiscalía en el caso del periodista Jorge Alfredo Vargas

El presentador es investigado por un presunto acoso sexual a 4 mujeres

Screenshot

La audiencia de formulación de imputación contra el periodista y presentador Jorge Alfredo Vargas no avanzó este lunes hacia la comunicación de los cargos. En cambio, la diligencia estuvo marcada por un debate jurídico sobre si el proceso debe desarrollarse bajo reserva.  Según la solicitud de la Fiscalía la investigación debe adelantarse con enfoque diferencial de género.

La jueza suspendió la audiencia luego de varias horas de discusión y anunció que la diligencia se reanudará este martes 4 de agosto a las 9:00 de la mañana, cuando resolverá las solicitudes planteadas por las partes antes de decidir si continúa la formulación de imputación.

La Fiscalía pidió aplicar un enfoque diferencial de género

Durante la audiencia, la Fiscal Quinta Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, Patricia del Socorro Hernández Zambrano, sostuvo que, por la naturaleza de las denuncias y las características del caso, el proceso debe desarrollarse con enfoque diferencial y de género.

La representante del ente acusador explicó que las presuntas víctimas de acoso sexual en escenarios laborales tienen derechos especiales que deben ser protegidos durante el proceso penal.

«Las víctimas de acoso sexual en entornos laborales tienen derecho, entre otros, a la intimidad, a la confidencialidad, a la no revictimización y a la protección frente a eventuales retaliaciones

La fiscal recordó que existe jurisprudencia reciente de la Corte Constitucional relacionada con el acoso sexual en el ámbito laboral y sostuvo que las autoridades judiciales tienen el deber de adoptar medidas de prevención, protección y atención para las denunciantes.

«Existe jurisprudencia reciente de la Corte Constitucional para eventos de acoso laboral y del acoso sexual dentro del ambiente laboral, destacando el deber de debida diligencia y la adopción de medidas de prevención, protección y atención del acoso sexual en el ámbito laboral.»

Por ello, solicitó a la jueza aplicar el enfoque diferencial y de género durante toda la actuación judicial.

¿Qué es una investigación con enfoque de género?

En Colombia, el enfoque de género no significa que una persona investigada sea considerada responsable por el solo hecho de existir una denuncia ni implica modificar las reglas del debido proceso.

De acuerdo con la Constitución, la Ley 1257 de 2008, la jurisprudencia de la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia, el enfoque de género consiste en incorporar medidas que permitan identificar y corregir situaciones de desigualdad o discriminación que puedan afectar especialmente a las mujeres o a otras poblaciones históricamente vulnerables.

En el ámbito penal, este enfoque busca que las autoridades investiguen con debida diligencia, eviten estereotipos de género, garanticen la protección de las presuntas víctimas y prevengan su revictimización durante las actuaciones judiciales.

Entre las medidas que pueden adoptarse se encuentran:

  • Proteger la identidad de las presuntas víctimas.
  • Evitar la divulgación de información sensible.
  • Garantizar que las declaraciones se reciban sin intimidaciones ni presiones.
  • Analizar los hechos teniendo en cuenta posibles relaciones de poder o subordinación existentes en el contexto denunciado.

Al mismo tiempo, estas medidas deben coexistir con las garantías del investigado, como la presunción de inocencia, el derecho de defensa y el debido proceso.

Fiscalía pidió reserva y anonimización

Como consecuencia de ese enfoque, la Fiscalía solicitó que la audiencia se desarrollara de manera reservada y que las cuatro denunciantes fueran identificadas únicamente mediante códigos como «Víctima 1», «Víctima 2», «Víctima 3» y «Víctima 4».

Según explicó el ente acusador, esa sería la única forma de proteger la intimidad de las mujeres involucradas.

«La anonimización de la identidad de las víctimas y la reserva de esta audiencia son la única manera de proteger a las víctimas en su intimidad y demás derechos que se comprometen con su desarrollo.»

La Fiscalía insistió en que estas medidas no afectan el derecho de defensa ni la imparcialidad del proceso.

Las representantes de víctimas respaldaron la solicitud

Durante la audiencia, la abogada Ana Bejarano, representante de algunas de las presuntas víctimas, apoyó la petición de la Fiscalía.

Solicitó que la identidad de las denunciantes permaneciera protegida durante todo el proceso y pidió que las audiencias no fueran públicas para evitar nuevas afectaciones a las mujeres que acudieron ante la justicia.

La defensa pidió mantener la publicidad

La solicitud fue rechazada por los abogados defensores de Jorge Alfredo Vargas, María Paulina Riveros Dueñas y Juan David Bazzani Montoya, de la firma Riveros Bazzani.

Siga aquí la audiencia de imputación día 1

La defensa sostuvo que el principio de publicidad constituye una garantía esencial del proceso penal colombiano y que cualquier limitación debe ser excepcional y plenamente justificada.

Además, Juan David Bazzani solicitó que durante toda la actuación se utilizara la expresión «presuntas víctimas», recordando que Vargas no ha sido condenado y que debe respetarse la presunción de inocencia.

¿Qué dice la Corte Constitucional?

El debate gira alrededor de la Sentencia SU-141 de 2020, en la cual la Corte Constitucional reiteró que las audiencias penales son, por regla general, públicas.

La corporación explicó que la reserva constituye una excepción y únicamente procede cuando existan razones constitucionalmente suficientes, como la protección de menores de edad, la seguridad nacional o la salvaguarda de otros derechos fundamentales que puedan verse gravemente comprometidos.

Será precisamente esa jurisprudencia la que la jueza deberá analizar para decidir si mantiene abierta la audiencia o si limita el acceso del público.

El caso contra Jorge Alfredo Vargas

La investigación se originó por las denuncias presentadas por cuatro mujeres que trabajaron en Caracol Televisión entre 2024 y 2026.

Según la Fiscalía, las denunciantes manifestaron haber sido objeto de presuntas insinuaciones de carácter sexual dentro del entorno laboral. El expediente incluye testimonios, conversaciones, mensajes y otros elementos materiales probatorios que hacen parte de la investigación.

Asimismo, el ente acusador busca establecer si el periodista habría utilizado presuntamente su posición profesional, su reconocimiento público o una relación jerárquica para incurrir en las conductas denunciadas.

Tras conocerse públicamente la investigación, Jorge Alfredo Vargas presentó su renuncia a Caracol Televisión, empresa en la que desarrolló buena parte de su trayectoria profesional.

La audiencia de imputación constituye una etapa inicial del proceso penal y no representa una declaración de responsabilidad ni una condena.

La audiencia continúa este martes

La jueza suspendió la diligencia hacia el final de la tarde para estudiar las solicitudes formuladas por la Fiscalía, las representantes de las presuntas víctimas y la defensa.

La audiencia fue reprogramada para este martes 4 de agosto a las 9:00 de la mañana, cuando se espera que el despacho judicial decida si la actuación será pública o reservada y, posteriormente, continúe con la formulación de imputación.

Focus Noticias realizará el cubrimiento en tiempo real de la diligencia y el análisis jurídico de las decisiones que adopte el despacho judicial durante el desarrollo de la audiencia.