Procuraduría inhabilitó por 15 años a la excongresista Argenis Velásquez por ‘Cartel de la toga’

La Procuraduría General de la Nación destituyó e inhabilitó por 15 años a la exrepresentante a la Cámara Argenis Velásquez Ramírez, responsable de entregar 130 millones de pesos al magistrado auxiliar Camilo Andrés Ruíz, adscrito al despacho del exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia Gustavo Enrique Malo.

La coima buscaba que el jurista realizara maniobras ilícitas para favorecer a la dirigente política en un proceso penal adelantado en su contra.

Los cuestionados ofrecimientos fueron hechos a través del abogado Luis Gustavo Moreno Rivera, quien representaba a Velásquez, como defensor. De esta manera, se quería evitar una eventual captura de la exrepresentante o un llamado a juicio por la presunta apropiación de 300 millones de pesos cuando se desempeñó en la alcaldía de Orito, Putumayo, periodo 2009 y 2010.

El Ministerio Público señaló que en la investigación disciplinaria se evidenció que Velásquez Ramírez desplegó actuaciones encaminadas a dar una suma de dinero para obtener beneficios en un proceso penal, lo que permitió establecer “en grado de certeza la materialidad de la falta endilgada” y la responsabilidad de la procesada.

Agregó que con su actuación demostró “un desprecio total por la administración pública, la ética y la honradez que debe guiar el ejercicio de la función pública, más aún si se trata de una servidora que fue elegida por voto popular, de quien la sociedad espera un comportamiento libre de mácula, transparente y correcto”.

La acción cometida por la excongresista fue relatada en las declaraciones rendidas por Luis Gustavo Moreno Rivera en el proceso penal donde se investigó la conducta irregular de diferentes funcionarios judiciales, en lo que se ha denominado como ‘el cartel de la toga’.

Por ese hecho, el órgano de control disciplinario señaló que Velásquez Ramírez quebrantó el principio de moralidad que regula la función administrativa y calificó su falta como gravísima cometida a título de dolo.

El fallo de primera instancia puede ser apelado por la sancionada.