
María José Pizarro aparece en fallo que declaró la “muerte política” de Iván Name por caso UNGRD: esto respondió
La exsenadora respondió a las referencias que hace la sentencia sobre las sesiones de la reforma pensional que presidió cuando Iván Name se apartaba de la conducción del Senado. Pizarro sostiene que el fallo no contiene señalamientos en su contra y que simplemente cumplió las funciones que tenía como primera vicepresidenta. La decisión contra Name, adoptada en primera instancia, concluyó que el entonces presidente del Senado favoreció el trámite de la reforma pensional a cambio de un provecho indebido relacionado con el entramado de corrupción de la UNGRD.
BOGOTÁ. Un nombre aparece de manera reiterada en las 129 páginas de la sentencia mediante la cual el Consejo de Estado decretó, en primera instancia, la pérdida de investidura del expresidente del Senado Iván Name Vásquez: el de María José Pizarro.
La exsenadora es mencionada 85 veces en el documento, principalmente porque ejerció la Presidencia del Senado durante varias de las sesiones en las que se discutió la reforma pensional del entonces Gobierno de Gustavo Petro, mientras Name se retiraba o se apartaba de la conducción de las plenarias.
El asunto adquirió especial relevancia porque precisamente esas ausencias y la cesión de la dirección de las sesiones fueron analizadas por el Consejo de Estado como parte del comportamiento mediante el cual Name habría cumplido el compromiso de facilitar el trámite de una de las principales reformas del Ejecutivo.
Sin embargo, que Pizarro aparezca decenas de veces en la providencia no significa que el Consejo de Estado haya declarado que participó en el acuerdo atribuido a Name, ni que la haya responsabilizado por recibir dinero de la UNGRD. La sentencia objeto de esta decisión corresponde a la pérdida de investidura de Iván Name.
“Ni remotamente se puede sostener que haya señalamientos”: Pizarro responde
Tras conocerse el contenido del fallo y las numerosas referencias a su nombre, María José Pizarro rechazó las interpretaciones según las cuales esas menciones equivaldrían a señalamientos judiciales en su contra.
“Ni remotamente se puede sostener que haya ‘señalamientos’. Eso lo dicen ustedes, no la justicia”, respondió Pizarro en declaraciones recogidas después de conocerse la sentencia.
La exsenadora explicó que para la época de los hechos ocupaba la primera Vicepresidencia del Senado y, por esa condición, le correspondía asumir la conducción de la corporación cuando el presidente no estaba presente.
“El papel de la primera vicepresidencia es suplir al presidente cuando no está presente. Ese es un mandato legal y para el que fui elegida”, manifestó.
Pizarro sostuvo además que durante las discusiones de la reforma pensional existieron dificultades para conformar el quórum y que las ausencias de Name no ayudaban a reunir el número de senadores necesario para adelantar las sesiones. Según su versión, incluso insistió en que el entonces presidente del Senado asistiera a las plenarias.
¿Por qué aparece María José Pizarro en el fallo?
Para entender las menciones hay que regresar al trámite de la reforma pensional de 2024.
El Consejo de Estado reconstruyó 16 sesiones plenarias realizadas entre el 28 de febrero y el 23 de abril de 2024relacionadas con la discusión de la iniciativa.
La sentencia estableció que Name se apartó de presidir 14 de esas 16 sesiones. Para dos jornadas existieron excusas; sin embargo, respecto de las restantes, el tribunal señaló que no encontró acreditadas situaciones de ausencia, vacancia o imposibilidad material que justificaran que el entonces presidente dejara de ejercer reiteradamente esa función.
En varios de esos momentos quien terminó ocupando la silla de la Presidencia fue María José Pizarro.
Para el Consejo de Estado este aspecto era relevante porque la Presidencia del Senado no constituye simplemente una posición ceremonial: quien dirige la corporación cuenta con atribuciones para conducir las sesiones, ordenar el debate y manejar las votaciones.
“Dejar el asiento” a Pizarro: el testimonio de Olmedo López
Uno de los testimonios que aparecen en el expediente es el entregado por el exdirector de la UNGRD Olmedo López ante la Corte Suprema de Justicia.
López aseguró que la colaboración atribuida a Name para facilitar la reforma pensional habría consistido, entre otras actuaciones, en permitir que el proyecto avanzara en la agenda y dejar la conducción de las plenarias en manos de Pizarro.
La relevancia de este episodio dentro de la sentencia está, por tanto, en la conducta atribuida a Name al apartarse de la Presidencia, y no en una conclusión de responsabilidad contra Pizarro por asumirla.
Sesión por sesión: así se repitieron las salidas de Name
La sentencia reconstruye diferentes episodios.
El 28 de febrero de 2024, Name presentó una excusa para no asistir y Pizarro asumió la Presidencia. En el orden del día figuraba el proyecto que creaba el sistema de protección social integral para la vejez, es decir, la reforma pensional.
El 6 de marzo, Name sí comenzó presidiendo. Durante esa jornada incluso rechazó públicamente que estuviera intentando “engavetar” la reforma. Horas después abandonó la conducción y Pizarro asumió la Presidencia.
Algo similar ocurrió el 19 de marzo. Name inició la sesión, posteriormente se retiró y la dirección pasó inicialmente al segundo vicepresidente Didier Lobo; después Pizarro volvió a asumirla.
El 2 de abril, nuevamente Name comenzó al frente de la plenaria y, una vez concluyeron algunas intervenciones y comenzó propiamente el debate de los senadores, dejó la conducción, que pasó a Pizarro.
El 3 de abril volvió a producirse una situación semejante durante la discusión de la reforma.
El Consejo de Estado interpretó la reiteración de estos comportamientos dentro de un conjunto probatorio mucho más amplio y no como episodios aislados.
Los $3.000 millones que están detrás de la decisión
El origen del caso está en uno de los capítulos más graves del escándalo de corrupción de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD).
Según la reconstrucción acogida por el Consejo de Estado, Name terminó recibiendo $3.000 millones vinculados a recursos de la entidad. La Sala valoró testimonios de Sneyder Pinilla, Olmedo López y Sandra Ortiz, además de información sobre ubicación de teléfonos, conversaciones, documentos y otros elementos incorporados desde la investigación adelantada por la Corte Suprema.
La investigación ha señalado que Carlos Ramón González, entonces director del Departamento Administrativo de la Presidencia, habría impartido instrucciones para conseguir los recursos. En la operación aparecen Olmedo López y Sneyder Pinilla, quienes estaban al frente de la UNGRD, y Sandra Ortiz, entonces consejera presidencial para las Regiones.
El dinero habría sido llevado hasta Name en octubre de 2023 a través de Ortiz. Según el expediente, la finalidad estaba relacionada con facilitar el trámite de reformas del Gobierno en el Congreso, especialmente la pensional.
¿De dónde salió el dinero?
Este es otro de los puntos relevantes de la decisión.
Según el Consejo de Estado, la entrega no podía analizarse simplemente como dinero proveniente de particulares. La Sala estableció una conexión con el presupuesto público de la UNGRD.
El fallo señaló que el dinero tuvo inicialmente como mecanismo un préstamo realizado por Sneyder Pinilla y que posteriormente fue respaldado con recursos públicos relacionados con un traslado presupuestal por $700.000 millonesefectuado por el Ministerio de Hacienda a la Unidad.
La corporación concluyó, después de valorar conjuntamente los elementos probatorios, que la entrega de los $3.000 millones efectivamente se produjo.
La reforma pensional, pieza fundamental del rompecabezas
El Consejo de Estado no se limitó a preguntarse si Name había recibido dinero. También debía determinar cuál había sido la utilización de su posición como congresista y presidente del Senado.
Ahí adquirió relevancia el trámite de la reforma pensional.
La Sala concluyó que Name utilizó las facultades asociadas a la Presidencia del Senado para favorecer el avance del proyecto y consideró acreditado que lo hizo a cambio de un provecho indebido.
La sentencia sostuvo que el excongresista se apartó reiteradamente de su función de dirigir las sesiones y permitió que fueran conducidas por Pizarro en momentos importantes de la discusión.
Precisamente por ello, el nombre de la entonces primera vicepresidenta termina apareciendo repetidamente en la reconstrucción cronológica.
¿Qué determinó exactamente el Consejo de Estado contra Name?
La Sala Especial de Decisión 24 de Pérdida de Investidura del Consejo de Estado declaró acreditada la causal de tráfico de influencias debidamente comprobado, contemplada en el numeral 5 del artículo 183 de la Constitución.
La decisión fue adoptada el 25 de septiembre de 2026, con ponencia del magistrado Jorge Edison Portocarrero Banguera, dentro de una demanda presentada por Juan Carlos Calderón España, presidente de la Veeduría Nacional Recursos Sagrados en Colombia.
El tribunal consideró acreditado tanto el elemento objetivo de la conducta como el componente subjetivo y sostuvo que Name conocía sus obligaciones constitucionales, legales y reglamentarias como presidente del Senado.
¿Qué significa la denominada “muerte política”?
La expresión “muerte política” es utilizada comúnmente para describir las severas consecuencias de una pérdida de investidura.
En este caso, si la decisión queda en firme, Iván Name no podrá volver a ocupar una curul en el Congreso de la República. El Consejo de Estado señaló que la sanción cierra definitivamente esa posibilidad.
Sin embargo, existe una precisión jurídica fundamental: la decisión conocida contra Name es de primera instancia.
El exsenador puede interponer recurso de apelación ante la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, de acuerdo con la Ley 1881 de 2018. Por ello, la situación jurídica derivada de la pérdida de investidura todavía puede ser revisada en segunda instancia.
La pérdida de investidura tampoco debe confundirse con el proceso penal. Son procedimientos distintos: esta sentencia examina la responsabilidad político-administrativa asociada a la investidura de congresista, mientras las eventuales responsabilidades penales por el entramado de corrupción de la UNGRD corresponden a las autoridades judiciales competentes.
Name había mostrado públicamente distancia frente al Gobierno Petro
Otro aspecto que aparece en el análisis del caso es el contraste entre la postura pública que Name había mantenido frente al Gobierno de Gustavo Petro y las actuaciones que el Consejo de Estado terminó valorando.
Durante su Presidencia del Senado, Name protagonizó diferencias públicas con el Ejecutivo alrededor de las reformas sociales. Sin embargo, el alto tribunal concluyó que sus actuaciones terminaron favoreciendo el trámite de la reforma pensional.
Este contraste fue considerado dentro del contexto probatorio, pero la base jurídica de la pérdida de investidura fue la causal de tráfico de influencias que la Sala consideró demostrada.
Pizarro: “Actué conforme a mis funciones”
María José Pizarro insiste en que su situación debe diferenciarse claramente de la de Name.
Su explicación es que, como primera vicepresidenta, tenía la obligación institucional de reemplazar al presidente cuando este se ausentara y que eso fue exactamente lo que hizo durante las sesiones mencionadas.
También aseguró que durante el debate de la reforma la oposición empleó distintas estrategias para retrasar o impedir su discusión, pero sostuvo que quienes asistieron tuvieron garantías para intervenir y votar sus proposiciones.
Así, las 85 menciones a María José Pizarro adquieren importancia porque permiten reconstruir quién tomó el control de las plenarias cuando Name se apartó de ellas. Pero, hasta donde establece la sentencia y según las fuentes consultadas, esas referencias no equivalen a una declaración de responsabilidad contra Pizarro por el entramado de corrupción de la UNGRD.
El centro de la decisión es Iván Name: los $3.000 millones que el Consejo de Estado consideró que recibió, el origen público de los recursos, su posición como presidente del Senado y las actuaciones mediante las cuales, según la sentencia de primera instancia, favoreció el trámite de la reforma pensional a cambio de un provecho indebido.