En un fallo se 31 páginas conocido por Focus Noticias, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) rechaza por improcedentes las acciones de tutela.
Los demandantes consideran que la presencia del excomandante paramilitar en esa instancia vulneraba el debido proceso, el acceso a la administración de justicia, el principio de legalidad e igualdad.
Se trata de acciones judiciales instauradas por militares en retiro inconformes con el aval para que alias El Mono Mancuso se pueda someter a la Jurisdicción Especial para la Paz. Afirman los ciudadanos que al abrir esa puerta “se incurre en una vía de hecho, así como en defecto fáctico, pues fue adoptada con base en un profundo “sesgo ideológico”, al tiempo que fue adoptada sin la participación de los miembros del estamento militar, de quienes pertenecen a la reserva y de los agentes de la fuerza pública en retiro”.
Entre sus consideraciones para declarar la improcedencia de la avalancha de tutelas los magistrados de la JEP señalan:
“… tampoco se advierte un perjuicio irremediable que le haya sido infligido o se le pueda infligir a los accionantes con la expedición de la Resolución n°. 3804 del 17 de noviembre de 2023 (por medio de la cual la Sala de Justicia accionada aceptó la solicitud de sometimiento del señor Salvatore Mancuso Gómez) y que permita obviar los mecanismos establecidos en el procedimiento ordinario que se surte en esta jurisdicción. Al menos por las siguientes razones: (i) los accionantes no alegaron tal perjuicio en sus escritos, lo que manifiestan es su desacuerdo con el sentido de la decisión, la cual consideran que desconoce la realidad, por lo que se incurre en un defecto fáctico, y que está viciada pues fue proferida con un sesgo ideológico sin manifestar en forma expresa por qué la misma lesiona en forma grave sus derechos fundamentales y sin que ello se advierta con claridad de sus escritos”.