JEP Negó libertad del General (R) Mauricio Santoyo exjefe de Seguridad del Expresidente Álvaro Uribe

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) negó la libertad condicional al General (r) Mauricio Santoyo, exjefe de seguridad del expresidente Álvaro Uribe Vélez.

Según la JEP, los aportes del general (r) no han sido suficientes y no ha aportado a la verdad.

El exoficial deberá continuar recluido, en medio de las investigaciones que se adelantan por los presuntos nexos con el paramilitarismo.

«La JEP no concede el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada al general (r) Mauricio Santoyo Velasco. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas considera que sus aportes de verdad presentados en audiencia el pasado 21 de marzo no son suficientes.

La Sala también le ordena ampliar por escrito de manera inmediata sus aportes de verdad como parte del seguimiento y evaluación de su régimen de condicionalidad. En caso de incumplir podría ser expulsado de esta Jurisdicción.

Actualmente, Santoyo permanece con el beneficio de privación de la libertad en unidad policial que le fue concedido por la JEP».

Vea aquí la decisión completa 

la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, se pronunció  sobre la no procedencia de conceder en favor del BG (R) Mauricio Alfonso Santoyo Velasco, identificado con la cédula de ciudadanía No.  13.845.379, el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada.

A la fecha,  Santoyo Velasco se encuentra sometido a esta Jurisdicción Especial por dos (2) investigaciones penales por hechos ocurrridos entre 1999 y 2000 por los delitos de Concierto para delinquir agravado,  desaparición forzada agravada, Enriquecimiento
ilícito de servidor público y lavado de activos.

Por estos procesos, la Sala aceptó inicialmente el sometimiento a la JEP del señor BG (R)  Mauricio Alfonso Santoyo Velasco,  se encuentra privado de la libertad desde el 29 de abril de 2019, y actualmente está recluido en el Centro Especial de Reclusión de la Escuela de Postgrados de Policía “Miguel Antonio Lleras Pizarro”.

Según información que obra en el expediente, el señor BG (R) Mauricio Alfonso Santoyo Velasco fue condenado por el Distrito Este de Virginia, Estados Unidos, bajo el caso nro. 1:12-CR-00217-001, por los cargos de “conspiración para proveer apoyo material y recursos a una organización terrorista extranjera, Autodefensas Unidas de Colombia AUC” por hechos que, según informa el apoderado del compareciente, tienen relación con el conflicto armado y por lo cual también estuvo detenido.

Para la JEP de «acuerdo al Acto Legislativo 01 de 2017 impone el deber de contribuir con
la verdad como condición sine qua non para recibir cualquier tipo de tratamiento
especial53, sería contrario a los principios del Sistema conceder el beneficio solicitado por el señor BG (R) Mauricio Alfonso Santoyo Velasco, más cuando el compareciente -se itera- ha optado por guardar silencio y negar su participación en los hechos, situación que acarrea implicaciones dentro del marco jurídico establecido para él, y ante el evidente incumplimiento de la condicionalidad a la que se encuentra sometido.

Si evidencia que el compareciente no asume la aptitud que se espera en el proceso dialógico al que está sometido o al final del  diligenciamiento, puede remitir a la SDSJ la actuación o atender la solicitud de remisión que la Sala presente62 . En igual forma ante el incumplimiento de los compromisos del régimen de condicionalidad, como es el de aportar verdad para sostener los beneficios concedidos por la JEP, puede considerar la apertura de un incidente de incumplimiento.

Por esta razón la sala decidió:

«NO CONCEDER al BG (R) Mauricio Alfonso Santoyo Velasco, identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.845.379, el beneficio de LIBERTAD TRANSITORIA, CONDICIONADA Y ANTICIPADAREQUERIR al compareciente BG (R) Mauricio Alfonso Santoyo Velasco, identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.845.379, para que de manera escrita e inmediata, presente su aporte de verdad plena – AVP, de acuerdo con los parámetros señalados en la parte considerativa de esta resolución, so pena de que se revoque el beneficio del que actualmente goza y sea expulsado de esta Jurisdicción a través de la apertura de un incidente de incumplimiento de régimen de condicionalidad».