Más de 35.178 casos de víctimas de violencia sexual y crímenes cometidos en el conflicto armado colombiano serán investigados por la JEP

La JEP abre macrocaso 11, que investiga la violencia basada en género, incluyendo violencia sexual y reproductiva, y crímenes cometidos por prejuicio

Se tiene el registro de 35.178 víctimas de todos los actores del conflicto, por hechos de violencia sexual, reproductiva y otras violencias de género

La Sala de Reconocimiento de la JEP ha definido tres subcasos:

i) Subcaso 1, Violencia basada en género contra personas civiles cometidas por miembros de las FARC-EP.

ii) Subcaso 2, Violencia basada en género contra personas civiles cometidas por miembros de la Fuerza Pública.

iii) Subcaso 3, Violencia de género y por prejuicio al interior de la Fuerza Pública y de las FARC-EP.

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A través de este macrocaso, la JEP pone un foco especial en los elementos discriminatorios de estas violencias y en las dinámicas de guerra, que reflejan y multiplican las discriminaciones estructurales que históricamente han afectado a mujeres, niñas y personas con orientaciones sexuales, identidades y expresiones de género diversas.

De las 35.178 víctimas de todos los actores del conflicto, el 89,2% son mujeres y el 35 por ciento sufrieron las violencias cuando eran niñas, niños y adolescentes. Aunque en el 78% de los registros no se cuenta con datos sobre la pertenencia étnica de las víctimas, se cuenta con información sobre hechos cometidos contra personas negras, afrodescendientes, raizales o palenqueras, indígenas y del pueblo Rrom.

El análisis de este universo provisional de hechos también permitió establecer que el mayor número de hechos se atribuye a grupos paramilitares 33%, seguido por las extintas Farc-EP 5.82% y agentes del Estado 3,14%. En el 30 % restante de los registros no se identifica el presunto actor armado responsable.

De igual manera, la Sala determinó que los hechos de violencia de género y por prejuicio se dieron con ocasión del conflicto armado ya que los perpetradores se sirvieron del lugar de dominio que les dio las armas y del ejercicio del poder armado para seleccionar a las víctimas y cometer los crímenes.

En el subcaso 1, la Sala investigará dos patrones: Patrón 1: Crímenes motivados por la orientación sexual, identidad y/o expresión de género diversa de personas de la población civil, y Patrón 2: Crímenes motivados por el sexo, contra niñas, adolescentes y mujeres adultas de la población civil.

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Respecto al primer patrón relacionado con los crímenes motivados por la orientación sexual, identidad y/o expresión de género diversa de personas de la población civil, la Sala encontró que el 33% de los relatos señalan crímenes cometidos contra personas con orientación sexual, identidad o expresión de género diversa, principalmente, hombres gais, mujeres lesbianas y personas trans. El crimen que registra mayor ocurrencia es el desplazamiento forzado de las víctimas (67% de los relatos), seguido de violencia sexual (20 %). Algunos relatos incluyen también asesinatos, desapariciones forzadas y trabajos forzados.

La Sala identificó preliminarmente dos modalidades de estos crímenes: por una parte, los que se perpetraron para castigar o “corregir” y por otra, los dirigidos a eliminar o expulsar del territorio. Los departamentos de ocurrencia de los hechos de los que se tiene conocimiento corresponden a zonas de presencia de las Farc-EP, en las que dicho grupo armado ejerció control social.

En relación con el segundo patrón, que abarca crímenes motivados por el sexo, contra niñas, adolescentes y mujeres adultas de la población civil, la Sala pudo establecer que el 67% de los relatos analizados corresponden a crímenes contra niñas, adolescentes y mujeres de la población civil motivados por el sexo de la víctima, es decir, “por el hecho de ser mujeres”. Casi todos los relatos analizados contienen crímenes de naturaleza sexual y están basados en concepciones de género bajo las cuales los cuerpos de las mujeres tienen un propósito de servicio hacia los hombres y deben estar disponibles para el acceso sexual.

Asimismo, se encontraron hechos en los que la violencia sexual fue usada como castigo contra mujeres que se rebelaron a las órdenes de las Farc-EP, contra mujeres buscadoras de personas desaparecidas o como represalia contra sus padres, compañeros o jefes, considerados enemigos.

En el marco del Subcaso 2 sobre Violencia basada en género contra personas civiles cometidas por miembros de la Fuerza Pública, la Sala, a partir de los informes de víctimas y de la Fiscalía, identificó que el 44% de los relatos de violencia basada en género y violencia por prejuicio fue perpetrada por agentes del Estado en todo el país, los cuales tuvieron ocurrencia entre 1975 y 2016.

Por su parte, en el Subcaso 3 se investigarán las violencias basadas en género atribuibles tanto a integrantes de las antiguas Farc-EP como a miembros de la Fuerza Pública, cometidos contra sus propios compañeros y compañeras de filas. La Sala identificó factores comunes, relacionados con las jerarquías y las formas de disciplinamiento militar, que se estudiarán en un mismo subcaso.

En lo relativo al patrón sobre violencia de género al interior de la Fuerza Pública, la mayoría de las víctimas son hombres jóvenes, entre los 18 y 23 años de edad, muchos de ellos se encontraban prestando el servicio militar. Los hechos, que van desde acoso sexual hasta accesos carnales violentos, se atribuyen en su mayoría al Ejército y a la Policía.

Respecto a las investigaciones penales en la justicia ordinaria, la Fiscalía General de la Nación informó a la JEP que la mayoría fueron archivadas, precluidas o tienen resolución inhibitoria.

En relación con el patrón sobre violencia de género al interior de las antiguas Farc-EP, un análisis preliminar del universo de hechos permitió identificar que las víctimas son en su mayoría mujeres jóvenes, entre los 18 y 29 años.

Los relatos conocidos por la Sala dan cuenta de hechos que preliminarmente pueden corresponder a aborto forzado, anticoncepción forzada, acoso sexual e imposición de sanciones por negarse a requerimientos sexuales, violaciones, hechos que son calificados por las víctimas u organizaciones como esclavitud sexual y obligación de entregar a los hijos e hijas a terceras personas con la consecuente imposibilidad de ejercer su maternidad, entre otros. La Sala también tomó en cuenta informes que reportan violencias por parte de las Farc-EP contra integrantes de sus filas con orientaciones sexuales, identidades o expresiones de género diversas, que incluyen violencia sexual correctiva, la obligación de mantener en silencio su orientación o identidad sexual, y castigos que podían ir hasta el fusilamiento.