
El Tribunal Superior de Bogotá tomó una decisión crucial en el caso del expresidente Álvaro Uribe, resolviendo la tutela presentada por su defensa. En su fallo, los magistrados respaldaron la actuación del Juzgado 44 Penal del Circuito de Bogotá, declarando improcedente el amparo constitucional solicitado por Uribe y levantando la suspensión provisional de las audiencias, decretada por el magistrado Riaño. En consecuencia, el juicio continuará según lo programado, con la próxima audiencia programada para escuchar la declaración del senador Iván Cepeda.
La jueza Sandra Liliana Heredia informó que este lunes 24 de febrero se reanudará el juicio al expresidente por los delitos de Fraude Procesal y Soborno a Testigo.
Una Decisión sobre la Actuación Judicial
El Tribunal, en su sentencia, abordó varios aspectos clave sobre la tutela y el manejo del proceso. En primer lugar, desestimaron las acusaciones de maltrato o trato desobligante hacia los defensores de Uribe, señalando que no se presentó evidencia que sustentara estas alegaciones. En cuanto al principio de celeridad, los magistrados subrayaron que no constituye un defecto procesal, sino una obligación judicial, esencial para evitar la indefensión de los procesados. La defensa, según el Tribunal, no demostró que la jueza Sandra Heredia hubiera vulnerado los derechos al debido proceso.
Esta es la DECISIÓN COMPLETA DEL FALLO DE TUTELA DEL EXPRESIDENTE ÁLVARO URIBE 
En relación con las decisiones tomadas por la jueza Heredia, como el rechazo de la recusación y la negativa a admitir pruebas, el Tribunal ratificó que estas respuestas fueron motivadas y alineadas con la ley, asegurando el respeto por los principios de doble conformidad y seguridad jurídica. Además, destacaron que la jueza actuó con imparcialidad y sin prejuzgar, al contrario de lo que había alegado la defensa de Uribe.
Por lo anterior, el Tribunal Superior declaró improcedente el amparo constitucional deprecado por el ciudadano Álvaro Uribe Vélez, a través de apoderado.
y levantar la medida provisional decretada en esta actuación. En consecuencia, una vez sea notificada de esta determinación, la Juez 44 Penal del Circuito, cuenta con la potestad de reanudar el juicio oral cuando lo considere pertinente, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
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El representante del accionante manifestó que el 10 de febrero del año que avanza, en desarrollo de la audiencia de juicio oral en el proceso penal en el cual funge como acusado, el Juzgado 44 Penal del Circuito de esta ciudad transgredió sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, al no dar trámite y rechazar de plano la recusación que la defensa formuló contra la juez del caso.
Problema jurídico:
A la colegiatura le corresponde determinar si la autoridad demandada vulneró alguna prerrogativa fundamental de Álvaro Uribe Vélez, para que proceda el amparo invocado.
Consideraciones del tribunal
A pesar de las manifestaciones de las víctimas y de los terceros intervinientes con interés, el tribunal encuentra que la trascendencia o relevancia constitucional del asunto sometido al conocimiento de esta Colegiatura se cumple, toda vez que el demandante considera que dentro de la actuación penal surtida en su contra se transgredieron sus derechos fundamentales, por cuanto a la operadora judicial no le estaba dado rechazar de plano, como lo hizo, la recusación que se planteó en su contra, sin imprimir el trámite establecido en el artículo 60 del C.P.P.
En efecto, de la revisión del desarrollo de la audiencia de juicio oral celebrada el 10 de febrero de 2025, se acreditó que el ciudadano Uribe Vélez ni sus apoderados, interpusieron el recurso de queja en los términos consagrados en el artículo 179B de la Ley 906 de 2004, contra la decisión de rechazo de plano de la recusación formulada.
De acuerdo con lo expuesto, es claro que el demandante tuvo a su disposición los medios y oportunidad previstos por la ley adjetiva penal para ejercer sus derechos y plantear su desacuerdo con la decisión contraria a sus intereses; sin embargo, como no lo hizo, precluyó esa posibilidad.
En este contexto, no se reúne el segundo presupuesto, relativo al agotamiento de los medios ordinarios o extraordinarios con que cuenta el demandante al interior del proceso, lo cual torna improcedente el amparo constitucional deprecado y hace innecesario el análisis de los demás requisitos generales y específicos para la prosperidad de la acción de tutela contra providencia judicial.
Sobre el particular, el tribunal señaló varios aspectos:
i) No se advierten tratos desobligantes o groseros de la funcionaria contra los defensores, ni contra ningún otro sujeto procesal, lo cual se reafirma con el hecho de que el postulante no expresó puntualmente en qué consistieron y cuándo se dieron esas supuestas conductas.
ii) La celeridad procesal constituye una de las manifestaciones del derecho al debido proceso, y como tal, exige que los actos efectuados durante su desarrollo se realicen sin dilaciones indebidas, es decir, en un tiempo razonable que evite que se produzca indefensión o perjuicio de los procesados, por tanto, lejos de resultar un defecto, constituye una obligación que impera en las actuaciones de los procesos penales, la cual encuentra desarrollo en la Ley Estatutaria de Administración de Justicia.
iii) Los argumentos expresados por la funcionaria para dar celeridad al proceso resultan acertados; en primer lugar, es su obligación como juez atender ese principio; en segundo término, el acusado lleva aproximadamente 5 años sin que se defina su situación judicial; y por último, el proceso se encuentra próximo a prescribir, todo lo cual conlleva la necesidad de darle trámite célere, sin vulnerar los derechos del implicado, lo cual no se observa que haya ocurrido en este caso.
iv) Es cierto que la juez ha emitido decisiones contrarias a los intereses de la defensa como la negativa al decreto probatorio, el haber rechazado en su momento la nulidad planteada, pero todo ello obedece a providencias debidamente motivadas que para velar por el respeto a la doble conformidad y a la seguridad jurídica, contaron con pronunciamientos de segunda instancia, los cuales fueron proferidos al interior del radicado 2020-00276-00, no extraprocesalmente, como se exige para demostrar la causal de recusación argüida.
v) Las respuestas a las acciones de amparo que ha promovido la defensa, se han emitido por la funcionaria con total apego no sólo a sus obligaciones como directora del proceso penal, también con pleno respeto a la dignidad de los sujetos procesales, sin que se avizoren en ellas malos tratos contra estos.
vi) No se advierte el prejuzgamiento de la funcionaria judicial, señalado por la defensa, porque se ha limitado a decidir los aspectos propios inherentes al proceso penal a ella encomendado. El hecho de que haya negado pruebas o solicitudes defensivas no implica animadversión contra el acusado, de encontrarlo así, significaría que para no prejuzgar, la funcionaria debía admitir y aprobar todas las solicitudes de descargo, lo cual contraría los principios de celeridad, imparcialidad, objetividad y eficiencia que rigen la administración de justicia.
Para garantizar la celeridad del trámite, el Juez tiene el deber de controlar las intervenciones de las partes, en orden a que solo se refieran a los aspectos pertinentes y se abstengan de repeticiones innecesarias. Al efecto, debe tenerse en cuenta que el derecho al debido proceso no abarca la posibilidad de referirse a temas impertinentes, realizar discursos repetitivos e interminables o pretender trastocar el orden del proceso”. (Negrilla del Tribunal).
En este contexto, la juez accionada, en forma acertada, decidió rechazar de plano por improcedente la recusación planteada, comoquiera que no atendía los criterios propios para ser acogida, ni siquiera, fue sustentada adecuadamente la causal esgrimida. Su determinación la adoptó con el único propósito de garantizar los intereses de la justicia, atinentes a la celeridad y eficiencia, decidió no dar trámite a los recursos ordinarios que se pudieran presentar contra su determinación, tras considerar la petición como un acto abiertamente improcedente, tendiente a impedir el adelantamiento del juicio oral, en sede de recepción de testimonios.
Notificación de la Jueza 44 Penal del Circuito
Luego de conocida la decisón el juzgado 44 penal del Circuito informa que en «atención a lo resuelto, en la presente data, La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá precedida por el H. Magistrado Leonel Rogeles Moreno, emitió fallo de tutela, por medio del cual resolvió » Levantar la medida provisional decretada en esta actuación. En consecuencia, una vez sea notificada de esta determinación, la Juez 44 Penal del Circuito, cuenta con la potestad de reanudar el juicio oral dentro del radicado 110016000102-2020-00276-00 cuando lo considere pertinente».
Por lo tanto, el despacho confirma la continuación de juicio oral, como se tenía acordado desde la pasada audiencia preparatoria, para el próximo 24 de febrero de 2025 a partir de las 8:30 a.m. de manera presencial, audiencia que se realizará en el Complejo Judicial de Paloquemao«.
El Contexto del Juicio y la Tutela
El 11 de febrero, en medio de un proceso judicial que lleva años en curso, la defensa de Uribe presentó la tutela en cuestión contra el Juzgado 44 Penal del Circuito de Bogotá, acusando a la jueza Heredia de parcialidad y de violar los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. Esto ocurrió tras una audiencia el 10 de febrero, en la que la defensa solicitó la recusación de la jueza, acusándola de haber mostrado actitudes hostiles y prejuzgadoras. Sin embargo, la jueza rechazó la recusación, argumentando que no existían pruebas que la avalaran.
En su escrito, la defensa de Uribe subrayó que la jueza había actuado de manera arbitraria al negar la recusación sin examinar a fondo los argumentos presentados. También argumentaron que, debido a las decisiones tomadas en esa audiencia, como la negativa a permitir el descubrimiento probatorio y el rechazo de pruebas clave, el juicio debía considerarse nulo.
La Decisión Final y las Implicaciones del Caso
La tutela fue finalmente rechazada por el Tribunal, que ratificó la validez de las decisiones procesales tomadas por la jueza Heredia. Además, ordenó levantar la suspensión temporal del juicio, permitiendo que se reanude la programación establecida por la jueza. En la próxima audiencia, se escuchará la declaración de Iván Cepeda, quien ha sido clave en la denuncia que originó este proceso, acusando a Uribe de haber pagado por testigos falsos.
Este caso ha generado gran interés no solo por la figura de Uribe, sino porque es la primera vez en la historia de Colombia que un expresidente se enfrenta a un juicio penal. El proceso sigue en marcha, y la decisión del Tribunal de Bogotá deja claro que, por ahora, el juicio continuará sin interrupciones, lo que mantiene el foco sobre la justicia y las garantías procesales en el país.