El Tribunal de Cundinamarca ordena a la Federación de Municipios restituir más de $84.752 millones por multas de tránsito

La Sección Primera Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca estableció que la Federación Colombiana de Municipios deberá restituir a las entidades territoriales los excedentes operacionales y rendimientos financieros obtenidos durante la administración del SIMIT.

Descarga la providencia aquí Magistrado ponente: Moisés Rodrigo Mazabel Pinzón

La Alcaldía Mayor de Bogotá promovió una acción popular contra la Federación Colombiana de Municipios por la administración del Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito (SIMIT). Cuestionó la conservación de los excedentes operacionales y rendimientos financieros generados con los recursos destinados al funcionamiento del sistema.

La Corporación determinó que la Federación vulneró el derecho colectivo a la defensa del patrimonio público. Explicó que el artículo 10 de la Ley 769 de 2002 la autorizó para implementar y mantener actualizado el sistema con el 10% del valor de las multas pagadas; facultad que no le otorga la titularidad sobre los recursos restantes ni sobre los rendimientos financieros obtenidos.

Entre las principales órdenes impartidas por el Tribunal se encuentran:

Restitución económica: para determinar las sumas que deberán ser reintegradas se tomarán el $55.445.213.328 por excedentes operacionales y $29.307.370.712 por rendimientos financieros, para un total superior a $84.752 millones, que deberá ser actualizado monetariamente.

Auditoría especial: se deberá realizar una auditoría financiera, contable, contractual y patrimonial que permita reconstruir por cada año entre 2002 y 2025, el origen de los recursos y determinar la suma correspondiente a cada entidad territorial.

Protocolo de restitución: según los resultados de la auditoría, se deberá establecer el procedimiento para individualizar y efectuar progresivamente los reintegros.

Destinación de los recursos restituidos:una vez reintegrados, conservarán la destinación legal correspondiente al sector movilidad, conforme al artículo 160 de la Ley 769 de 2002.

Controles permanentes: se deberá implementar mecanismos de trazabilidad financiera, contractual y patrimonial que permitan verificar la destinación de los recursos y prevenir que una necesidad operacional sea financiada concurrentemente mediante pagos a los concesionarios y gastos o inversiones asumidos directamente por la funciónSIMIT.

Finalmente, respecto de la coexistencia del SIMIT y el RUNT, el Tribunal revocó la orden impartida en primera instancia al Ministerio de Transporte para promover su unificación y el exhorto efectuado al Congreso de la República, al concluir que en el proceso no se acreditó la duplicidad funcional, de servicios o de erogaciones que sustentara una medida de esa naturaleza.