
La Sección Primera Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca estableció que la Federación Colombiana de Municipios deberá restituir a las entidades territoriales los excedentes operacionales y rendimientos financieros obtenidos durante la administración del SIMIT.
La Alcaldía Mayor de Bogotá promovió una acción popular contra la Federación Colombiana de Municipios por la administración del Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito (SIMIT). Cuestionó la conservación de los excedentes operacionales y rendimientos financieros generados con los recursos destinados al funcionamiento del sistema.
La Corporación determinó que la Federación vulneró el derecho colectivo a la defensa del patrimonio público. Explicó que el artículo 10 de la Ley 769 de 2002 la autorizó para implementar y mantener actualizado el sistema con el 10% del valor de las multas pagadas; facultad que no le otorga la titularidad sobre los recursos restantes ni sobre los rendimientos financieros obtenidos.
Entre las principales órdenes impartidas por el Tribunal se encuentran:
Restitución económica: para determinar las sumas que deberán ser reintegradas se tomarán el $55.445.213.328 por excedentes operacionales y $29.307.370.712 por rendimientos financieros, para un total superior a $84.752 millones, que deberá ser actualizado monetariamente.
Auditoría especial: se deberá realizar una auditoría financiera, contable, contractual y patrimonial que permita reconstruir por cada año entre 2002 y 2025, el origen de los recursos y determinar la suma correspondiente a cada entidad territorial.
Protocolo de restitución: según los resultados de la auditoría, se deberá establecer el procedimiento para individualizar y efectuar progresivamente los reintegros.
Destinación de los recursos restituidos:una vez reintegrados, conservarán la destinación legal correspondiente al sector movilidad, conforme al artículo 160 de la Ley 769 de 2002.
Controles permanentes: se deberá implementar mecanismos de trazabilidad financiera, contractual y patrimonial que permitan verificar la destinación de los recursos y prevenir que una necesidad operacional sea financiada concurrentemente mediante pagos a los concesionarios y gastos o inversiones asumidos directamente por la funciónSIMIT.
Finalmente, respecto de la coexistencia del SIMIT y el RUNT, el Tribunal revocó la orden impartida en primera instancia al Ministerio de Transporte para promover su unificación y el exhorto efectuado al Congreso de la República, al concluir que en el proceso no se acreditó la duplicidad funcional, de servicios o de erogaciones que sustentara una medida de esa naturaleza.