
Un nuevo revés legal afectó a Daneidy Barrera Rojas, conocida en redes sociales como ‘Epa Colombia’, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. decidió negar su solicitud para acceder a la Ley 2292 de 2023, conocida como la Ley de Utilidad Pública. Esta ley permite, en ciertos casos, que las mujeres cabeza de familia cumplan sus condenas prestando servicios a la comunidad en lugar de cumplir prisión.
El fallo rechaza la aplicación de la ley sobre la base de que la condenada no cumple con los requisitos establecidos en la norma. Según la sentencia, aunque la pena de Barrera Rojas es inferior a los ocho años de prisión y no tiene antecedentes penales previos a su condena, no se ha demostrado que haya sido una mujer en situación de marginalidad en un contexto que justificara su inclusión en la ley, además de no ser madre cabeza de familia.
«En conclusión, teniendo en cuenta que la señora DANEIDY BARRERA ROJAS, no reúne los requisitos señalados en la ley 2292 de 2022 y el decreto 1451 de 2023, se negará el sustituto de prestación de servicios de utilidad pública, en tanto, no ha demostrado la calidad de madre cabeza de familia y que haya obrado en condiciones de marginalidad, de manera que se resuelve el problema jurídico reseñado en el acápite anterior, de manera negativa»: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de Bogotá D.C.,»
La decisión se enfoca en que la acusada, al momento de cometer los delitos, no estaba en una situación de exclusión social ni en condiciones de vulnerabilidad. La sentencia de la Juez Tercera de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de Bogotá resalta que, a pesar de que Barrera Rojas tiene una hija menor de edad, la información recabada no sustenta su condición de «madre cabeza de familia» ni su necesidad de una pena sustitutiva.
La defensa de la acusada, que había solicitado que se le concediera el servicio de utilidad pública como alternativa a la cárcel, anunció que apelará la decisión. Además, fue convocada una reunión con representantes del sistema Transmilenio, con el fin de discutir una posible reparación por los daños causados durante los hechos que la llevaron a prisión.
La sentencia es un golpe duro para larrera Rojas, quien se había presentado como una persona dispuesta a rehabilitarse mediante su proyecto «Aprende y Emprende con EPA Colombia», dedicado a ofrecer contenidos educativos en redes sociales. En su defensa, también se argumentó que la sentenciada, aunque con antecedentes de dificultades económicas, ha contado con el apoyo de su familia y ha estado involucrada en actividades que la posicionan fuera de una situación marginal.
ANTECEDENTES PROCESALES
1.- En las diligencias identificadas con Radicado No. 11001 60 09 091 2019 00120 00 – NI. 36609, se profirió la sentencia del 13 de marzo de 2020 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C., por la cual, se condenó a la ciudadana DANEIDY BARRERA ROJAS a las penas principales de cuarenta y seis punto dos (46.2) meses de prisión y multa de veinticinco punto cuarenta y dos (25.42) s.m.l.m.v., y a las penas accesorias de inhabilitación de derechos y funciones públicas e inhabilitación para el ejercicio de oficio de influencer o youtuber, por el mismo término de la pena de prisión, luego ser hallada autora de la comisión perturbación en servicio de
transporte público, colectivo u oficial y daño en bien ajeno agravado.
En la sentencia de segunda instancia proferida el 5 de agosto de 2021 por la Sala Penal del Honorable Tribunal Superior de Bogotá D.C., se revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, imponiendo a DANEIDY BARRERA ROJAS las penas principales de sesenta y tres (63) meses y quince (15) días de prisión y multa de
cuatrocientos noventa y dos punto veinticuatro mil setecientos cincuenta y cinco (492,24755) s.m.l.m.v. para el año 2019 y las penas accesorias de inhabilitación de derechos y funciones públicas e inhabilitación para el ejercicio de oficio de influencer o youtuber, como autora de la comisión de daño en bien ajeno agravado en concurso heterogéneo con instigación a delinquir con fines terroristas en concurso heterogéneo con perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial.
Así mismo, revocó el numeral segundo de la sentencia de primera instancia y negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el sustituto de la prisión domiciliaria, por la expresa prohibición contenida en el artículo 68 A del Código Penal.
3.- El 22 de enero de 2025, se profirió el recurso de impugnación especial propuesto por la defensa de DANEIDY BARRERA ROJAS ante la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 22 de enero del 2025, confirmando el fallo de segunda instancia proferido el 5 de agosto de 2021 por la Sala Penal del Honorable Tribunal Superior de Bogotá D.C.
4.- El 27 de enero de 2025, DANEIDY BARRERA ROJAS fue capturada y puesta disposición para el cumplimiento de la pena impuesta.
7.- En auto del 22 de abril de 2025, se negó la redosificación de la pena impuesta a DANEIDY BARRERA ROJAS.
8.- El 8 de mayo de 2025, este despacho negó el sustituto de la prisión domiciliaria por madre cabeza de familia
La defensa resaltó que su prohijada ostenta la calidad de madre cabeza de familia, para lo cual, remitió el informe suscrito el 20 de marzo de 2025 por los investigadores privados Juan Miguel Angarita, identificado con cedula de ciudadanía No. 74.378.396 de Duitama y Nikolle Cristiano Mogollón, identificada con cedula de ciudadanía No. 1.001.091.865, en el que anunció que se efectuó la verificación del arraigo familiar y condiciones individuales de la sentenciada, su contexto familiar, económico y laboral.
CONSIDERACIONES
1.- El servicio de utilidad pública. La Ley 2292 de 2023, por medio de la cual se adoptan acciones afirmativas para mujeres cabeza de familia en materia de política criminal y penitenciaria, estableció un nuevo sustituto a la pena de prisión, denominado servicio de utilidad pública. Esta medida sustitutiva consiste en la concesión de libertad a mujeres cabeza de familia, para la prestación de labores no remuneradas en instituciones públicas, organizaciones sin ánimo de lucro y no gubernamentales, que consistirán en obras de recuperación o mejoramiento del espacio público, apoyo o asistencia a las víctimas con su aquiescencia, labores de carácter educativo, cultural, vial, entre otras.
Los jueces competentes para pronunciarse acerca de su procedencia, son tanto los jueces de conocimiento, como los de ejecución de penas, con el consentimiento previo de la condenada, quien debe manifestar de manera expresa su aquiescencia para participar en los compromisos que implica su concesión.
Se estableció únicamente para mujeres en dicha condición especial y que por su situación de marginalidad incurrieron en las taxativas conductas señaladas en la norma. Debe existir un nexo su demostrada marginalidad y la comisión del delito, y no es viable tener en cuenta la concurrencia de esta condición con posterioridad a ésta.
De los requisitos para la aplicación de la ley 2292 de 2023
“Es decir, que la norma señala los requisitos para su procedencia, de manera detallada, que consisten en: un requisito objetivo (naturaleza del delito y la pena mínima impuesta); la ausencia de antecedentes judiciales cinco años antes de la comisión del delito; la manifestación expresa de la condenada; que se encuentre debidamente probada su condición de madre cabeza de familia y que cometió el
hecho por su situación de marginalidad; el no haber incurrido en los delitos señalados en los artículos 188D y 229 del Código Penal; y, su compromiso de comparecencia, además del cumplimiento de varias obligaciones.
Del caso concreto
En estos términos, se resalta que respecto a DANEIDY BARRERA ROJAS, el Juzgado fallador la condenó en calidad de autora de la comisión de daño en bien ajeno agravado en concurso heterogéneo con instigación a delinquir con fines terroristas en concurso heterogéneo con perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial.
Adicionalmente, se indica que la condena impuesta a la prenombrada es menor a ocho (8) años, de manera, que indistintamente a lo señalado con anterior, observa el despacho, que se cumple el requisito de carácter objetivo.
3.2 Ausencia de antecedentes en los cinco años anteriores
Este despacho ordenó al Área de Asistencia Social del Centro de Servicios Administrativos una visita a la penada y al domicilio referido por la sentenciada, a efectos de comprobar su condición de mujer cabeza de familia.
En efecto, se obtuvo el informe de entrevista presencial del 21 de abril de 2025, mediante la cual, la Asistente Social asignado estableció comunicación con la señora Karol Samantha Barbosa Amézquita, cónyuge de la sentenciada DANEIDY BARRERA ROJAS, en la que fue señalado, entre otros aspectos lo siguiente:
“La diligencia fue atendida por la señora Karol Samantha Barbosa Amézquita, quien se identificó con la cédula de ciudadanía número 1033782247, de veintinueve (29) años de edad, adelantó estudios secundarios, técnicos en farmacia, empresaria y dedicada al cuidado de su menor descendiente , quien mantiene unión marital de hecho con aquí condenada; la cual al ponerle en conocimiento los fines que tiene la diligencia; manifestó, que desde hace dos (02) años conformó su hogar con la sentenciada DANEIDY BARRERA ROJAS , producto de aquella unión existe una descendiente en común , la menor D.S.B.B., de un (01) año de edad, quien se encuentra bajo sus cuidados y protección de ella como madre, agregando la señora entrevistada, que la menor fue gestada en el vientre de la penada por el método de inseminación artificial.
Es madre de dos (02) hijos menores de edad, J.A.M.B., de once (11) años de edad, quien convive con la progenitora de ésta, y la hija en común con la sentenciada, la menor D.S.B.B., de un (01) de edad, quien se encuentra bajo sus cuidados y protección, los cuales eran compartidos con la sentenciada hasta la privación de su libertad, quien le dedicaba mayor tiempo por la lactancia.
La señora entrevistada asegura dedicarse a los cuidados de la menor de manera personal, los cuales eran compartidos con la penada hasta la privación de su libertad, es así, que en ocasiones le lleva a su sitio laboral, ya que, consideran tenerla por más tiempo en el hogar antes de escolarizarla; expresó la señora entrevistada que las condiciones de salud de la menor son adecuadas, cuenta con el esquema de vacunas de acuerdo a su edad; se encuentra afiliada a la EPS SURA como beneficiaria de la sentenciada.”
(…)
Es de indicar que la vivienda ocupada por los integrantes del núcleo familiar de la sentenciada, se encuentra ubicada en un sector clasificado como estrato socioeconómico cinco (05),
Lo anterior, no denota marginación por parte de DANEIDY BARRERA ROJAS, no tiene una diferencia socio cultural, ni una valoración diversa de los usos y costumbres de la comunidad, o similares, que permita inferir que se ubicaba en una situación de marginalidad y que cometió las conductas punibles en razón o por incidencia de la misma y/o la necesidad de la comisión de la conducta para buscar suplir las necesidades básicas propias o de su núcleo familiar.
Por el contrario, lo señalado denota que DANEIDY BARRERA ROJAS es una persona integrada y con reconocimiento por la sociedad, por lo cual, no puede tenerse en cuenta como fue señalado en la petición presentada, que la carencia de educación y/u oportunidades académicas, fueron los motivos para la comisión de la conducta punible.
Es decir, que DANEIDY BARRERA ROJAS es una persona con educación media, dedicada a la creación de contenido como “youtuber” o “influencer”, que si bien, con carencias económicas, desde una corta edad se dedicaba junto a su núcleo familiar a la comercialización de ropa en el centro de la ciudad para obtener su sustento, siempre ha contado con el apoyo económico y afectivo de su familia, que residió en una vivienda con las condiciones mínimas de servicios públicos y adecuaciones básicas, por tanto, no puede considerarse una situación de marginalidad.
Conforme a lo anterior, se tiene que la condenada DANEIDY BARRERA ROJAS es una persona de 28 años de edad, plenamente consciente, con capacidad para emplearse y con vivienda familiar para la fecha de los hechos, y como consecuencia, no se puede inferir que se trata una persona en situación de marginalidad, y que cometió el punible, en razón de ello.
Con fundamento en lo anterior, el despacho concluye que la sentenciada DANEIDY BARRERA ROJAS no se encontraba en situación de marginalidad al momento de cometer la conducta punible endilgada, al respecto se advierte que la prenombrada tenía una ocupación y fuente de ingresos como “youtuber” o “influencer” y precisamente a través del ejercicio de su actividad laboral, fue perpetrada la conducta punible, situación fáctica que fue señalada en la petición presentada por la defensa de la prenombrada, así:
“1.2) Ese día, aproximadamente a las tres de la tarde, DANEIDY BARRERA ROJAS, conocida en redes sociales como “Chamita Cheer” o “Epa Colombia”, por ser “youtuber” o “influencer”, cubriendo inicialmente su rostro con una capucha y después sin esta prenda, ingresó a la estación Molinos de Transmilenio (Empresa de Transporte del Tercer Milenio S.A.), ubicada en la Avenida Calle 51 Sur, entre las carreras 9 y 7 de esta capital, e hizo lo siguiente:
Con un martillo que llevaba consigo, destruyó las puertas de vidrio, el dispositivo de lectura de tarjetas, los equipos de recarga automática y la registradora de acceso a la estación.
En conclusión, teniendo en cuenta que la señora DANEIDY BARRERA ROJAS, no reúne los requisitos señalados en la ley 2292 de 2022 y el decreto 1451 de 2023, se negará el sustituto de prestación de servicios de utilidad pública, en tanto, no ha demostrado la calidad de madre cabeza de familia y que haya obrado en condiciones de marginalidad, de manera que se resuelve el problema jurídico reseñado en el acápite anterior, de manera negativa.