
Corte Suprema niega anonimizar nombre de una mujer condenada y fija reglas sobre el derecho al olvido en decisiones judiciales
La decisión quedó consignada en el Auto AP5123-2026, radicación 53673, del 5 de agosto de 2026, con ponencia del magistrado Jorge Hernán Díaz Soto.
¿Qué pidió la solicitante?
La ciudadana solicitó que su nombre fuera retirado de las bases de datos públicas de la Rama Judicial en las que aparecía vinculada a varios procesos penales, entre ellos actuaciones relacionadas con delitos de extorsión y enriquecimiento ilícito.
Para respaldar su petición, aportó una certificación que acreditaba la extinción de una pena. Sin embargo, la Corte encontró que dicho documento correspondía a un proceso completamente distinto, relacionado con el delito de hurto calificado atenuado en grado de tentativa, y no al expediente cuya anonimización estaba reclamando.
La publicidad de las decisiones judiciales sigue siendo la regla
En su análisis, la Corte recordó que las providencias judiciales son, por regla general, públicas y existe un interés legítimo de la sociedad en acceder a ellas.
No obstante, precisó que en determinados casos el derecho a la información puede entrar en tensión con derechos fundamentales como el habeas data, la intimidad y el denominado derecho al olvido.
La Sala explicó que solo cuando se demuestre que la pena fue efectivamente cumplida o que se extinguió por prescripción, puede realizarse una ponderación distinta entre esos derechos y la publicidad de las decisiones judiciales.
«La anonimización no procede automáticamente por el simple hecho de que el proceso haya concluido o por el paso del tiempo«, concluyó la Corte.
¿Qué significa anonimizar una sentencia?
La decisión aclara que la anonimización no implica eliminar la providencia judicial ni borrar el expediente de los archivos institucionales.
Lo que puede ocurrir, cuando se cumplen los requisitos legales, es que el nombre de la persona sea retirado de los sistemas de búsqueda abiertos al público o de las bases de datos que permiten ubicar fácilmente una decisión judicial en internet.
En esos casos, la providencia continúa existiendo y conservándose en los archivos oficiales de la corporación, donde puede ser consultada conforme a las reglas de acceso a la información pública.
«El documento íntegro permanece en los archivos judiciales; lo que puede restringirse es la facilidad para asociar el nombre de una persona con la providencia en motores de búsqueda o bases de datos públicas».
La carga de la prueba corresponde al solicitante
Uno de los aspectos más relevantes de la decisión es que la Corte reiteró que corresponde al interesado demostrar la extinción de la pena cuya anonimización pretende.
La Sala señaló que esa carga probatoria no puede ser asumida por el juez, pues precisamente ese dato es el que permite determinar si resulta procedente limitar la publicidad de la providencia judicial.
Al revisar el caso concreto, los magistrados concluyeron que la solicitante no acreditó que la pena correspondiente al proceso que quería anonimizar hubiera sido cumplida o declarada prescrita.
Por esa razón, la petición fue rechazada.
Cada autoridad decide sobre la información que administra
La Corte también aclaró que ninguna autoridad judicial puede ordenar modificaciones sobre información que no administra directamente.
Por ello, cuando una persona busca la anonimización de registros que reposan en distintos despachos o corporaciones judiciales, debe presentar solicitudes independientes ante cada una de las entidades responsables de esos datos.
¿Esta decisión afecta las publicaciones de los medios de comunicación?
La respuesta es no de manera directa.
La providencia se refiere específicamente a la información contenida en las bases de datos y sistemas de consulta administrados por la Rama Judicial. La decisión regula las condiciones bajo las cuales una persona puede solicitar la anonimización de su nombre en providencias judiciales de acceso público.
Los medios de comunicación se rigen por principios constitucionales distintos relacionados con la libertad de prensa, la libertad de información y el derecho a informar sobre hechos de interés público. Por tanto, esta decisión no ordena eliminar noticias periodísticas ni establece automáticamente un derecho a borrar publicaciones de prensa que hayan informado sobre procesos judiciales.
Sin embargo, el debate sobre el derecho al olvido digital y la protección de datos personales continúa siendo objeto de desarrollo jurisprudencial y debe analizarse caso por caso.
¿Dónde consultar la sentencia?
El texto completo de la decisión puede consultarse en el siguiente enlace:
👉 Ver sentencia AP5123-2026 de la Corte Suprema de Justicia