Corte Suprema negó nulidad solicitada por la defensa de la excontralora Sandra Morelli Rico

La Corte en su decisión advirtió que la defensa guardó silencio sobre esas presuntas irregularidades durante más de 11 años

La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia resolvió este 31 de julio de 2025 negar la nulidad procesal pedida por la defensa de la excontralora general María Sandra Morelli Rico, investigada desde hace más de diez años por un contrato de arrendamiento que, según la Fiscalía, ocasionó un detrimento patrimonial al Estado por más de 12.000 millones de pesos.

La decisión,  se enmarca dentro del juicio que enfrenta Morelli por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales agravado y peculado por apropiación en favor de terceros.


Los hechos que originaron el proceso

María Sandra Morelli, quien ejerció como contralora general de la República entre 2010 y 2014, firmó el 29 de marzo de 2012 los contratos de arrendamiento números 233 y 234 con la sociedad Proyectos y Desarrollos I.S.A., representada por Rafael Augusto Salazar López.

Los contratos tenían como objeto arrendar 32.049 metros cuadrados en el complejo Gran Estación II, en Bogotá, para trasladar parte de la planta de personal de la Contraloría General de la República. El canon inicial se fijó en 2.703 millones de pesos mensuales.

La Fiscalía General de la Nación sostiene que este negocio generó un detrimento patrimonial de 12.292 millones de pesos, derivado del pago de arrendamientos entre julio y septiembre de 2012, de un presunto sobrecosto en el valor del canon mensual y de irregularidades en el plan de enajenación de inmuebles de la entidad.

Además, según el ente acusador, se habrían vulnerado principios esenciales de la contratación estatal como la planeación, la economía y la buena fe.


Una investigación que completa más de una década

La investigación contra Morelli comenzó en 2012 y desde entonces ha pasado por múltiples etapas procesales. En diciembre de 2021 se dio inicio a la audiencia de juicio oral, que continuó hasta agosto de 2023, cuando la defensa elevó una primera solicitud de nulidad, la cual fue negada y confirmada en segunda instancia por la Sala de Casación Penal el 26 de marzo de 2025.

En julio de este año, justo cuando se retomaban las audiencias de juicio, la defensa volvió a presentar una nueva solicitud de nulidad, esta vez alegando que en las diligencias preliminares de imputación y medida de aseguramiento participó un fiscal que, a su juicio, no tenía competencia para actuar.

La Corte en su decisión advirtió que la defensa guardó silencio sobre esas presuntas irregularidades durante más de 11 años y solo ahora decidió invocarlas, lo cual impide declarar la nulidad bajo el principio de convalidación:
Pese a que para dicho momento ya le era dable concretarlo, decidió guardar silencio durante 11 años y tolerar sin reparos la supuesta anomalía”, enfatizó la providencia.


Los argumentos de la defensa

El abogado de la excontralora sostuvo que se vulneraron derechos fundamentales:

Por violación del debido proceso, al derecho de defensa y para garantizar el derecho fundamental a la administración de justicia”, expresó la defensa al sustentar la petición de nulidad.

El eje central de su reclamo fue que Morelli fue declarada contumaz (ausente procesalmente) en una audiencia dirigida por un fiscal que no era el titular de la investigación, lo que, en su criterio, configuraba una irregularidad sustancial.

En el transcurso del asunto hubo una audiencia por medio de la cual fue declarada la contumacia de la Dra. María Sandra Morelli Rico, en la cual actuó sin la presencia del fiscal titular e ilegítimamente el mencionado como fiscal de apoyo y logró que se le declarara contumaz”, se lee en la argumentación de la defensa.


La respuesta de la Corte

La Corte Suprema analizó los planteamientos y concluyó que el fiscal Carlos Ibán Mejía Abello, quien intervino en las diligencias de contumacia, imputación y solicitud de medida de aseguramiento, sí estaba plenamente facultado para hacerlo.

El alto tribunal recordó que, mediante la Resolución 1029 del 28 de mayo de 2014, el entonces Fiscal General Eduardo Montealegre Lynett le otorgó a Mejía una designación especial con amplias facultades, que le permitía formular imputación, presentar acusación y participar en todas las audiencias relacionadas con el proceso.

Se preservó tanto la jerarquía institucional, derivada de su vinculación a la Unidad de Fiscalías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia, como la condición foral de la entonces investigada María Sandra Morelli Rico, con ocasión del cargo que ocupó como Contralora General de la República”, indicó la Sala.

De esta manera, la Corte desestimó el argumento de la defensa sobre la supuesta incompetencia del fiscal.

Asimismo, el alto tribunal descartó que se hubieran vulnerado los derechos de la defensa:
La intervención del fiscal Mejía Abello no configura irregularidad sustancial alguna, y por tanto no se acredita que se haya producido afectación real y material al derecho de defensa, debido proceso o a las garantías fundamentales de la procesada”.


Principios procesales y oportunidad

El fallo también recalcó que no se acreditó afectación alguna a los derechos de defensa o al debido proceso, ni se configuró una irregularidad sustancial que justificara la nulidad.

La intervención del fiscal Mejía Abello no configura irregularidad sustancial alguna, y por tanto no se acredita que se haya producido afectación real y material al derecho de defensa, debido proceso o a las garantías fundamentales de la procesada”, precisó la Corte.

Además, el tribunal criticó la tardanza de la defensa en plantear este argumento, pues pasaron más de once años sin que hubiera objeción alguna frente a la legitimidad del fiscal.

Pese a que para dicho momento ya le era dable concretarlo, decidió guardar silencio durante 11 años y tolerar sin reparos la supuesta anomalía”, se lee en la providencia.


Decisión final

Tras revisar los precedentes y los fallos citados por la defensa, la Corte Suprema concluyó que no existían razones jurídicas válidas para acceder a la petición.

Los presupuestos fácticos de cada una de las providencias invocadas distan de los aquí planteados y, por ende, no ofrecen un parámetro válido de comparación que permita justificar la solicitud o invalidar la actuación procesal como lo pretende la defensa en esta oportunidad”, señaló el fallo.

Por ello, la Sala resolvió:

“Negar la nulidad invocada por la defensa de María Sandra Morelli Rico, con fundamento en las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia”.

La decisión fue notificada en estrados y contra ella proceden los recursos de reposición y apelación, que deberán ser sustentados en la misma audiencia.


Lo que viene en el proceso

Con esta decisión, el juicio contra la excontralora continuará en las próximas semanas, en audiencias donde se espera que la Fiscalía presente su teoría del caso sobre el presunto detrimento patrimonial y la defensa exponga sus contraargumentos.

Sandra Morelli, quien ha reiterado que este proceso ha estado motivado por intereses políticos y que busca reivindicar su inocencia, afronta un proceso que podría derivar en una condena por delitos graves relacionados con la contratación pública y el manejo de recursos del Estado.


Los ejes de la decisión de la Corte

Para negar la nulidad solicitada por la defensa de la excontralora Sandra Morelli Rico, la Corte Suprema de Justicia explicó su decisión bajo cuatro ejes metodológicos: la competencia del fiscal interviniente, la figura de la asignación especial, los principios que orientan la declaratoria de nulidad y la diferencia fáctica con otros casos citados por la defensa.

En primer lugar, el alto tribunal señaló que no existió irregularidad en la intervención del fiscal Carlos Ibán Mejía Abello, pues su actuación estaba respaldada por una asignación especial otorgada en 2014 por el entonces Fiscal General de la Nación, Eduardo Montealegre Lynett. Dicha figura, contemplada en la Resolución 0-0689 del 28 de marzo de 2012, se define como la posibilidad de designar expresamente a un fiscal para adelantar y culminar una investigación, sin que esta sea sometida al reparto ordinario.

Sobre este punto, la Corte recordó que el Fiscal General tiene la potestad de asumir directamente procesos, reasignar expedientes y designar fiscales con funciones plenas, lo que garantiza continuidad y eficacia en la investigación penal. Por ello, no resultaba válido el reproche de la defensa acerca de una supuesta falta de competencia del fiscal Mejía Abello, máxime cuando esa objeción fue planteada once años después de las actuaciones cuestionadas.

En segundo lugar, el fallo enfatizó que las audiencias realizadas por el fiscal designado —entre ellas las de contumacia, imputación y solicitud de medida de aseguramientocumplieron con la finalidad prevista en la ley, sin afectar el derecho de defensa de la procesada. Con base en el principio de instrumentalidad de las formas, la Corte subrayó que, aunque existiera alguna discusión formal sobre la competencia, lo cierto es que los actos procesales lograron garantizar la continuidad del proceso y la eficacia de la justicia, a pesar de la inasistencia injustificada de la excontralora a la diligencia inicial.

El tercer eje de la decisión se sustentó en el principio de residualidad de la nulidad, que impide invocar este mecanismo como un recurso alterno para revivir discusiones que debieron ventilarse en su momento procesal oportuno. Según la Sala, la defensa de Morelli “decidió guardar silencio durante 11 años y tolerar sin reparos la supuesta anomalía”, por lo que ahora no resulta procedente acudir a la nulidad como vía tardía para cuestionar actuaciones ya convalidadas.

Finalmente, la Corte resaltó la disimilitud fáctica entre este proceso y los precedentes invocados por la defensa. Para el tribunal, los casos comparados responden a escenarios jurídicos distintos y no constituyen un referente válido para sustentar la petición. Además, recordó que tanto esta Sala como la Sala de Casación Penal ya habían validado previamente las actuaciones del fiscal Mejía Abello, lo que cierra definitivamente la discusión sobre su legitimidad.

En conclusión, la Corte determinó que la nulidad carecía de sustento, pues no se acreditó afectación real al derecho de defensa ni se configuraron los presupuestos excepcionales que justificarían invalidar más de una década de actuaciones judiciales en contra de la excontralora.