La Sala Plena de la Corte Constitucional decidió, por unanimidad, aceptar el impedimento presentado por el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar y apartarlo del estudio de los decretos expedidos en el marco de la emergencia económica y social declarada por el Gobierno nacional.
La decisión se adoptó luego de que el magistrado, quien además ejerce la presidencia de la Corte, radicara formalmente su solicitud de impedimento el viernes 23 de enero de 2026, tras una recusación presentada por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (Dapre). La recusación se fundamentó en que Ibáñez habría emitido conceptos previos sobre el contenido del decreto de emergencia en entrevistas concedidas a medios de comunicación, lo cual podría comprometer su imparcialidad.
En su escrito, el magistrado señaló que su petición se sustentaba en el artículo 25 del Decreto 2067 de 1991, que establece como causal de impedimento el hecho de haber conceptuado sobre la constitucionalidad de la norma objeto de control. Ibáñez solicitó expresamente a la Sala Plena que evaluara si sus declaraciones públicas, realizadas en el ejercicio de sus funciones institucionales como presidente y vocero de la Corte, podían encuadrarse dentro de dicha causal.
De acuerdo con la recusación presentada por Presidencia, las manifestaciones del magistrado no solo se relacionaban con el control de constitucionalidad que debe ejercer la Corte, sino también con la resolución de solicitudes de suspensión provisional de los decretos, lo que, a juicio del Gobierno, vulneraba la prohibición de que los jueces se pronuncien anticipadamente sobre asuntos sometidos a su decisión.
Un día después de conocida la recusación, Ibáñez presentó el impedimento y defendió que sus intervenciones públicas se limitaron a explicar el trámite del control constitucional, en un contexto en el que la ciudadanía solicitaba claridad sobre el procedimiento aplicable a los impuestos creados durante el estado de excepción. No obstante, la Sala Plena concluyó que se configuraba la causal invocada y declaró fundado el impedimento, lo que dejó sin objeto la recusación.
Como consecuencia de esta determinación, el magistrado Ibáñez no participará en la discusión ni en la votación de la ponencia del magistrado Carlos Camargo, quien propuso la suspensión temporal del denominado decreto “madre” de la emergencia económica mientras se adopta una decisión de fondo. Tampoco podrá intervenir en el proceso a cargo del magistrado Juan Carlos Cortés, relacionado con el Decreto 1474 de 2025, que reglamenta varios impuestos, entre ellos el IVA del 19 % a las bebidas alcohólicas y a las apuestas en línea, así como el gravamen a patrimonios superiores a 2.000 millones de pesos.
En este último expediente, el magistrado Cortés planteó una medida cautelar parcial, limitada a los impuestos indirectos, y ha manifestado su desacuerdo con la suspensión de tributos como el impuesto al patrimonio, al considerar que deben seguir generando recaudo.
La salida de Ibáñez del debate modifica el equilibrio de fuerzas dentro de la Sala Plena. Según los escenarios preliminares, el tablero de votación quedaría dividido entre un grupo de magistrados que respaldan la posición del Gobierno y otro que cuestiona la constitucionalidad de la declaratoria de emergencia, aunque este panorama podría variar en función de una eventual unificación de criterios sobre la presunta “abierta inconstitucionalidad” del decreto.
- Jorge Enrique Ibáñez Najar(Presidente)
- Paola Andrea Meneses Mosquera (Vicepresidenta)
- Natalia Ángel Cabo
- Juan Carlos Cortés González
- Diana Fajardo Rivera
- José Fernando Reyes Cuartas
- Alejandro Linares Cantillo
- Hector Carvajal
- Vladimir Fernández
Diversos conceptos enviados a la Corte por actores como el exministro de Hacienda José Antonio Ocampo, el Consejo Gremial, Fedesarrollo, Asocapitales, así como juristas y economistas, sostienen que las razones expuestas por el Gobierno para acudir al estado de excepción no obedecen a hechos sobrevinientes, como lo exige la Constitución. La Corte deberá resolver de fondo estos cuestionamientos en las próximas semanas, ya sin la participación del magistrado Ibáñez en los procesos relacionados con la emergencia económica.


