En el fallo más reciente en el caso de Jhonier Leal, la Corte Suprema de Justicia, negó la tutela donde solicitaba incluir en el juicio el testimonio de un perito homologó de la Defensoría del Pueblo, quien había hecho un análisis del escrito encontrado en la casa de Mauricio Leal.
Jhonier Leal está siendo investigado por los delitos de homicidio agravado y destrucción y ocultamiento de material probatorio, por los hechos ocurridos el 21 de noviembre de 2021 en su mansión de la Calera donde fueron encontrados sin vida los cuerpos del estilista Mauricio Leal y su mamá Marleny Hernández.
Para la magistrada En casos en los que sean cuestionadas las decisiones relacionadas con la exclusión o un rechazo probatorio, como en el caso de YHONIER RODOLFO LEAL HERNÁNDEZ, estimo que la tutela sí puede proceder excepcionalmente, con base en lo señalado por la jurisprudencia constitucional,
Durante la audiencia de noviembre el abogado Daniel Peña, defensor público, solicitó ser estudiada una prueba sobreviniente, luego de recibir un informe por parte del perito forense quien analizó el mensaje encontrado en una servilleta que dice: «Te amo madre, todo va a estar bien».
Vea el análisis del salvamento de voto aquí:
Jhonier Leal interpuso tutela sobre la decisión de la juez del caso que negó la prueba denominada «base de opinión pericial» al considerar que no es una prueba sobreviniente y afirmó que con esta solicitud se quería «disfrazar» la solicitud de testimonios y peritos.
Ahora, la Corte Suprema de Justicia, en decisión de primera instancia declaró la improcedencia del amparo promovido, tras considerar que no se superaba el requisito de subsidiariedad en tanto el proceso se encuentra en curso y las alegaciones sobre vulneraciones de derechos fundamentales deben ser decididas exclusivamente en ese escenario.
Al respecto la magistrada Myriam Ávila Roldán dejó su salvamento de voto:
«No comparto esa postura, en tanto, si bien la acción de tutela tiene un carácter residual y subsidiario, el proceso judicial no es un campo vedado al juez constitucional cuando se afectan derechos fundamentales y se reúnen ciertos y rigurosos requisitos.
En casos en los que sean cuestionadas las decisiones relacionadas con la exclusión o un rechazo probatorio, como en el caso de YHONIER RODOLFO LEAL HERNÁNDEZ, estimo que la tutela sí puede proceder excepcionalmente, con base en lo señalado por la jurisprudencia constitucional, a partir de la aplicación de las siguientes sub-reglas decisionales.
No considero apropiado que se concluya entonces que, frente a una decisión tomada al interior del proceso, y frente a la que no procedan más recursos, la tutela nunca es procedente. En mi criterio, ello supondría materialmente una barrera de acceso a la administración de justicia ya que imposibilitaría la revisión de una decisión -contra la cual, se insiste, no procede específicamente ningún tipo de recurso- que se considera violatoria de derechos fundamentales. Adicionalmente, asumir esta posición a su vez implica desconocer que incluso en un «proceso en curso» pueden cometerse violaciones a derechos fundamentales y que la acción de tutela funciona como mecanismo constitucional.
De acuerdo con lo expuesto, la conclusión a la que debió arribar la Sala es que la acción de tutela sí satisfacía el requisito de subsidiariedad porque frente a la decisión que rechazo los elementos materiales probatorios se interpuso y agotó el recurso de apelación. Eso significa que contra ella el actor no cuenta con más recursos al interior del proceso para cuestionarla».