El abogado Jaime Granados, defensor del expresidente Álvaro Uribe Vélez en el caso en el que se le acusa de fraude procesal y soborno a testigos, ha radicado un documento de 23 páginas ante el Tribunal Superior de Bogotá, impugnando la decisión del fallo de tutela que negó la recusación de la jueza Sandra Liliana Heredia. La recusación se presentó debido a la presunta parcialidad de la jueza expuesta por la defensaLa tutela fue negada el pasado 21 de febrero, resultando en la reanudación del juicio oral.
La impugnación
En el documento presentado, la defensa argumenta que el fallo del tribunal que desestimó la tutela incurre en varios errores conceptuales y de procedimiento. Según Granados, la Sala cometió un «grave error» al decidir que el amparo constitucional era improcedente. Uno de los puntos clave que resalta el abogado es que la Sala resolvió el fondo de la tutela, en lugar de limitarse a revisar la procedencia de la acción, lo cual se considera un error en el análisis.
«El fallo impugnado incurre en un error conceptual al decidir que el amparo era improcedente, cuando su pronunciamiento fue mucho más allá y resolvió de fondo la tutela«, argumenta Granados en el escrito. Además, se señala que el Tribunal no analizó adecuadamente la argumentación presentada en la tutela sobre las razones por las cuales no procedía el recurso de queja, lo que refleja un «grave error» en el razonamiento de la decisión.
Otro argumento central de la impugnación es la presunta confusión del Tribunal sobre el tratamiento de la recusación. Granados señala que la Sala confundió el análisis de la causal de la recusación con el juicio sobre su procedencia, lo que no corresponde al ámbito de la acción de tutela. La defensa sostiene que el Tribunal, al abordar la recusación, adoptó una postura que debería haberse reservado para el análisis del fondo del proceso judicial.
La impugnación también recalca que el Tribunal tergiversó el contenido de la recusación presentada contra la jueza Heredia, al reducirla a una afirmación «genérica», cuando en realidad fue «motivada y completamente detallada». Según Granados, la Sala minimizó los planteamientos concretos de la defensa y no profundizó en los cuestionamientos sobre la imparcialidad de la jueza, lo que hace aún más relevante la impugnación.
La defensa sostiene que el Tribunal cometió otro error al concluir que no se acreditaron las violaciones a los derechos fundamentales del expresidente Uribe. Granados asegura que la Sala se centró en la cuestión del acierto de la causal, pero no consideró la procedencia de la recusación, la cual debía analizarse desde un enfoque de derechos fundamentales y sin prejuicios.
«La Sala no se ocupó de la argumentación propuesta por el suscrito en el escrito de tutela, sobre las razones puntuales por las cuales no se hacía procedente el recurso de queja», indica Granados, sugiriendo que la interpretación del Tribunal fue errónea.
A raíz de la decisión tomada el 21 de febrero de 2025, que negó la tutela y ratificó el rechazo de la recusación, el juicio contra Uribe continuará sin interrupciones. La jueza Sandra Heredia renuadó el juicio el 24 de febrero de 2025, con la declaración del senador Iván Cepeda.
Las peticiones de la defensa
A través de esta impugnación, la defensa de Uribe solicita al Tribunal que se reconozcan los errores de la decisión tomada el 21 de febrero y que se revoque el fallo. De acuerdo con la defensa, es necesario que se reconozca que la acción de tutela era procedente, y que, como resultado, se respeten los derechos fundamentales del expresidente.
3.1.- Que reconozca los errores de la decisión impugnada.
3.2.- Que revoque la decisión impugnada y, en su lugar, declare que la acción es procedente.
3.3.- Que, al haberse acreditado la vulneración de derechos fundamentales de mis prohijados por parte de las autoridades judiciales accionadas, se acceda a las pretensiones de la acción de tutela.
«Solicitamos a la Honorable Sala de Casación Penal que revoque la decisión impugnada y declare que la acción es procedente», concluye Granados en su escrito, destacando que la vulneración de los derechos fundamentales de Uribe debe ser reparada.
Con esta impugnación, la defensa de Uribe busca que se reconsidere la decisión del Tribunal Superior y que se tomen en cuenta los argumentos sobre la vulneración de sus derechos, en un contexto donde la imparcialidad del juez y el debido proceso se han convertido en temas fundamentales del litigio.
Esta es la Impugnación de la decisión del Tribunal Superior de Bogotá sobre la tutela en el caso del Expresidente Álvaro Uribe.
JAIME ENRIQUE GRANADOS PEÑA, identificado como aparece al pie de mi firma, en mi condición de apoderado del accionante, por medio del presente escrito y con el respeto de siempre, comparezco ante la Honorable Sala, a efectos de interponer y sustentar de forma oportuna IMPUGNACIÓN en contra del fallo de tutela del 21de febrero de 2025.
I. EL FALLO IMPUGNADO
La Sala decidió declarar improcedente el amparo solicitado, al encontrar que no se cumplía con el requisito de la subsidiariedad en tanto no se había interpuesto, al interior del proceso penal, el recurso de queja. Adicionalmente, consideró que no se habían acreditado las violaciones a los derechos fundamentales denunciadas en la solicitud de amparo.
Por las razones expuestas consideró necesario levantar la medida provisional decretada, por el Honorable Magistrado Ramiro Riaño Riaño, mediante auto del 11 de febrero de 2025.
Por lo anterior, decidió en la parte resolutiva del fallo lo siguiente:
“PRIMERO: Declarar improcedente el amparo constitucional deprecado por el ciudadano Álvaro Uribe Vélez, a través de apoderado.
SEGUNDO: Levantar la medida provisional decretada en esta actuación. En consecuencia, una vez sea notificada de esta determinación, la Juez 44 Penal del Circuito, cuenta con la potestad de reanudar el juicio oral dentro del radicado 110016000102-2020-00276-00 cuando lo considere pertinente, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta decis
LA SALA CONFUNDE EL JUICIO DE ACIERTO SOBRE LA CAUSAL CON LA SUSTENTANCIÓN MÍNIMA DE LA RECUSACIÓN.
Un primer error, en la providencia impugnada tiene que ver con una confusión conceptual sobre los siguientes aspectos:
• Una cosa es la valoración de acierto sobre si se demostró la causal alegada en la recusación.
• Otra muy distinta, es que la recusación no haya sido sustentada y por lo tanto sea improcedente y pueda, entonces, acudirse al rechazo de plano.
El error en el que incurre la Sala es el mismo en el que incurrió la funcionaria accionada, ya que haciendo un análisis de fondo sobre el acierto o no de la causal invocada, en punto al tipo de opinión que es objeto de reproche.
En ese orden de ideas, tras citar pronunciamientos jurisprudenciales sobre la naturaleza de la causal invocada en la recusación, concluye la Sala que:
“En este contexto, la defensa no cumplió con el deber que le asistía de probar la configuración de la causal invocada, la cual debe ser interpretada de manera
Como puede verse la conclusión del fallo de tutela, es sobre el fondo de la causal, es decir si se probó o no la configuración de la misma, cuestión que es propio del análisis que se debe adelantar cuando se resuelve la recusación, más no una circunstancia que habilite la posibilidad de no darle trámite a la misma.
Si así fuera ella, como se advirtió en la tutela, toda recusación que no sea demostrada (no probada) entonces habilitaría a su rechazo de plano, lo cual desconoce la estructura del trámite y generaría un margen de discrecionalidad, por no decir arbitrariedad, bastante amplio.
Por ello, si bien el Fallo impugnado evoca precedentes jurisprudenciales que hacen referencia a la necesidad de argumentar y probar la causal, dichas providencias se refieren a situaciones temeridad y mala fé, cuando se utiliza la recusación “de forma abiertamente improcedente o infundada”, aspecto que no es que atañe a lo ocurrido, en este caso, en la audiencia cuando se postuló la recusación.
Así es claro que el Tribunal se equivoca al confundir dos cuestiones que son distintas, incurriendo en el mismo yerro que el funcionario accionado, esto es asumir la competencia de resolver la recusación, al darla por no probada, aspecto que, por demás, no le competía como juez constitucional.
LA SALA TERGIVERSÓ EL CONTENIDO DE LA RECUSACIÓN.
En igual sentido, en la providencia impugnada, la Sala incurre en un error al tergiversar el contenido de la recusación.
En efecto, la Sala minimiza la recusación presentada, al usar expresiones como que de “manera genérica” se hicieron afirmaciones en la recusación, citando un sólo párrafo de una recusación que fue motivada y completamente detallada.
Así mismo, echa por completo de menos el A quo que en la tutela se cuestionó que la funcionaria accionada ninguna referencia había hecho al cuestionamiento a su imparcialidad objetiva.
Por ello, extraño que la Sala en vez de verificar el yerro de la Juez de Conocimiento haya optado por hacer un ejercicio de simplificación de la recusación, para después hacer unos pronunciamientos de fondo sobre lo que se cuestionaba en la recusación.
Efectivamente, como se aprecia, tras hacer referencia a un solo párrafo del contenido de la recusación, el Juez de tutela, señala que (i) no se advierten tratos desobligantes, (ii) la relevancia de la celeridad procesal, (iii) el acierto de la Juez en invocar la celeridad procesal, (iv) que las decisiones contrarias a la defensa han sido motivadas, (v) no se advierten malos tratos en las respuestas dadas por la Juez en trámite de tutelas, (vi) no se advierte prejuzgamiento, ni tampoco animadversión por negar pruebas.
Frente a tales manifestaciones, se debe decir lo siguiente:
En primer lugar, que existe una grave contradicción, pues por un lado la Sala afirma que la recusación carecía de unos mínimos que hicieran viable su procedencia, al tiempo que entra a examinar un cúmulo de cuestionamientos para descartarlos, lo cual muestra que la recusación si tenía un fundamento que hiciera viable su conocimiento de fondo.
• En segundo término, es claro que la Sala más que resolver los múltiples planteamientos concretos, se pronuncia a través de generalidades, plasmando conclusiones sin que se precisen e identifiquen las premisas fácticas para llegar a las mismas.
• Así mismo, algunas conclusiones pasan por alto aspectos evidentes, como por ejemplo cuando se descarta cualquier irregularidad en las respuestas dadas, por la Juez en trámites de acción de tutela. Sin advertir, la grave sindicación que hiciera dicha funcionaria en contra del suscrito, al acusarme de pretender inducir en error al Tribunal Superior de Bogotá.
Es decir, nuevamente, erróneamente, la Sala hace un razonamiento equivocado pues termina resolviendo de fondo la recusación presentada, en punto al cuestionamiento de la imparcialidad objetiva, aspecto que no sólo no era de su competencia como Juez constitucional, sino que demuestra que el foco de lo que debía revisar la Sala no fue atendido.
Efectivamente, la discusión sobre el tema de la imparcialidad objetiva tenía, en esta acción constitucional, el sentido de entrar a valorar si la recusación fue debidamente motivada, si la Juez de conocimiento hizo referencia a tal aspecto y si podía proceder a un rechazo de plano o no.
Sin embargo, olvidándose de esos aspectos fundamentales, la Sala enfocó su análisis sobre la imparcialidad objetiva para hacer un análisis de fondo sobre la recusación y determinar que ésta no se había acreditado.
Bajo esas erradas consideraciones, la Sala entró a considerar que el rechazo de plano ordenado por la Juez era acertado a fin de evitar una maniobra dilatoria.
Tal decisión también comporta un error, pues, no sólo se desconoce el concepto de la maniobra dilatoria, sino que se echa de menos, tal y como
se dijo al momento de formular la recusación y en la tutela, el tenor normativo del artículo 62 de la Ley 906 de 2004, que sanciona las recusaciones infundadas evitando que se compute término de prescripción, mientras dura el trámite de la recusación.
Este error es trascendente en la medida que el Tribunal, sin atender la procedencia de la recusación, su motivación y el contenido del artículo 62, concluyó que se estaba evitando una maniobra dilatoria, aspecto que legitimó en sede de tutela el equivocado rechazo de plano ordenado por la Juez de Conocimiento.
En suma, los errores expuestos en su conjunto dejan sin piso la tesis sobre la que se respalda el fallo impugnado, en tanto la tutela sí era procedente y, además, sí se acreditaron las violaciones a los derechos fundamentales.
III.- PETICIONES
Por todo lo anterior, solicito a la Honorable Sala de Casación Penal, en su condición de Ad quem, lo siguiente:
3.1.- Que reconozca los errores de la decisión impugnada.
3.2.- Que revoque la decisión impugnada y, en su lugar, declare que la acción es procedente.
3.3.- Que, al haberse acreditado la vulneración de derechos fundamentales de mis prohijados por parte de las autoridades judiciales accionadas, se acceda a las pretensiones de la acción de tutela.


