Opinión «Canciller Álvaro Leyva No Tiene Corona»: Carlos Edward Osorio Representante a la Cámara

El pliego de cargos, y la suspensión del Canciller Leyva proferida el pasado 24 de enero, despertó la furia del Presidente Petro.

Olvida el mandatario, que el juramento que hacen los funcionarios públicos al tomar posesión de sus cargos, no es un simple saludo a la bandera. Jurar cumplir la Constitución y la Ley, más aún en un Estado Presidencialista como el colombiano, es una garantía para los ciudadanos contemplada en el artículo 6º Superior conocido como Principio de Legalidad. En ello se funda el Estado de Derecho; en los límites que tiene el Gobernante, para que no se transforme en un inquisidor o dictador.

Con independencia de la persona que ostente el poder Presidencial, y de su orientación ideológica, tanto él como su gabinete y en general su Gobierno, están sometidos a controles. No existe un solo servidor público en Colombia – y el Ministro de Relaciones Exteriores no es la excepción – que no esté sometido a instancias disciplinarias, fiscales y/o penales entre otras. Magistrados de altas Cortes, Senadores y Representantes, y hasta Presidentes, han sido objeto de investigación. Algunos de ellos incluso han llegado a ser condenados por diferentes autoridades competentes, dentro del marco de lo que se conoce como el sistema de pesos y contrapesos.

Y es que el Ministro Álvaro Leyva no tiene corona, muy a pesar de que el Presidente Petro quisiera inmunizarlo; se trata de un sujeto disciplinable como cualquier otro servidor público. Como cualquiera otro de los Ministros que han sido investigados y sancionados, incluso, algunos de ellos, en virtud de hechos puestos en conocimiento de las autoridades por quien es hoy Presidente de la República cuando ejercía oposición.

La suspensión provisional que es apenas una medida cautelar, y no una sanción, resulta cuando menos, necesaria, prudente y razonable en este caso, si se tiene en consideración, que la continuidad en el cargo de Leyva, podría facilitarle la posibilidad de entorpecer la investigación disciplinaria, y/o repetir la presunta falta que es objeto de investigación. También es legítima, pues este tipo de medidas están contempladas en la ley disciplinaria, habiendo superado los cargos de inconstitucionalidad que se le formularon en su momento, a ese tipo de medidas, como se puede verificar en la Sentencia C-450 de 2003.

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 Y es que reza el artículo 54-5 de la Ley 1952 de 2019 que constituye Falta Gravísima: “5. Aplicar la urgencia manifiesta para la celebración de los contratos sin existir las causales previstas en la ley”. La presunta falta en la que incurrió el Ministro, salta a la vista; basta con examinar la Resolución No. 7485 del 13 de septiembre de 2023 suscrita por Álvaro Leyva Durán, con la que declaró desierto el proceso licitatorio No. 001, relacionado con el suministro, custodia y distribución de pasaportes, para arribar a la conclusión de que el principal fundamento para hacerlo, fue el hecho de que solo se había presentado un único proponente.

Situación está que no constituye motivo o fundamento sólido y suficiente para tal declaratoria. A esta irrebatible ilegalidad, se suma la que se consumó con la Resolución No. 7541 expedida el día siguiente 14 de septiembre, con la que se declaró el Estado de Urgencia Manifiesta sin justificación aparente, en la que el propio Ministro, amparado y apoyado en su propia culpa, ilegalidad y torpeza materializada en la Resolución del día anterior, se autohabilita para proceder a contratar de manera directa y sin sujeción a un proceso licitatorio, el mismo servicio. Realmente esta declaratoria de urgencia manifiesta se hizo, por fuera de las causales previstas en la ley. 

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Por su parte, le asiste competencia a la Procuraduría General de la Nación, para investigar y/o suspender funcionarios; si algún reparo o reproche pudiere hacérsele al Ministerio Público en este caso, podría ser, el de haberse demorado cuatro meses para tomar esta decisión, aunque dicho tiempo de alguna manera se explica, en tanto la suspensión va acompañada del Pliego de Cargos correspondiente, lo que supone una amplia actividad probatoria desplegada hasta el momento, rodeada de garantías para el investigado.

Por lo demás, el hecho de que el Ministro Leyva haya atendido las instrucciones del Presidente Petro, no lo exonera de responsabilidad, pues una orden ilegal e ilegítima, ningún servidor está obligado a acatarla, así provenga de su superior jerárquico; lo que hace el Presidente Petro por el contrario en el conocido trino donde expone que no fue un capricho del Canciller la decisión que tomó sino el cumplimiento de su directriz, es confesar su intervención en tamaña ilegalidad, que por lo mismo, puede como mínimo dar lugar a la apertura de los correspondientes sumarios ante la Comisión de Investigación y Acusaciones. Claramente no estamos frente a una actuación persecutoria de la Procuraduría; en cuanto a lo de vergüenza internacional, en eso si le asiste razón al Presidente Petro. Pero la vergüenza no la produce la suspensión. La vergüenza la produce las indelicadezas del Ministro, y el desacato a la decisión disciplinaria, pues el canciller suspendido, sigue fungiendo como Canciller, o por lo menos eso se deduce del trino puesto a las 3:38 del día sábado 26 de enero de 2024, en el cual protesta en nombre del Gobierno de Colombia, frente a declaraciones del Presidente de Argentina.