El Tribunal Superior de Bogotá concedió tutela al estadounidense John Poulos y el juicio se suspenderá.
Fredy Espíndola, defensor de John Poulos, presentó una acción de tutela solicitando la nulidad del proceso penal, a partir del cierre de la etapa probatoria, ya que el juez no le permitió permitir un recurso de queja luego que le negara la presentación de una prueba de referencia, de Santiago Luna Bonilla, novio de Valentina Trespalacios quien no se presentó como testigo.
EL CASO
John Freddy Espíndola Soto, defensor de John Nelson Poulos, afirmó que su representado está siendo procesado en el trámite penal asignado al Juzgado 10 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá.
Durante la audiencia de juicio oral solicitó tener como prueba de referencia de la defensa la declaración juramentada rendida por Santiago Luna Bonilla ante la Fiscalía General de la Nación, el cual fue decretado durante la audiencia preparatoria.
Este testigo se encuentra ubicado en París, Francia, según lo informó Migración Colombia.
El juzgador rechazó de plano dicha petición, ya que no se hizo durante la audiencia preparatoria.
Tras correrse el traslado a los no recurrentes, el despacho no dio trámite a la queja, argumentando que debía haberse interpuesto recurso de apelación. Se continuó y agotó el debate probatorio, quedando programada audiencia de alegatos finales, sentido de fallo y sentencia.
En consecuencia, el abogado solicita que se declare la nulidad de la actuación penal desde la decisión de 6 de marzo de 2024 y se ordene dar trámite al recurso de queja interpuesto, para presentar los recursos de reposición y apelación procedentes.
Vea el fallo tutela aquí:
La omisión del juez de informar sobre los recursos disponibles y de permitir su utilización cuando era pertinente constituye una desviación del procedimiento establecido, esencial para garantizar que las partes, especialmente el acusado, tengan la oportunidad de participar de manera justa en el proceso penal. En efecto, el rechazo de la prueba y el posterior error en la gestión de los recursos disponibles afectó seriamente los medios del acusado para defenderse adecuadamente.
Ante la protuberante gravedad de la afectación, es procedente el amparo del derecho al debido proceso y defensa de John Nelson Poulos, tal como se resolverá.
En consecuencia, se ordenará al o la titular del Juzgado 10 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá que, en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, cite a las partes a audiencia y le indique a la defensa los recursos que resultan procedentes en contra de la providencia que rechazó la prueba de referencia, le permita interponerlos si es de su interés y le imprima el trámite correspondiente.
Por lo anterior el Tribunal decidió AMPARAR el derecho al debido proceso y defensa de John Nelson Poulos.