Atención: Corte Constitucional definió que el CNE no podrá investigar al presidente Petro por presunta financiación irregular de su campaña

Corte Constitucional define que el CNE no puede investigar al presidente Petro por presunta financiación irregular de campaña.La Sala Plena de la Corte Constitucional, en una votación 5 a 4, declaró que el Consejo Nacional Electoral (CNE) no tiene competencia para investigar al presidente Gustavo Petro por las presuntas irregularidades en la financiación de su campaña presidencial de 2022. Esta decisión dejó sin efectos el concepto emitido por la Sala de Consulta del Consejo de Estado que avalaba la actuación del CNE en este caso.

Un fallo clave para el fuero presidencial

El fallo, resultado de la revisión de una acción de tutela interpuesta por el propio Gustavo Petro, reconoce la integralidad del fuero presidencial. La Corte determinó que la competencia para investigar al presidente en estos casos recae exclusivamente en la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, y no en el CNE.

Así la sala de consulta definió el conflicto de competencias entre el CNE y la Comisión de Acusaciones, que había llegado luego de que la autoridad electoral formulara pliego de cargos en octubre del año pasado.

Declarar que el Consejo Nacional Electoral es competente para investigar a las campañas, partidos, movimientos o a cualquier miembro de las campañas presidenciales de 2022, con excepción del candidato y hoy presidente de la República Gustavo Francisco Petro Urrego, en función de su fuero”, señaló la Corte Constitucional.

En esta decisión, los cinco magistrados que votaron a favor de la tutela son: Vladimir Fernández, Natalia Ángel Cabo, Juan Carlos Cortés, Miguel Efraín Polo y Carolina Ramírez, reemplazo temporal de Cristina Pardo. Y votaron en contra los magistrados: Jorge Enrique Ibañez, José Fernando Reyes, Paola Meneses y Lina Marcela Escobar.

Lo que sigue para el CNE y el Congreso

Aunque el CNE queda impedido de continuar con la investigación administrativa contra el presidente, la entidad electoral podrá seguir adelante con el proceso contra otros implicados, como Ricardo Roa, exgerente de campaña y actual presidente de Ecopetrol, la tesorera Lucy Aidee Mogollón Alfonso, y los auditores María Lucy Soto Caro y Juan Carlos Lemus Gómez.

Además, la Corte ordenó que, en un plazo máximo de cinco días hábiles tras la notificación de la sentencia, el CNE remita a la Cámara de Representantes las actuaciones adelantadas relacionadas con las presuntas irregularidades para que la Comisión de Acusaciones ejerza sus funciones como juez natural del presidente.

Por otro lado, la Corte exhortó al Congreso a expedir normas claras que regulen la resolución de conflictos de competencia entre órganos constitucionales que ejercen funciones administrativas y jurisdiccionales.

Reacciones y contexto

El presidente Gustavo Petro reaccionó rápidamente a la sentencia con un breve trino: “Bien por la Corte Constitucional”, expresando su satisfacción por el fallo que ampara su derecho al debido proceso.

El conflicto judicial se originó cuando el CNE formuló pliego de cargos en octubre de 2024 contra Petro como candidato y contra varios miembros de su campaña por presunta violación de topes en la financiación. La Sala de Consulta del Consejo de Estado había respaldado al CNE, pero la tutela presentada y la posterior revisión por la Corte Constitucional cambiaron el rumbo del proceso.

La ponencia de la sentencia fue presentada por el magistrado Vladimir Fernández, mientras que el presidente de la Corte, Jorge Enrique Ibáñez, y otros magistrados como José Fernando Reyes Cuartas, Paola Andrea Meneses Mosquera y Lina Marcela Escobar Martínez, votaron a favor, con una minoría disidente de cuatro magistrados.