Atención. Consejo de Estado declaró improcedente la tutela del Presidente Petro contra el Consejo Nacional Electoral CNE 

El Consejo de Estado  declaró improcedente la tutela del Presidente Gustavo Petro contra el Consejo Nacional Electoral  que buscaba dejar sin efecto el pliego de cargos del CNE que lo investiga por presunta violación de los topes de financiación de su campaña en 2022 en más de 5.000 millones de pesos.

El Alto Tribunal rechazó la tutela del primer mandario, esta era la petición: 

«El señor Presidente de la República, interpuso recurso de amparo constitucional con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso, bajo la perspectiva de juez natural y fuero especial constitucional, presuntamente vulnerado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.
En consecuencia, solicitaba que se dejara sin efectos la decisión adoptada por el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil el 6 de agosto del 2024, mediante la cual ordenó al Consejo Nacional Electoral -CNE seguir investigándolo, en sede administrativa, aduciendo falta de fuero frente a la actuación que allí se sigue; que se ordene al Consejo Nacional Electoral, abstenerse de aplicar la decisión y reponer la actuación que se deja sin efectos, para que en su lugar profiera la que en derecho corresponda, esto es declararse inhibida, por falta de competencia para dirimir el conflicto entre dos autoridades diferentes, una judicial y la otra administrativa, indicando que la competencia para la pérdida del cargo del accionante, corresponde al Congreso de la República»

Las quejas fueron presentadas en el  2022, por  el Representante a la Cámara por Bogotá, Edward David Rodríguez Rodríguez,  y otra del 2023 anónima por el presunto incumplimiento del entonces precandidato presidencial Gustavo Francisco Petro Urrego, en la presentación de los ingresos y gastos de la campaña a la consulta interpartidista de la «Coalición Pacto Histórico», además,  por las presuntas irregularidades en la financiación y presentación de los informes de ingresos y gastos de la campaña electoral de primera y segunda vuelta presidencia de la «Coalición Pacto Histórico.

Según el Consejo de estado «el  fuero de juzgamiento, no son aplicables para las investigaciones que se adelanten por incumplimientos en las normas sobre topes de gastos y financiación de campañas presidenciales que no provengan de una causa constitucional, a excepción de la violación a los topes máximos de financiación.
Por lo anterior, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, resolvió Declarar improcedente la acción de tutela instaurada por el señor Presidente de la República a través de su apoderado judicial,  y en segundo lugar también declarar improcedentes las solicitudes de coadyuvancias presentadas por los señores Eduardo José Dias Fuentes, Ulises Evaristo Duran Porto y Samuel Alejandro Ortiz Mancipe; así como también, la acción de tutela interpuesta por Camilo Arturo Remolina Gómez
Si este  fallo no es impugnado dentro de los tres (3) dias siguientes a su notificación, se enviará el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.