La Corte Constitucional declaró inexequible el Decreto 1390 del 22 de diciembre de 2025, con el que el Gobierno del presidente Gustavo Petro había decretado el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el país. La decisión fue adoptada por la Sala Plena con una votación de seis magistrados a favor y dos en contra, con salvamentos parciales de voto de los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Héctor Carvajal Londoño. Además, el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar no participó en la decisión.
Con este fallo, el alto tribunal dejó sin efecto la declaratoria de excepción que el Ejecutivo había expedido al cierre de 2025 para enfrentar la situación fiscal del Estado y habilitar medidas extraordinarias de recaudo. El Decreto 1390 había declarado la emergencia por 30 días calendario en todo el territorio nacional, con base en el artículo 215 de la Constitución.
El contexto: por qué el Gobierno decretó la emergencia
El Gobierno expidió el decreto después del fracaso en el Congreso de iniciativas de financiamiento con las que buscaba completar el presupuesto nacional de 2026. La emergencia pretendía abrir espacio para un recaudo adicional cercano a $11 billones y, en otras referencias oficiales y periodísticas, cubrir un faltante superior, asociado a la crisis fiscal y a obligaciones de gasto inflexibles.
Entre los argumentos invocados por el Ejecutivo estaban el deterioro fiscal, la necesidad de garantizar flujo de caja para obligaciones estatales y el hundimiento de la reforma tributaria. Sin embargo, la Corte consideró previamente, al suspender provisionalmente el decreto, que existían serias dudas sobre el carácter extraordinario, sobreviniente e imprevisible de los hechos alegados. En el Auto 082 de 2026, la Corte ya había advertido que la no aprobación de proyectos de ley de financiamiento por parte del Congreso no constituye, por sí sola, un hecho extraordinario dentro del funcionamiento normal de la democracia constitucional.
Las razones de la Corte
De acuerdo con lo conocido tras la decisión, la Corte concluyó que siete de los ocho hechos invocados por el Gobierno no cumplían con las exigencias constitucionales para justificar un estado de excepción, porque correspondían a situaciones estructurales, persistentes o previsibles que debían enfrentarse mediante los mecanismos ordinarios de política pública, fiscal y presupuestal. También estableció que uno de los hechos analizados no superó el juicio de identidad, al estar vinculado a otro estado de excepción.
La decisión reafirma, además, un criterio de fondo: la Corte consideró que el Ejecutivo no podía usar facultades excepcionales para resolver una situación que debía tramitarse por la vía ordinaria, especialmente en materias de claro resorte del Congreso, como la creación o modificación de tributos. En esa línea, varios reportes coinciden en que el tribunal vio un problema de separación de poderes y de uso excesivo de las facultades presidenciales.
Qué pasa con los impuestos decretados
El fallo también golpea el andamiaje tributario que se había construido al amparo de la emergencia. La Corte indicó que los Decretos Legislativos 1474 de 2025 y 044 de 2026 seguirán sin producir efectos mientras la Sala Plena adopta una decisión definitiva sobre su constitucionalidad. En la práctica, el paquete tributario derivado del Decreto 1390 queda sin piso jurídico inmediato.
El Decreto 1474 de 2025 contenía varias medidas tributarias. Entre ellas, un aumento de la sobretasa para bancos y entidades financieras del 5% al 15%, lo que elevaba la tarifa efectiva del impuesto de renta para ese sector; el incremento del IVA del 5% al 19% para licores, vinos y aperitivos; cambios a la exención de IVA para compras del exterior bajo tráfico postal; la extensión del impuesto del 1% a la primera venta de hidrocarburos, y ajustes sobre juegos de suerte y azar. También incluía un impuesto al patrimonio para personas naturales con patrimonio líquido igual o superior a $2.094 millones, con tarifas progresivas, y un impuesto al consumo del 19% para bienes de lujo, como yates, aeronaves y motocicletas de alto cilindraje.
Por su parte, el Decreto 044 de 2026 introducía nuevas cargas para el sector eléctrico, entre ellas una contribución parafiscal del 2,5% sobre las utilidades para financiar el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la entrega del 12% de la energía transada en bolsa, medidas que estaban asociadas a la atención de empresas en crisis.
La suspensión previa y el alcance del fallo
La declaratoria que hoy fue tumbada ya había sido suspendida provisionalmente a comienzos de 2026, en una decisión sin precedentes recientes dentro del control automático de constitucionalidad de los estados de excepción. En ese momento, la mayoría de la Corte concluyó, de manera preliminar, que existían dudas serias sobre la constitucionalidad del decreto y sobre la posibilidad de que produjera efectos difíciles de revertir, especialmente en materia tributaria.
Ese antecedente anticipó el desenlace de fondo. De hecho, una de las preocupaciones expresadas por el alto tribunal era que algunos de los tributos creados podían generar pagos cuya devolución integral sería compleja o, incluso, extremadamente difícil para los contribuyentes.
Qué no cambia con esta decisión
La sentencia sobre el Decreto 1390 de 2025 no afecta la otra emergencia económica declarada por el Gobierno el 11 de febrero de 2026 para atender la crisis causada por la ola invernal y el frente frío en ocho departamentos: Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó. Esa emergencia fue expedida mediante el Decreto 150 de 2026 y sigue un trámite independiente de revisión constitucional.
Lo que viene para el Gobierno
Tras la caída de la emergencia de diciembre, el Gobierno ha insistido en que llevará ese mismo articulado o parte de sus medidas al Congreso mediante una ley de financiamiento o reforma tributaria con mensaje de urgencia. El revés judicial deja al Ejecutivo sin la vía excepcional que había utilizado para responder al faltante fiscal y reabre el debate político sobre la financiación del presupuesto y los límites constitucionales del uso de los estados de excepción.


