El Tribunal Administrativo de Antioquia decretó una medida cautelar de urgencia y suspendió provisionalmente los efectos del Decreto 182 de 2026, expedido por el Ministerio de Salud, mientras estudia de fondo una acción popular que advierte posibles riesgos para millones de usuarios del sistema. La decisión fue adoptada por la Sala Tercera del tribunal el 10 de marzo de 2026, con ponencia del magistrado Daniel Montero Betancur.
El decreto trasladaría a 6 millones de usuarios a EPS intervenidas
La medida judicial se produjo en respuesta a una acción popular presentada por el ciudadano Víctor Raúl Palacio Bohórquez, quien pidió la protección de derechos e intereses colectivos que, según su argumentación, podrían verse comprometidos con la aplicación del decreto. y esta en efecto suspensivo “hasta que se decida de fondo el asunto mediante sentencia”.
Qué establece el Decreto 182
El Decreto 182 de 2026, expedido el 25 de febrero de 2026, introdujo cambios en el funcionamiento del aseguramiento en salud con un enfoque territorial y poblacional, al modificar reglas del Decreto 780 de 2016. La norma fue presentada por el Ministerio de Salud como una herramienta para “ordenar” la operación de las EPS de acuerdo con criterios técnicos, demográficos, geográficos y de capacidad instalada en cada región.
En su defensa pública del proyecto normativo, el Ministerio aseguró que la iniciativa “no dispone traslados indiscriminados ni automáticos de afiliados” y sostuvo que cualquier asignación o reasignación debía hacerse de manera gradual, con criterios técnicos y con salvaguardas para garantizar la continuidad de la atención. Según esa explicación oficial, el objetivo era corregir problemas de fragmentación del aseguramiento, baja escala operativa en algunos municipios y riesgos para la sostenibilidad del sistema.
Por qué intervino el tribunal
La decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia busca frenar de manera inmediata los efectos del decreto mientras se determina si su implementación puede afectar derechos colectivos relacionados con el acceso, la continuidad y la organización del servicio público de salud. En esta etapa, la medida cautelar no resuelve el fondo del litigio, pero sí impide temporalmente que la norma siga produciendo efectos mientras avanza el estudio judicial.
La discusión jurídica se da en medio de cuestionamientos de distintos sectores sobre el alcance real del decreto. Aunque el Ministerio ha insistido en que la norma no ordena traslados masivos automáticos, sus críticos han advertido que el rediseño territorial del aseguramiento sí podría terminar impactando la permanencia de afiliados en determinadas EPS y reducir la oferta de opciones en algunos municipios.
El debate de fondo
El centro de la controversia está en la forma en que el Gobierno buscó reorganizar la presencia de las EPS en el territorio nacional. La cartera de Salud argumentó que en varias zonas del país existe una presencia excesivamente fragmentada de aseguradores, lo que, a su juicio, afecta la eficiencia, la gestión del riesgo y la continuidad en la prestación de los servicios, especialmente en municipios rurales, dispersos o de frontera.
Bajo esa lógica, el decreto abrió la puerta a mecanismos de ordenamiento y reasignación de afiliados dentro de un modelo regulado territorialmente. Sin embargo, la controversia surgió porque esa reorganización podría traducirse en movimientos de usuarios entre EPS, lo que generó alertas sobre eventuales barreras de acceso, cambios forzados de asegurador y posibles traumatismos en tratamientos en curso.


