Tribunal Administrativo de Cundinamarca niega nulidad del nombramiento de Armando Benedetti como ministro del Interior

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó en primera instancia la solicitud de nulidad del nombramiento de Armando Alberto Benedetti como ministro del Interior, al concluir que el acto administrativo expedido por el Gobierno nacional cumple con los requisitos constitucionales y no se acreditaron inhabilidades ni causales legales para anularlo.

La decisión se enmarca dentro del proceso de nulidad electoral promovido por la Corporación Colectivo de Abogados “General Francisco de Paula Santander”.

Por lo que el Tribunal decidió : NEGAR las pretensiones de la demanda de nulidad electoral interpuesta por la Corporación Colectivo de Abogados ‘General Francisco de Paula Santander’ –COFPS– contra el Decreto No. 0245 del 1 de marzo de 2025, mediante el cual se nombró al señor Armando Alberto Benedetti Villaneda como Ministro del Interior”.

En consecuencia, se mantiene incólume el acto administrativo demandado y el nombramiento del señor Armando Alberto Benedetti Villaneda en el cargo de Ministro del Interior, al no encontrarse probada la falta de requisitos ni la configuración de causal de inhabilidad que comprometa la validez del acto”.

La demanda: cuestionamientos a idoneidad y supuestas inhabilidades

La acción judicial buscaba la nulidad del Decreto 0245 del 1 de marzo de 2025, mediante el cual el presidente de la República nombró a Benedetti como ministro del Interior, así como su retiro del cargo y la eventual devolución de salarios.

Los demandantes argumentaron que el funcionario no reunía las condiciones de aptitud física y psicológica para ejercer el cargo y cuestionaron su idoneidad profesional. También sostuvieron que existían posibles inhabilidades por haber ejercido cargos públicos en el año anterior al nombramiento y por declaraciones públicas sobre consumo de alcohol y drogas.

Entre los hechos expuestos en la demanda se señaló que Benedetti había reconocido públicamente estar en proceso de rehabilitación por consumo de sustancias, lo que —según los accionantes— debía impedir su designación.

Respuesta del Gobierno y del ministro

Durante el proceso, la defensa del ministro y entidades vinculadas como el Ministerio del Interior y el Ministerio de Salud sostuvieron que el nombramiento cumplió las normas constitucionales y legales.

Argumentaron que los requisitos para ser ministro están definidos en el artículo 207 de la Constitución, que remite a las calidades exigidas para ser representante a la Cámara: ser ciudadano en ejercicio y tener más de 25 años.

También señalaron que los exámenes médicos o situaciones de salud no constituyen requisitos legales para el nombramiento y que eventuales conductas relacionadas con consumo de alcohol o sustancias solo tendrían relevancia disciplinaria si afectaran el ejercicio del cargo.

Concepto del Ministerio Público

La Procuraduría Delegada ante el Tribunal pidió negar las pretensiones de la demanda al considerar que no se demostró incumplimiento de requisitos ni existencia de inhabilidades.

El Ministerio Público concluyó que el ministro cumplía las calidades constitucionales y que las normas disciplinarias invocadas por el demandante no constituyen causales de nulidad electoral ni requisitos para el cargo.

Consideraciones del Tribunal

Requisitos constitucionales para ser ministro

El Tribunal recordó que la Constitución exige únicamente dos requisitos para ser ministro: ser ciudadano en ejercicio y tener más de 25 años.

Tras revisar las pruebas, la Sala concluyó que Benedetti cumple ambas condiciones, pues es ciudadano colombiano y tenía 57 años al momento de su nombramiento en marzo de 2025.

Además, se verificó su formación profesional como comunicador social y su trayectoria pública como senador y embajador, lo que desvirtúa la supuesta falta de experiencia alegada por los demandantes.

Sobre la presunta inhabilidad por cargos previos

El Tribunal analizó la tesis según la cual Benedetti no podía ser nombrado por haber ocupado cargos públicos en el año anterior.

La Sala concluyó que la inhabilidad prevista para congresistas en el artículo 179 de la Constitución no es aplicable a los ministros, pues la Carta solo remite a los requisitos del artículo 177 y no a las inhabilidades de los congresistas.

De acuerdo con la sentencia, las inhabilidades deben interpretarse de forma restrictiva y no pueden extenderse por analogía a cargos distintos.

Sobre las acusaciones por consumo de alcohol y drogas

El Tribunal determinó que las normas del Código Disciplinario citadas por los demandantes no constituyen requisitos de elegibilidad ni inhabilidades para ser ministro.

 

Apartes del considerando sobre consumo de drogas y faltas disciplinarias

“La falta disciplinaria establecida en el numeral 2º del artículo 55 Ibidem debe ocurrir en ejercicio de las funciones como servidor público y no antes, como lo pretende aplicar el representante legal de la Corporación (…)”.

“Los hechos narrados y particularmente relacionados con el consumo de drogas y alcohol (…) no constituyen una inhabilidad (…) ni tampoco su ausencia hace parte de los requisitos para ejercer el cargo. Se trata de una situación que debe ser revisada desde el ámbito disciplinario”.

Apartes del considerando sobre inhabilidades del ministro

“No son aplicables las causales de inhabilidad de los congresistas al presente asunto (…) el artículo 207 Constitucional simplemente remite al artículo 177 (…) respecto al cumplimiento de ser ciudadano en ejercicio con más de veinticinco años (…) más no se remitió frente a las inhabilidades de los congresistas”.

Señaló que eventuales conductas relacionadas con consumo de sustancias deben ser evaluadas en el ámbito disciplinario, si ocurren en ejercicio del cargo, y no en un proceso de nulidad electoral.

En consecuencia, las declaraciones públicas del funcionario sobre procesos de rehabilitación no configuran causal de nulidad del acto de nombramiento.

Decisión del Tribunal

Tras el análisis de los cargos y las pruebas, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió negar las pretensiones de la demanda y mantener vigente el nombramiento de Armando Benedetti como ministro del Interior.

La Sala concluyó que:

  • El acto administrativo de nombramiento cumple los requisitos constitucionales.
  • No se probó la existencia de inhabilidades legales o constitucionales.
  • Las conductas personales alegadas no constituyen causal de nulidad electoral.

La decisión corresponde a una sentencia de primera instancia dentro del medio de control de nulidad electoral, por lo que aún podrían presentarse recursos ante instancias superiores del contencioso administrativo.