Bogotá, Colombia. La Corte Suprema de Justicia revocó la absolución de la exfiscal Bibiana Rosa Orozco Bonilla y la condenó en segunda instancia por el delito de prevaricato por acción agravado, dentro del proceso relacionado con el secuestro y la tortura de la periodista Jineth Bedoya.
La decisión fue adoptada por la Sala de Casación Penal, que dejó sin efectos la sentencia emitida el 5 de agosto de 2025 por el Tribunal Superior de Bogotá, en la cual se había absuelto a la funcionaria.
Revocatoria de la absolución
En su fallo, la Corte resolvió:
- Revocar la sentencia absolutoria proferida en primera instancia.
- Condenar a Bibiana Orozco como autora del delito de prevaricato por acción agravado.
- Imponerle una pena de 54 meses de prisión, multa equivalente a 75 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para ejercer cargos públicos por 90 meses.
- Ordenar la pérdida de su cargo como Fiscal 49 adscrita a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.
- Negar los beneficios de suspensión condicional de la pena y prisión domiciliaria.
De acuerdo con el alto tribunal, la exfuncionaria incurrió en una actuación “manifiestamente contraria a la ley” al ordenar la libertad y la preclusión de la investigación contra uno de los procesados por el ataque a la periodista.
Fundamentos jurídicos de la condena
La Corte explicó que el delito de prevaricato por acción agravado, tipificado en los artículos 413 y 415 del Código Penal, contempla penas entre 48 y 192 meses de prisión, además de multa e inhabilitación.
Tras analizar el caso, la Sala ubicó la sanción en el cuarto mínimo, al no encontrar circunstancias genéricas de agravación en contra de la procesada. No obstante, decidió imponer 54 meses de prisión, al considerar que la conducta tuvo una gravedad superior por:
- La naturaleza del proceso que estaba bajo su conocimiento.
- El tiempo durante el cual se mantuvo la decisión irregular.
- Las maniobras orientadas a ocultar la actuación contraria al derecho.
El fallo subraya que dos de los delitos involucrados —secuestro y tortura— están incluidos dentro de las conductas que agravan el prevaricato.
Antecedentes del caso
El proceso se remonta al secuestro y posterior tortura de Jineth Bedoya, ocurrido el 25 de mayo de 2000, cuando la periodista ingresó a la cárcel La Modelo de Bogotá para realizar una investigación periodística.
Ese día fue interceptada en uno de los filtros de seguridad, trasladada a una bodega y sometida a torturas y violencia sexual durante su cautiverio.
Uno de los señalados como partícipes en los hechos fue Alejandro Cárdenas Orozco, alias “JJ”, exintegrante de estructuras paramilitares, quien en distintas oportunidades entregó versiones a la justicia.
En 2011, alias “JJ” relató a una investigadora los detalles del ataque y aseguró haber recibido órdenes de un cabecilla del bloque Centauros. Posteriormente, aceptó cargos y manifestó su intención de acogerse a sentencia anticipada.
Decisión de la fiscal Orozco
En mayo de 2015, Bibiana Orozco, entonces fiscal especializada en derechos humanos, revocó la medida de aseguramiento contra “JJ”, ordenó su libertad inmediata y decretó la preclusión de la investigación.
Días después, la misma funcionaria declaró la nulidad de actuaciones previas y ordenó nuevamente su captura, lo que generó cuestionamientos sobre la coherencia y legalidad de sus decisiones.
Para la Corte, la orden inicial de libertad desconoció de manera ostensible el material probatorio existente, entre el cual se encontraban:
- La confesión del procesado.
- La declaración jurada de la víctima, quien lo identificó como uno de sus agresores.
- Otros testimonios y elementos de investigación.
El alto tribunal advirtió que en la resolución que dispuso la preclusión no se evaluó de forma adecuada la credibilidad de la víctima ni se confrontaron sus afirmaciones con los testimonios de descargo.
Críticas al fallo absolutorio inicial
La Sala de Casación Penal también cuestionó la actuación del Tribunal Superior de Bogotá, que había absuelto a la fiscal en primera instancia.
Según la Corte, el tribunal basó su decisión en una interpretación errónea de una sentencia previa y le otorgó un alcance que no correspondía.
Además, señaló que no existían pruebas que indicaran falta de experiencia de la funcionaria en los asuntos que tramitaba, ni era necesario demostrar que actuó buscando un beneficio personal.
“El dolo puede configurarse incluso sin un interés directo, cuando el funcionario, con pleno conocimiento, decide apartarse de lo que exige la ley”, precisó el fallo.
Importancia del caso
La decisión constituye un precedente relevante en materia de responsabilidad penal de funcionarios judiciales y reafirma el deber de actuar conforme a la ley, especialmente en procesos relacionados con graves violaciones a los derechos humanos.
El caso también tiene un alto impacto simbólico por su relación con la lucha contra la violencia basada en género y la defensa de los derechos de las víctimas.
Jineth Bedoya, reconocida por su labor como activista, ha insistido durante años en la necesidad de que los responsables materiales e institucionales rindan cuentas ante la justicia.
Situación actual
Con esta decisión, Bibiana Orozco deberá cumplir una pena de cuatro años y seis meses de prisión, además de la inhabilitación para ejercer funciones públicas.
El fallo cierra un capítulo clave en uno de los procesos judiciales más emblemáticos relacionados con la violencia contra periodistas en Colombia y marca un nuevo pronunciamiento del máximo tribunal sobre los límites de la discrecionalidad judicial.


