
Atención | El Tribunal ordena libertad inmediata para Álvaro Uribe Vélez tras acoger tutela por vulneración de derechos fundamentales
Por Redacción Judicial | 19 de agosto de 2025
El Tribunal Superior de Bogotá ha ordenado este lunes la libertad inmediata del expresidente Álvaro Uribe Vélez, luego de resolver a su favor una acción de tutela interpuesta por su defensa. En el fallo fue firmado por los magistrados Leonel Rogeles Moreno y Aura Alexandra Rosero.
La decisión, no revoca la condena en primera instancia emitida por el Juzgado 44 Penal del Circuito de Bogotá —que lo sentenció a 12 años de prisión por soborno a testigos y fraude procesal—, pero sí deja sin efecto la medida de aseguramiento que ordenaba su captura inmediata, con el argumento de que vulneraba su derecho fundamental a la libertad individual.
El fallo representa un nuevo capítulo en uno de los procesos judiciales más polarizantes y simbólicos del país. A juicio del Tribunal, la juez que ordenó su detención “no sustentó adecuadamente los motivos de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad”, y se apoyó en argumentos “ambiguos y subjetivos” como la percepción ciudadana y el efecto ejemplarizante.
El Tribunal cuestionó la orden de privarlo de la libertad sin que el fallo quedara en firme, teniendo en cuenta que en la audiencia la defensa informó que se interponía el recurso de apelación el cual fue presentado el pasado 13 de agosto y se encuentra en trámite.
El trasfondo del fallo
El pasado 1° de agosto, la jueza 44 Penal de Bogotá sorprendió al país al dictar sentencia condenatoria contra Uribe, y de inmediato ordenó su detención domiciliaria. Esto generó un fuerte debate jurídico, político y mediático.
El expresidente, por medio de su defensa, interpuso una tutela ante el Tribunal Superior de Bogotá, argumentando que la orden de captura violaba su presunción de inocencia y se basaba en razones extrajurídicas.
Tras evaluar los argumentos, los magistrados del Tribunal le dieron la razón y ordenaron expedir de inmediato la boleta de libertad, mientras se resuelve el recurso de apelación presentado contra la condena.
Según el fallo, “la privación de libertad no puede imponerse como medida simbólica ni como forma de enviar mensajes a la sociedad”, en referencia a lo que consideró una valoración desproporcionada de la figura pública del condenado.
El expresidente Uribe al respecto manifestó:
“Gracias a Dios, gracias a tantos compatriotas por sus expresiones de solidaridad.
Cada minuto de mi libertad lo dedicaré a la libertad de Colombia”
Los argumentos del Tribunal: texto completo del fallo
A continuación, este medio publica de forma íntegra el texto del pronunciamiento del Tribunal Superior de Bogotá, que sustentó la decisión de otorgar la libertad inmediata al expresidente Álvaro Uribe Vélez:
“En el caso que se examina, al actor se le reconoció la prisión domiciliaria tras verificarse el cumplimiento de los requisitos contenidos en los arts. 38 y 38B del C.P.; sin embargo, los criterios utilizados para justificar la necesidad de la medida fueron vagos, indeterminados e imprecisos como la percepción ciudadana, el efecto ejemplarizante, la convivencia pacífica y el orden social, los cuales resultan desatinados porque la naturaleza de las conductas enrostradas, al parecer afectaron a sujetos específicos, no en abstracto al conglomerado social. Por lo mismo, es ininteligible por qué esta privación de la libertad es necesaria para la convivencia pacífica y el orden social.
Además, la falladora insistentemente destacó el reconocimiento público del enjuiciado, pero el derecho penal de autor se encuentra proscrito en el ordenamiento penal colombiano, de modo que el sujeto activo solo debe responder por lo que hizo o dejó de hacer, no por su personalidad, ideas, ni características, lo cual utilizó la operadora de justicia como un criterio de la peligrosidad por ella percibida, lo cual es subjetivo.
Ese tipo de razonamiento desconoce el principio de igualdad ante la Ley y el criterio de proporcionalidad, al priorizar fines genéricos y simbólicos sobre derechos fundamentales como la restricción de la libertad, lo cual también resulta desproporcionado en cuanto prevalece la presunción de inocencia hasta que la decisión condenatoria cobre ejecutoria; sin embargo, aquí se procuró el cumplimiento de esa sanción de manera anticipada para la resocialización, con un fundamento ambiguo como la preocupación de que la sociedad interprete esa libertad como un escenario de impunidad.
La falladora no justificó algún riesgo de fuga, por el contrario, aceptó el buen comportamiento del encartado durante la actuación penal y en la demanda de amparo se destacó que, pese a sus ocupaciones a nivel internacional que implicaron su salida del país en varias oportunidades en el decurso de esa actuación, siempre informó de esa situación y retornó. Así mismo, se recalcó que ese proceder se mantuvo tras ordenarse su detención preventiva en agosto de 2020 y recuperar su libertad, en octubre siguiente.
Tampoco se demostró la intención de fuga abandonando el país, o que haya adelantado trámites de asilo o refugio, por lo que no existen indicios objetivos de evasión y en un Estado de Derecho, las medidas de aseguramiento no pueden sustentarse en supuestos riesgos futuros, meramente hipotéticos o en conjeturas derivadas del reconocimiento social del acusado, sino en circunstancias imparciales, actuales y verificables que hagan indispensable su imposición para proteger el proceso y/o las víctimas, respecto de las cuales, al motivar la medida, no se realizó algún pronunciamiento específico.
De igual modo, las “estrategias dilatorias” no fueron explicadas en la motivación de la captura y en esta demanda se acreditó que varias de las actividades defensivas prosperaron en el marco de acciones de tutela, luego no se pueden interpretar en ese sentido.
El argumento de que la prisión domiciliaria inmediata es adecuada para redimir la pena y proporcional al daño causado en el que debe prevalecer “la protección del orden jurídico y la confianza ciudadana” sobre la libertad individual, equiparan esa medida a una sanción anticipada al carecer de criterios adicionales y debidamente fundados que la soporten. De modo que esa circunstancia desconoce los principios pro libertatis, pro homine, proporcionalidad y presunción de inocencia, al no existir una condena en firme.
Tampoco puede desconocerse que el proceso superó la fase probatoria, por lo que el riesgo de afectación a la verdad procesal o de manipulación de las pruebas es, en la práctica, inexistente. En este contexto, la finalidad de “garantizar que la administración de justicia no sea objeto de manipulación” pierde sustento fáctico, por cuanto los medios suasorios ya han sido recaudados, debatidos y valorados.
Además, la falladora no examinó circunstancias favorables como la comparecencia voluntaria, inexistencia de incumplimientos procesales, ausencia de antecedentes penales, ni un riesgo probado de reiteración delictiva.
En este contexto, el análisis con el que se motivó la captura inmediata del tutelante, no obedeció a criterios de necesidad, adecuación, proporcionalidad y razonabilidad, al limitarse a argumentos, en su mayoría genéricos, ambiguos, subjetivos, ajenos a la realidad procesal y/o no probados, en perjuicio de la prerrogativa fundamental de la libertad individual.
🔚 Conclusión del Tribunal
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución:
RESUELVE
PRIMERO: Amparar el derecho fundamental a la libertad individual del ciudadano Álvaro Uribe Vélez.
SEGUNDO: Dejar sin efecto el numeral cuarto del fallo proferido el 1° de agosto de 2025, por el Juzgado 44 Penal del Circuito de Bogotá, en cuanto ordenó la privación inmediata de la libertad del ciudadano Álvaro Uribe Vélez; hasta tanto la correspondiente sala de decisión penal de este Tribunal defina el recurso de apelación interpuesto contra esa determinación de primera instancia. En consecuencia, disponer que el juzgado accionado de manera inmediata, expida la boleta de libertad a favor del tutelante.
TERCERO: Declarar improcedentes los amparos invocados por los ciudadanos Gabriel Jaime Vallejo Chujfi, Jesús Baena Álvarez y Álvaro Jany Barbosa.
🔗 Para más información: Consulta el fallo completo aquí
¿Qué sigue ahora para el expresidente Uribe? Su situación jurídica permanece en suspenso hasta que el Tribunal resuelva de fondo el recurso de apelación. Por ahora, recobra la libertad, en medio de un país dividido entre quienes celebran la justicia y quienes ven en esta decisión una nueva controversia por la desigualdad ante la ley.