
Un juzgado civil de Rionegro negó en las últimas horas un recurso de hábeas corpus que solicitaba la revocatoria de la detención domiciliaria del expresidente Álvaro Uribe Vélez, condenado recientemente a 12 años de prisión. Sin embargo, su defensa negó haber presentado dicha solicitud y afirmó no conocer al abogado que la interpuso.
Según el reporte oficial de la Rama Judicial, el recurso fue radicado el pasado 11 de agosto ante el Juzgado 001 Civil Municipal de Rionegro por un ciudadano de apellido Lara. El mismo juzgado asumió competencia el mismo día y, tras el análisis de rigor, lo resolvió negativamente el martes 12 de agosto, por falta de fundamento legal.
La defensa se desligó del recurso
Los abogados del exmandatario, Jaime Granados y Jaime Lombana, se desmarcaron del recurso y aseguraron que su estrategia jurídica está enfocada en la apelación de la sentencia de 1 de agosto de 2025, en la que la jueza 44 Penal del Circuito de Bogotá, Sandra Liliana Heredia, condenó a Uribe a 12 años de prisión por los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal, ordenando su detención domiciliaria, que cumple actualmente en su finca en Rionegro, Antioquia y agregaron que sus recursos estan puestos en la apelación de más de 300 páginas que presentaran ante el Tribunal Superior de Bogotá este miercoles fecha en que se cumple el plazo para presentarla.
¿Qué es el hábeas corpus?
En Colombia, el hábeas corpus es un mecanismo constitucional de protección del derecho fundamental a la libertad personal. Su función principal es evitar que una persona sea privada de la libertad de manera arbitraria, ilegal o sin las garantías mínimas del debido proceso.
Está consagrado en el Artículo 30 de la Constitución Política de Colombia, el cual establece:
“Quien estuviere privado de su libertad y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial el hábeas corpus, el cual deberá resolverse en un término máximo de 36 horas.”
El procedimiento está desarrollado en la Ley 1095 de 2006, que reglamenta su trámite como un proceso preferente, sumario y rápido.
¿Cuándo se puede presentar?
Se puede presentar un hábeas corpus en las siguientes situaciones:
- Detención ilegal: Cuando alguien es privado de la libertad sin orden de autoridad competente o sin justificación legal.
- Detención arbitraria: Incluso si hay orden, si se considera que hubo abuso de poder o vulneración de derechos.
- Prolongación indebida: Cuando la persona sigue privada de la libertad más allá del tiempo permitido por la ley.
- Condiciones indignas o tratos crueles: Si durante la privación se presentan violaciones graves a derechos fundamentales.
¿Quién lo puede presentar?
Cualquier persona puede interponer este recurso, en nombre propio o a favor de otra persona, sin necesidad de abogado. Se puede hacer en cualquier momento, incluso los fines de semana o festivos.
¿Cuánto tarda la respuesta?
El juez debe pronunciarse dentro de las 36 horas siguientes a la recepción de la solicitud. Este es uno de los mecanismos más rápidos del sistema jurídico colombiano.
¿Cuándo no procede?
No procede el hábeas corpus cuando:
- La privación de la libertad proviene de una decisión judicial válida, tomada con todas las garantías del debido proceso.
- Ya se están utilizando otros mecanismos legales como recursos o apelaciones.
- La detención cumple todos los requisitos legales y no se presentan violaciones de derechos fundamentales.
Otras acciones en curso
En días anteriores, el Tribunal Superior de Bogotá también rechazó una solicitud presentada por la defensa del expresidente para suspender provisionalmente la detención domiciliaria, esta vez mediante una acción de tutela. El magistrado Leonel Rogelyes Moreno determinó que no se cumplían los criterios de urgencia, necesidad ni de “perjuicio irremediable” que justificaran una intervención previa al fallo definitivo del recurso.
La Sala Penal del Tribunal recordó que no hay pruebas de arbitrariedad en la decisión judicial y señaló que la tutela se encuentra apenas en etapa inicial. Por tanto, la medida provisional fue denegada y el expresidente deberá continuar cumpliendo su detención mientras se resuelve el proceso.
Apelación en curso
Los abogados del expresidente radicarán este miércoles 13 de agosto su apelación formal ante el Tribunal Superior de Bogotá, en la que exponen, según han anunciado, sus reparos frente a lo que consideran una vulneración de garantías procesales y de derechos fundamentales en la decisión de primera instancia.
La defensa también ha cuestionado los argumentos de la jueza Heredia, quien justificó la detención inmediata como un escarmiento social y ante un supuesto riesgo de fuga, lo cual será abordado en detalle en la apelación.
¿Qué sigue en el proceso?
El Tribunal Superior de Bogotá tendrá la responsabilidad de revisar la sentencia emitida en contra del exmandatario y resolver si la confirma, la modifica o la revoca. En paralelo, la medida de detención domiciliaria continúa vigente hasta nueva orden judicial.
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