Tutela de Álvaro Uribe: ¿Quién es el magistrado al que por reparto asignaron el caso?

Magistrado Riaño se había declarado impedido en recusación a juez

La acción de tutela presentada por la defensa del expresidente Álvaro Uribe Vélez, que busca suspender la orden de detención domiciliaria dictada en su contra, fue asignada inicialmente al magistrado Ramiro Riaño, quien el 14 de febrero de 2024 se declaró impedido para intervenir en este caso. Esto genera un nuevo paso procesal que deberá resolver la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.


Contexto del caso y tutela interpuesta

El 1 de agosto de 2025, el Juzgado 44 Penal del Circuito de Bogotá condenó al expresidente Uribe a 12 años de prisión por los delitos de fraude procesal y soborno a testigos. Además de la condena privativa de libertad, Uribe fue inhabilitado para ejercer cargos públicos por 100 meses y sancionado con una multa equivalente a 2.420 salarios mínimos legales vigentes, cerca de 3.300 millones de pesos.

El INPEC no ha recibido boleta de detención para realizar la reseña del exmandatario

En el fallo se ordenó la detención domiciliaria inmediata del exmandatario en su residencia de Rionegro, Antioquia. Sin embargo, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) aún no ha recibido la boleta de detención, por lo que hasta ahora Uribe se mantiene en libertad.

La defensa, liderada por el abogado Jaime Granados, presentó una tutela ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, solicitando que se suspenda la ejecución inmediata de la condena y la orden de detención, argumentando vulneraciones a derechos fundamentales.


Centro Democrático presenta otra tutela para solicitar la suspensión de la condena contra Álvaro Uribe

El partido Centro Democrático interpuso una acción de tutela contra la sentencia del 1 de agosto de 2025, emitida por el Juzgado 44 Penal del Circuito de Bogotá, que condenó al expresidente Álvaro Uribe Vélez a 12 años de prisión por fraude procesal y soborno a testigos. La tutela fue presentada por Gabriel Jaime Vallejo Chujfi, representante legal y director nacional de la colectividad.

En el recurso, el Centro Democrático argumenta que la sentencia vulnera derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política, entre ellos el debido proceso, la libertad personal, la igualdad, la participación política y el derecho a la oposición. Además, señala que la medida afecta directamente al partido, cuyo fundador y líder natural es Uribe.

Como medida provisional, la tutela solicita la suspensión inmediata de los efectos de la condena hasta que se resuelvan de fondo la acción y el recurso de apelación, alegando la necesidad de evitar un perjuicio irremediable tanto para el expresidente como para el partido.

LEA AQUÍ LA TUTELA CENTRO DEMOCRÁTICO

El partido Centro Democrático sostiene que esta acción busca proteger los derechos fundamentales en juego y garantizar la tutela judicial efectiva frente a una sentencia que califican de lesiva.

 

Lea aquí la Acción de tutela de la defensa contra la sentencia expresidente Uribe – Juzgado 44 

Argumentos de la defensa en la tutela

La defensa argumenta que la orden de detención viola derechos como la presunción de inocencia, la dignidad humana, el debido proceso y la libertad personal, pues la condena no está en firme. Granados señala que la jueza Sandra Heredia, responsable del fallo, incurrió en graves vicios de motivación y desconoció la presunción de inocencia al ordenar la privación inmediata de la libertad.

El documento indica textualmente:

El Juzgado 44 del circuito de Bogotá (…) transgredió de forma grave los derechos fundamentales a la dignidad humana, debido proceso, presunción de inocencia y libertad (…) tornando su detención en arbitraria y contraria a la dignidad humana.”

La jueza Sandra Heredia transgredió derechos fundamentales como la dignidad humana, el debido proceso, la presunción de inocencia y la libertad del doctor Álvaro Uribe Vélez”, señala el documento radicado.

«El juzgado 44 del circuito de Bogotá en desarrollo del proceso penal, trasgredió de  forma grave los DERECHOS FUNDAMENTALES A LA DIGNIDAD HUMANA,  DEBIDO PROCESO, PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y LIBERTAD del doctor  ÁLVARO URIBE VÉLEZ, al haber ordenado la privación de su libertad de forma  inmediata a pesar de que la condena proferida, en su contra, no se  encuentra en firme, acto que se desarrolló bajo graves vicios de motivación  y en claro desconocimiento de su presunción de inocencia, tornando su  detención en arbitraria y contraria a la dignidad humana»: agregó, el abogado Granados

Solicitamos que se AMPAREN los derechos fundamentales del doctor ÁLVARO URIBE VÉLEZ y, como consecuencia, se DEJE SIN EFECTO el numeral cuarto de la sentencia del primero de agosto de 2025”,  Jaime Granados.

Granados citó varias sentencias de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte Constitucional para respaldar su tesis, entre ellas la SU-220 de 2024, la STP5495-2023 y la STP732-2025, que establecen que la privación de libertad en casos no ejecutoriados debe ser excepcional y estar debidamente sustentada.

La condena proferida no se encuentra en firme, acto que se desarrolló bajo graves vicios de motivación y en claro desconocimiento de su presunción de inocencia, tornando su detención en arbitraria y contraria a la dignidad humana

Además, la defensa solicitó que se deje sin efecto el numeral cuarto de la sentencia que ordena la detención inmediata, por carecer de suficiente motivación jurídica y violar precedentes jurisprudenciales.


Magistrado Ramiro Riaño, asignado a tutela de Uribe, había presentado impedimento en recurso anterior

La tutela radicada  por la defensa del expresidente Álvaro Uribe, que busca suspender de manera inmediata su detención domiciliaria, fue asignada al magistrado Ramiro Riaño Riaño. Este magistrado ya se había declarado impedido para conocer un recurso anterior presentado por la defensa de Uribe en febrero de 2024.

«Mi compañera permanente Luz Adriana Gutiérrez Mejía fue nombrada en el año 2013, como Fiscal Local en provisionalidad, en el municipio de Zipaquirá, Cundinamarca, época para la cual el Dr. Montealegre Lynnet se desempeñaba como Fiscal General de la Nación y, en tal calidad, realizó su nombramiento«,  Magistrado Ramito Riaño

En esa ocasión, Riaño argumentó que su compañera permanente, Luz Adriana Gutiérrez Mejía, fue nombrada en 2013 como Fiscal Local en provisionalidad en Zipaquirá, Cundinamarca, por Eduardo Montealegre, quien hoy es alegada víctima dentro del proceso en que Uribe fue condenado por soborno en actuación penal y fraude procesal. Por este motivo, presentó impedimento para analizar la tutela que cuestionaba la recusación de la juez Sandra Heredia.

El impedimento fue aceptado por sus compañeros de sala en ese momento. Actualmente se espera un pronunciamiento del magistrado Riaño para saber si se declarará impedido para conocer esta tutela.

Magistrado Ramiro Riaño

Estado actual del proceso y próximos pasos

El INPEC ha informado que no ha recibido aún la boleta para hacer la reseña e iniciar la detención domiciliaria. Fuentes del instituto indican que este trámite suele tardar alrededor de tres días hábiles, por lo que se espera que la boleta sea remitida entre el 5 y 6 de agosto.

Mientras tanto, expertos señalan que la tutela presentada podría ser admitida y estudiada antes de que se haga efectiva la medida de detención.

El Tribunal Superior de Bogotá deberá decidir si admite o no la tutela y si decreta alguna medida provisional, como la suspensión de la orden de detención mientras se estudia el fondo del recurso.

Además, deberá revisar el impedimiento presentado el pasado 14 de febrero de 2024 por el magistrado Riaño.

La defensa también tiene plazo hasta el 13 de agosto para presentar formalmente la apelación contra la condena, que será analizada por la Sala Penal del Tribunal Superior. Esta apelación podría confirmar, modificar o revocar la sentencia.

Este es el impedimento presentado por el magistrado Riaño el pasado 14 de ferebro de 2024:


 

  • La tutela para suspender la detención domiciliaria fue asignada al magistrado Ramiro Riaño, quien se declaró impedido.
  • El INPEC aún no recibe la boleta de detención para proceder con la medida.
  • La defensa solicita que se suspenda la ejecución de la condena como medida provisional .
  • El Tribunal Superior de Bogotá decidirá sobre la admisión de la tutela y medidas provisionales.
  • La defensa tiene plazo hasta el 13 de agosto para apelar la condena.

Este caso seguirá siendo uno de los focos de atención judicial y política en el país, mientras se espera que se definan los próximos movimientos legales y el futuro del expresidente Álvaro Uribe Vélez.