Avanza proceso en el CNE por campaña Petro Presidente: Ordenan la práctica de pruebas clave

El proceso que investiga presuntas irregularidades en la financiación de la campaña de Gustavo Petro, quien ganó las elecciones presidenciales de 2022, ha entrado en una nueva fase. El Consejo Nacional Electoral (CNE) ha ordenado la práctica de pruebas . Este avance se produce en medio de tensiones políticas y expectativas sobre un proceso que podría tomar entre dos y tres meses más, con una posible resolución antes de junio de 2025, cuando caducan los términos de la investigación.

Mediante un auto emitido este lunes 10 de marzo, los magistrados investigadores del CNE, Álvaro Hernán Prada y Benjamín Ortiz, decidieron continuar con la indagatoria formal que involucra a Gustavo Petro, el exgerente de la campaña, Ricardo Roa, la tesorera Lucy Aidée Mogollón, los auditores de la campaña y los partidos Colombia Humana y Unión Patriótica. La investigación se centra en las supuestas irregularidades en la financiación de la campaña presidencial, tanto en la primera como en la segunda vuelta electoral.

Entre las diligencias solicitadas, los magistrados han ordenado una serie de pruebas para esclarecer cómo se manejaron los fondos de la campaña. Una de las medidas es la solicitud de información a la Sociedad Aérea de Ibagué (SADI) sobre los vuelos realizados por la aeronave con matrícula HK5328, que se utilizó durante la campaña de Petro.

Además, los magistrados han requerido los testimonios de varias personas que estuvieron directamente involucradas en el manejo de los recursos de la campaña. Entre ellos, se destaca el testimonio de Ralph Castillo, encargado del manejo de las donaciones, y Henry Jara Jara, representante de la Unión Sindical Obrera (USO), quien deberá explicar la inexistencia de donaciones por parte de la organización sindical. También se citó a Dagoberto Quiroga, exrepresentante legal de Colombia Humana, y William Velandia, presidente de Fecode, quienes deberán aclarar las circunstancias de una donación de $500 millones a la campaña.

La información solicitada a la empresa TB LIVE SAS, encargada de la organización del evento de celebración del triunfo de Petro en el Movistar Arena, también es parte crucial de la investigación. El CNE solicitó del contrato para el arrendamiento y producción de este evento, como parte del escrutinio sobre los gastos de la campaña.

Con la orden de recolección de pruebas, el proceso judicial entra en una etapa decisiva. Según lo estipulado, las pruebas podrán ser recabadas en un periodo de dos a tres meses, lo que coloca la fecha límite de decisión en algún momento antes de junio de 2025.

En un clima político tan polarizado como el colombiano, cualquier decisión en este caso podría tener un impacto profundo en la estabilidad del gobierno y en las relaciones entre las distintas fuerzas políticas.

Este es el documento del CNE :

Que, mediante Resolución No. 05175 del 8 de octubre de 20241, se abrió investigación y se formuló cargos en contra de los ciudadanos GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO, candidato; RICARDO ROA BARRAGAN, gerente, LUCY AYDEE MOGOLLÓN ALFONSO, tesorera, MARIA LUCY SOTO CARO y JUAN CARLOS LEMUS GÓMEZ, auditores y en contra del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA y del PARTÍDO POLÍTICO UNIÓN PATRIOTICA «UP«, por la presunta vulneración al régimen de financiación de las campañas presidenciales de primera y segunda vuelta de la COALICIÓN PACTO HISTORICO.  con fundamento en lo expuesto en la parte considerativa del presente proveido,  el CNE ordena:
1.1. REQUERIR a la SOCIEDAD AÉREA DE IBAGUE S.A.S. – SADI, para que remita condestino al expediente con radicado CNE-E-DG-2023-002164, la información correspondiente a) los vuelos de la aeronave HK5328 realizados durante el periodo de campaña de primera vuelta presidencial, con el objeto de evidenciar si hay alguno que no tenga relación con esta (…)» y se informe «(…) si se realizaron desplazamientos de mantenimiento de la aeronave, de ubicación u otros servicios que prestó la empresa, con el equipo HK 5328 (…)».
PARAGRAFO: CONCEDER el termino de diez (10) días contados a partir de la comunicación del presente proveido para que se allegue la información requerida.
1.2. RECEPCIONAR el testimonio del ciudadano RALPH ALIRIO CASTILLO HERRERA, en su condición de «J encargado) del manejo de las donaciones a la campaña Petro Presidente. (…), con el objeto de que exponga lo que le conste (…) sobre el procedimiento de donaciones a la campaña Petro Presidente (…)» y » sobre la supuesta financiación prohibida por parte de FECODE y la USO. (…)».
PARAGRAFO PRIMERO: FIJAR como fecha y hora para la realización de la diligencia ordenada, el 20 de marzo de 2025 a las 11:00 a.m., en las instalaciones del Consejo Nacional Electoral, ubicado en la Carrera 7 No. 32-42, piso 4 de la ciudad de Bogotá D. C.
PARAGRAFO SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 217 de la Ley 1564 de 2012, los interesados, deberán procurar la citación y comparecencia del testigo.
1.3. RECEPCIONAR el testimonio del ciudadano HENRY JARA JARA, en su condición de representante legal de la UNIÓN SINDICAL OBRERA-USO, con el objeto de que exponga lo que le conste sobre «(…) la inexistencia de donación de la organización sindical a la campaña Petro Presidente en primera y segunda vuelta. (…)».
PARÁGRAFO PRIMERO: FIJAR como fecha y hora para la realización de la diligencia ordenada, el 1 de abril de 2025 a las 8:00 a.m., en las instalaciones del Consejo Nacional Electoral, ubicado en la Carrera 7 No. 32-42, piso 4 de la ciudad de Bogotá D. C.
PARAGRAFO SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 217 de la Ley 1564 de 2012, los interesados, deberán procurar la citación y comparecencia del testigo.
1.4. RECEPCIONAR el testimonio del ciudadano DAGOBERTO QUIROGA COLLAZOS, quien, para la fecha de los hechos, ostentaba el cargo de representante legal del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, con el objeto de exponga todo lo que le conste sobre el «(…) uso de los 500 millones donados por FECODE al Movimiento Político
PARAGRAFO: FIJAR como fecha y hora para la realización de la diligencia ordenada, el 1 de abril de 2025 a las 10:00 am, en las instalaciones del Consejo Nacional Electoral, ubicado en la Carrera 7 No. 32-42, piso 4 de la Ciudad de Bogotá D. C.
1.5. REQUERIR a los apoderados de los ciudadanos RICARDO ROA BARRAGÁN y MARIA LUCY SOTO CARO, para que alleguen el dictamen pericial anunciado en los escritos de descargos, el cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 226 de la Ley 1564 de 2012.
PARAGRAFO: CONCEDER un término de veinte (20) días a partir de la comunicación del presente proveído, para que se allegue el dictamen pericial.
ARTÍCULO SEGUNDO: DECRETAR la práctica y recaudo de las pruebas solicitadas por el apoderado del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, con fundamento en lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído, así:
2.1. RECEPCIONAR el testimonio del ciudadano WILLIAM HENRY VELANDIA PUERTO, en su condición de presidente de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN FECODE, con el objeto de que exponga lo que le conste sobre «(…) las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se efectuó la donación por un valor de $500.000.000.00 mediante la Escritura Pública No. 5641 del 23 de septiembre de 2022, otorgada ante la Notaría 73 del Círculo de Bogotá y los trámites que se utilizaron en favor del Movimiento Politico Colombia Humana (…)».
PARAGRAFO PRIMERO: FIJAR como fecha y hora para la realización de la diligencia ordenada el 1 de abril de 2025 a las 11:30 a.m., en las instalaciones del Consejo Nacional Electoral, ubicado en la Carrera 7 No. 32-42, piso 4 de la Ciudad de Bogotá D. C.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El testimonio del ciudadano DAGOBERTO QUIROGA COLLAZOS, se recaudará mediante diligencia concentrada en la fecha y hora programada en el numeral 1.4 del presente proveído.
ARTÍCULO TERCERO: DECRETAR la práctica y recaudo de las pruebas solicitadas por el apoderado del PARTIDO POLÍTICO UNIÓN PATRIOTICA «UP» y del ciudadano JUAN CARLOS LEMUS GÓMEZ, con fundamento en lo establecido en la parte considerativa del presente proveído.