¿Es viable la solicitud del presidente Petro de permitir que Epa Colombia salga diariamente de prisión por ser cabeza de familia?

La reciente intervención del presidente Gustavo Petro en apoyo a Epa Colombia, la influenciadora Daneidy Barrera Rojas, ha abierto un debate sobre la justicia, la ley y las segundas oportunidades. Petro, en un mensaje directo a través de sus redes sociales, citó la Ley 2292 de 2023, que permite a las madres cabeza de familia salir de prisión a diario para trabajar, y solicitó que se aplique a favor de Barrera, quien actualmente cumple una condena de 63 meses por sus acciones durante las protestas de 2019.

En una entrevista Epa Colombia le pidió ayuda al presidente: “Petro, si tú me estás escuchando, ayúdame a salir de acá. Es muy duro estar acá. No merezco estar acá. Afuera estoy haciendo cosas muchísimo más grandes. Todos merecemos una segunda oportunidad. Merezco una segunda oportunidad«.

En respuesta a esta solicitud el presidente Petro solicitó a la ministra de Justicia: “Esta mujer, al ser madre cabeza de familia esta resguardada por la ley que hizo aprobar en el congreso nuestro ministro progresista de justicia, Nestor Osuna: debe salir diariamente de la cárcel. Le solicito a la ministra de justicia ante el INPEC, aplicar la ley”: Presidente Gustavo Petro

En su mensaje, el mandatario destacó el hecho de que Daneidy, como madre cabeza de familia, estaría protegida por dicha legislación. “Esta mujer, al ser madre cabeza de familia, está resguardada por la ley que aprobó nuestro ministro de Justicia, Néstor Osuna”, expresó Petro, haciendo énfasis en la necesidad de aplicar la ley para que Epa Colombia pueda acceder al beneficio de salir a trabajar diariamente. Además, instó a la ministra de Justicia, quien lidera el ente encargado del régimen penitenciario, a hacer cumplir dicha solicitud.

Esta ley aplica a mujeres cabeza de familia condenadas por los delitos establecidos en los artículos 239, 240, 241, 375, 376 y 377 del Código Penal, o condenadas a otros delitos cuya pena impuesta sea igual o inferior a ocho (8) años de prisión, en los cuales se demuestre por cualquier medio de prueba que la comisión del delito está asociada a condiciones de marginalidad que afecten la manutención del hogar y cumplan con los requisitos establecidos en la presente ley, podrán obtener como medida sustitutiva de la pena de prisión.

Las palabras del presidente se producen en un momento crucial para Barrera, quien se encuentra en prisión, luego de que la Corte Suprema confirmara su condena por el daño a bienes públicos y la perturbación del servicio de TransMilenio durante el paro nacional de 2019. La condena también la privó de poder hacer uso de las redes sociales, una de sus fuentes de ingresos adicional a su empresa de keratinas.

Han sido días difíciles, de mucha tribulación, de mucha tristeza”: Epa Colombia 

Daneidy, en una entrevista expresó su dolor y frustración desde la prisión, destacando lo difícil que ha sido este proceso. Reconoció el error de sus acciones durante las protestas, pero también insistió en que no actuó con fines terroristas, como lo dictó la sentencia. “Si yo no fuera una persona pública, nada de esto hubiera pasado. Fue una condena injusta y desproporcionada”, señaló, añadiendo que el hecho de ser reconocida la puso en el centro de la controversia.

La Corte Suprema de Justicia confirmó la condena por los delitos de daño en bien ajeno agravado, perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial e instigación a delinquir con fines terroristas.

Daneide aseguró que a lo largo de los años, ha trabajado en su proceso de resocialización, creando empresas y generando empleos, especialmente ayudando a madres cabeza de familia. “Mi caso debieron analizarlo más a fondo antes de condenarme, ya que me hicieron un gran daño. Yo genero empleo y ayudo a muchas personas que lo necesitan (…). La Daneidy de hace seis años no es la misma de hoy. He cambiado, me he superado, y creo que eso debieron tenerlo en cuenta al tomar la decisión”.

¿Qué es la Ley 2292 de 2023?

Es la ley por la cual se adoptan acciones afirmativas para mujeres cabeza de familia en materias de política criminal y penitenciaria.

Las mujeres cabeza de familia condenadas por los delitos establecidos en los artículos 239, 240, 241, 375, 376 y 377 del Código Penal, o condenadas a otros delitos cuya pena impuesta sea igual o inferior a ocho (8) años de prisión, en los cuales se demuestre por cualquier medio de prueba que la comisión del delito está asociada a condiciones de marginalidad que afecten la manutención del hogar y cumplan con los requisitos establecidos en la presente ley, podrán obtener como medida sustitutiva de la pena de prisión, de oficio o a petición de parte, el servicio de utilidad pública.

La medida sustitutiva podrá aplicarse en los casos en los que exista concurso de conductas punibles respecto de las cuales proceda la prisión domiciliaria.

Para la dosificación del número de horas que deberá prestar la condenada, el juez deberá atender a los siguientes criterios:

La condenada deberá trabajar un total de cinco (5) horas de prestación de servicios de utilidad pública por cada semana de privación de la libertad que se le imponga o que tenga pendiente de cumplir.

La jornada de prestación de servicios de utilidad pública no podrá ser superior a ocho (8) horas diarias.

La prestación del servicio de utilidad pública se deberá cumplir con un mínimo de cinco (5) horas y un máximo de veinte (20) horas semanales.

Requisitos para conceder la prestación de servicios de utilidad pública como sustitutiva de la prisión.Son requisitos para conceder la prestación de servicios de utilidad pública:

 

  1. Que la pena impuesta sea igual o inferior a ocho (8) años o se trate de condenas impuestas por la comisión de los delitos establecidos en los artículos 239, 240, 241, 375, 376 y 377 del Código Penal.
  2. Que la condenada no tenga antecedentes judiciales, esto es, una condena en firme dentro de los cinco (5) años anteriores a la comisión del delito, salvo que se trate de delitos culposos, que tengan como pena principal la multa o que sea por los mismos delitos del numeral anterior.
  3. Que la condenada manifieste su voluntad de vincularse libremente a la pena sustitutiva de prestación de servicios de utilidad pública.
  4. Que se demuestre que es madre cabeza de familia, que para los efectos de esta ley será entendido como tener vínculos familiares, demostrando que la condenada ejerce la jefatura del hogar y tiene bajo su cargo afectiva, económica y socialmente de manera permanente hijos menores o personas en condición de discapacidad permanente.
  5. Que la conducta atribuida a la condenada no tipifique el delito establecido en el artículo 188D del Código Penal.
  6. Que se demuestre que la comisión del delito está asociada a condiciones de marginalidad que afectan la manutención del hogar.
  7. Que la condenada comparezca personalmente ante la autoridad judicial que vigile el cumplimiento de la pena cuando fuere requerida para ello o en los términos acordados en el plan de servicios.