Atención. Audiencia de lectura de sentencia de la Corte contra Epa Colombia. Epa Colombia será recluida en la cárcel El Buen Pastor

Epa Colombia deberá pagar su condena de 5 años de prisión en la cárcel. Abogado evalua presentar una tutela y pedir que sea reconocida como gestora de paz

En una audiencia clave celebrada hoy, la Corte Suprema de Justicia ratificó la condena de cinco años y tres meses de prisión contra la influencer y empresaria Daneidy Barrera Rojas, conocida en redes sociales como Epa Colombia. La Corte confirmó que no se le concederá prisión domiciliaria, a pesar de los intentos de su defensa .

La sentenciada acudió de forma virtual.

La sentencia, que fue leída por el magistrado ponente Fernando Bolaños, por medio de la cual se condenó por los delitos de perturbación del servicio público de transporte colectivo, instigación a delinquir con fines terroristas y daño en bien ajeno, derivados de su participación en los hechos vandálicos ocurridos durante el paro nacional de noviembre de 2019, cuando Barrera fue grabada destruyendo una estación de TransMilenio en Bogotá.

Los hechos

El 22 de noviembre de 2019, Barrera grabó un video utilizando un martillo para destruir las instalaciones de la estación Molinos de TransMilenio. La influencer, quien en ese momento llevaba puesta una capucha, rompió puertas de vidrio, equipos de recarga y otros dispositivos de la estación, causando daños valorados en más de 1.200 millones de pesos.

En sus publicaciones, Epa Colombia justificó sus acciones, diciendo que mientras otros saqueaban negocios familiares, ella destruía lo que pertenecía al Estado. Esta postura, según la Corte, constituye una incitación directa a cometer actos similares, lo que sustentó el cargo de instigación a delinquir con fines terroristas.

Epa Colombia está privada de su libertad en una celda del búnker de la Fiscalía General de la Nación, adonde fue trasladada una vez agentes de CTI luego de la captura, sin embargo en las próximas horas será llevada por el INPEC a la cárcel de mujeres de El Buen Pastor.

Vea aquí el fallo contra la influencer y empresaria Daneidy Barrera Rojas, conocida en redes sociales como Epa Colombia

El fallo de la Corte

En su resolución, la Corte Suprema enfatizó que la libertad de expresión no es absoluta, especialmente cuando se usa para propagar violencia y destruir bienes públicos. Los magistrados advirtieron que la influencer, al ser consciente de su poder de convocatoria en redes sociales, actuó de manera irresponsable al incitar a sus seguidores a cometer actos vandálicos.

«La aceptación consciente y voluntaria de los cargos se rige en el principio de irrectractabilidad, en consecuencia luego de haber aceptado los cargos no hay lugar al arrepentimiento«. y agregó «La defensa dejó en evidencia que su intención era retractarse de la instigación con fines terroristas, pretendiendo que se revoque».

Lea la sentencia completa aquí Sentencia Epa Colombia Focus

El Alto Tribunal también resaltó que Barrera en audiencia de diciembre de 2019 aceptó los cargos, aunque su defensa había argumentado que no había sido debidamente informada sobre las implicaciones de dicha aceptación. No obstante, la Corte ratificó que la influencer entendió las consecuencias de sus actos, por lo que no procedió a revisar su decisión de aceptar los cargos, lo que desestimó los intentos de retractación.

Además, la Corte confirmó que no se le concederá la suspensión condicional de la pena ni el beneficio de la prisión domiciliaria, como había solicitado la defensa de Barrera. La decisión resalta la gravedad de la incitación a la violencia a través de las redes sociales y subraya que figuras públicas tienen una responsabilidad mucho mayor al influir en las decisiones y comportamientos de sus seguidores: «la libertad de expresión no es absoluta y deja de ser lícita cuando a través de ella se propaga la violencia destructiva de bienes jurídicos, personales o de uso público, entre otros». Y resaltó que la influencer tenía más de 4 millones de seguidores «cuando se trata de mensajes difundidos por los medios de comunicación, entre ellos las redes sociales, las calidades y cualidades del emisor son importantes a la hora de medir el alcance del impacto que podrían tener las publicaciones o mensajes que difundan«.

«La expresión violenta, dañina, a través de las redes de comunicación social, digital, también está proscrita y puede generar responsabilidad penal es claro que Daneidy Barrera actuó por fuera del marco normativo que permite la protesta social. Su actual fue violento y destructivo«.

Respecto al delito de Terrorismo la Corte afirmó: «Actos semejantes fueron desplegados por la implicada, quien invitó al pueblo a que se manifestara de similar manera; esto es, la instigación no sólo fue a vandalizar a cambio de nada, porque sí, ni como un propósito que se agotara en sí mismo. En lugar de ello, trascendió hasta los fines terroristas, porque incluyó que en los destinatarios pudiesen generar zozobra, intranquilidad, inquietud, aflicción, angustia, desazón, incertidumbre o desasosiego; y también aterrorizar, generar miedo, pánico, temor, pavor o susto«.

¿A que cárcel será enviada Daneidy Barrera Rojas?

El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) ha determinado que Epa Colombia será recluida en la cárcel El Buen Pastor tras condena de la Corte Suprema.

El Abogado defensor Omar Ocampo en entrevista con Focus Noticias dejó que va “ a hacer unas solicitudes especiales en la medida que se pueda, si hay un sitio especial de reclusión o qué medidas de seguridad y protección le garantizaría el Estado por intermedio del Inpec”

Y agregó que “Daneidy tiene un perfil empresarial y en redes sociales notable que podría exponerla a riesgos de seguridad en cualquier prisión común, de ahí la propuesta de que se considere su reclusión en un lugar con protecciones especiales, similar a lo brindado a políticos o funcionarios en situaciones excepcionales”.

El INPEC deberá determinar a que centro de reclusión será enviada la influencer, en Bogotá esta la Cárcel de mujeres el Buen Pastor y el pabellón de mujeres de la cárcel Distrital.

El defensor reveló que en las próximas horas será interpuesta una acción de tutela para solicitud de protección y derechos fundamentales de la menor de 9 meses, hija de Daneidy Barrera, quien actualmente esta lactando a su hija, que luego de su captura esta al cuidado de la mamá de la empresaria. 

La menor va a estar sin el calor de su madre, sin el derecho de lactancia de su madre. No es el derecho de Daneidy Barrera, es el derecho de una menor”, abogado Omar Ocampo

Otra de las estrategias es solicitar que sea reconocida como gestora de paz, Epa Colombia, cuyo nombre real es Daneidy Barrera, ha dicho que genera más de 500 empleos directos e indirectos. Estos empleos son parte de sus negocios, que incluyen puntos de venta y peluquerias en varias ciudades colombianas. 

Epa Colombia de 25 años  es una creadora de contenido que se ha dedicado a la venta de keratinas por lo que es llamada la «Reina de la Keratina» en Colombia.

Este es el resuelve de la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia:

«En síntesis, en el ámbito de la garantía de doble conformidad, se confirmará la sentencia condenatoria, también en lo atinente a la conducta de instigación a delinquir con fines terroristas.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 

RESUELVE
PRIMERO: Confirmar íntegramente el fallo proferido el cinco (5) de agosto de dos mil veintiuno (2021) por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que, por primera vez, condenó a DANEIDY BARRERA ROJAS como responsable del punible de instigación a delinquir con fines terroristas.

SEGUNDO: En consecuencia, ratificar que DANEIDY BARRERA ROJAS queda condenada como autora del concurso de delitos integrado por i) daño en bien ajeno agravado, ii) perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial y iii) instigación a delinquir con fines terroristas, a sesenta y tres (63) meses y quince (15) días de prisión y al pago de multa por el equivalente a cuatrocientos noventa y dos punto veinticuatro (492.24) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En el mismo término de la privación de la libertad quedan dosificadas las penas accesorias consistentes en inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, e inhabilitación para el ejercicio del oficio de influencer o youtuber.

TERCERO: Ratificar la negación a DANEIDY BARRERA ROJAS de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

CUARTO: Disponer la captura inmediata de DANEIDY BARRERA ROJAS.

Contra el presente fallo no procede recurso alguno.

La Corte ratifica condena a Epa Colombia: los delitos y los argumentos clave en su sentencia

La Corte Suprema de Justicia ha ratificado la condena de cinco años y tres meses de prisión para Daneidy Barrera Rojas, conocida como Epa Colombia, tras encontrarla culpable de varios delitos cometidos durante el paro nacional de 2019. El alto tribunal destacó cuatro puntos clave en su fallo, que explican la razón de la severidad de la pena impuesta y las implicaciones legales de las acciones de la influencer.

Incitación a la violencia

Uno de los aspectos más críticos de la sentencia fue el cargo de incitación a la violencia. La Corte concluyó que Epa Colombia utilizó su plataforma en redes sociales para promover actos vandálicos, un comportamiento que se considera delito según el Código Penal Colombiano. Barrera fue grabada destruyendo con un martillo una estación de TransMilenio en Bogotá, y en los videos que publicó en sus cuentas de Instagram y YouTube, justificó sus actos violentos y los presentó como parte de una protesta legítima. La Corte determinó que sus palabras incitaron a sus seguidores a realizar actos similares, lo cual constituye un delito de instigación a delinquir con fines terroristas.

Daños a bienes públicos

El segundo argumento clave para la condena fue el daño a bienes públicos. Los destrozos que Barrera causó en la estación Molinos de TransMilenio fueron valorados en más de 1.200 millones de pesos, cifra que incluye la destrucción de equipos y la interrupción del servicio de transporte. La Corte recordó que la infraestructura pública está destinada a servir a la ciudadanía y que su destrucción no solo afecta el patrimonio del Estado, sino que también tiene un impacto directo sobre la movilidad y el bienestar de miles de ciudadanos. Esta destrucción de bienes públicos fue uno de los elementos que la Corte consideró al determinar la magnitud del delito.

Uso irresponsable de redes sociales

La Corte subrayó la responsabilidad que conlleva el uso de redes sociales, especialmente cuando se cuenta con una audiencia masiva como en el caso de Barrera. La influencer, con millones de seguidores, sobrepasó los límites permitidos al utilizar su influencia para incitar a la violencia y al vandalismo. La Corte advirtió que las redes sociales son una herramienta poderosa y que el mensaje de una figura pública puede tener consecuencias significativas en la conducta de sus seguidores. Al usar su plataforma para fomentar actos ilícitos, Epa Colombia violó los principios fundamentales de responsabilidad que rigen el uso de estos medios.

Lucro económico

Otro argumento que la Corte desestimó fue el de la defensa de Barrera, que alegó que la difusión de los videos de los actos vandálicos tenía fines de entretenimiento y monetización. Si bien Epa Colombia ha generado ingresos a través de sus redes sociales, que en la fecha de los hechos tenía más de 4 millones de seguidores,  la Corte dejó claro que el lucro económico no justifica ni exonera la responsabilidad penal por incitar a la violencia. El tribunal enfatizó que las razones comerciales detrás de la difusión de los videos no son una excusa para el comportamiento delictivo, ya que la ley debe prevalecer sobre los intereses personales o económicos de los individuos.

Además la procesada pretendía obtener ingresos por este acto. Según la Corte «Aún si el propósito de la instigación se hubiese centrado en la obtención de beneficios económicos, en las singularidades de este caso, ello no excluye que para logarlo se haya estimulado a los seguidores de las redes sociales a delinquir»..

Consecuencias y repercusiones

La Corte también determinó que Barrera será inhabilitada para ejercer actividades como influencer o youtuber durante el tiempo que dure su condena. Esta medida busca evitar que utilice sus plataformas para fomentar comportamientos violentos y destructivos en el futuro.

El fallo de la Corte se ha convertido en un hito judicial, al sentar un precedente sobre el uso responsable de las redes sociales por parte de personas con gran influencia pública. En este sentido, se reitera que el impacto de las acciones de los influencers no solo es económico, sino que también tiene implicaciones legales y sociales, especialmente cuando se utiliza su poder para incitar a la violencia.

La condena y la negativa a la prisión domiciliaria marcan el fin de un largo proceso judicial que ha puesto en evidencia las complejas interacciones entre las redes sociales, la protesta social y la ley en Colombia.